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El pasaporte Oficial no es el pasaporte de cada ciudadano, ese es el pasaporte ordinario.
Del Pasaporte Oficial
ARTÍCULO 18. Los pasaportes oficiales se expedirán a las siguientes personas:
I.Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, que viajen en comisión oficial al extranjero, así como Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados y Jueces Federales que viajen con el mismo fin;
II.Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión oficial;
III.Servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada, que tengan el rango mínimo de Director General o equiparable, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo justifique;
IV.En casos de personal acreditado o asimilado a solicitud de otras dependencias o entidades administrativas del Ejecutivo Federal, conforme a la costumbre y disposiciones que en la materia existan, corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior y Personal, determinar la procedencia para la expedición del mismo; y
V.Servidores públicos de la rama técnico–administrativa del Servicio Exterior Mexicano comisionados en el extranjero, así como a sus cónyuges, hijos dependientes económicos menores de dieciocho años y hasta veinticinco años si son solteros y estudiantes de tiempo completo y a otros familiares dependientes económicos, hasta el segundo grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, siempre que no sean residentes permanentes del Estado receptor.