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Muerte de un familiar

NotaPublicado: Dom Mar 30, 2014 8:31 pm
por Nights
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Buenas, se que estas no son las formas pero tengo la cabeza colapsada....me acaban de llamar diciéndome que se ha muerto mi abuela. Ahora estaba en Córdoba visitando a mi tío.
Cuantos días me corresponden? Vivo en la otra punta del país y mis padres están mayores y tengo que preparar todo...Y no puedo pensar

Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Dom Mar 30, 2014 9:08 pm
por arimaren
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Lo siento mucho compañero. De cabeza te diria que familiar de segundo grado en otra provincia son 3 dias, pero no tengo la normativa a mano. A ver si alguien puede asegurarlo...
Un abrazo y ánimo

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Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Dom Mar 30, 2014 9:29 pm
por travent
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militariapiel.es
Es familiar de segundo grado son dos días si es en la misma provincia y 4 si es fuera.

Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Dom Mar 30, 2014 9:33 pm
por Casei-d
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travent escribió:Es familiar de segundo grado son dos días si es en la misma provincia y 4 si es fuera.

4 Hábiles.

Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Dom Mar 30, 2014 10:02 pm
por tiotuso
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45
gafaspolicia.com
Te corresponden 4 días. Eso seguro. Comienzan a contar el día del fallecimiento.
La cuestión es que, en función de la jornada laboral que tengas, las cuentas se hace de una forma u otra.
Si estás en complementario, se cuentan de lunes a viernes, y se saltan los sábados, los domingos y festivos.
Si estás a 5 turnos, se cuentan como hábiles los días que trabajas y se salta el saliente y los libres. Siempre teniendo en cuenta que un turno completo son 3 jornadas.

Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Lun Mar 31, 2014 9:44 am
por ECO50

foropolicia.es
Circular de 6 de junio de 2003 de la D.G.P. sobre vacaciones, permisos y licencias para los funcionarios del C.N.P.

Tercero.- Permisos y licencias
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente
o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del
segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.

A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho
que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Para los funcionarios que presten servicios a turnos rotatorios completos:

- En el caso de permisos de cinco días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo
de servicios, mas dos días libres ( en total siete días), debiendo incorporarse al servicio al
día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de cuatro días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo
completo de servicios, mas un día libre (en total seis días), debiendo incorporarse al
servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de tres días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo
de servicios (en total cinco días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente
siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de dos días, tendrán derecho a dos días libres de los que, según
el turno en el que se halle integrado le hubiera correspondido servicio.

Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso
correspondan, sin que, a estos solos efectos, se computen como tal los sábados, domingos y
festivos.

Mi más sentido pésame compañero.

Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Lun Mar 31, 2014 11:13 am
por tiotuso
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
ECO50 escribió:Circular de 6 de junio de 2003 de la D.G.P. sobre vacaciones, permisos y licencias para los funcionarios del C.N.P.

Tercero.- Permisos y licencias
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente
o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del
segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.

A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho
que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Para los funcionarios que presten servicios a turnos rotatorios completos:

- En el caso de permisos de cinco días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo
de servicios, mas dos días libres ( en total siete días), debiendo incorporarse al servicio al
día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de cuatro días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo
completo de servicios, mas un día libre (en total seis días), debiendo incorporarse al
servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de tres días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo
de servicios (en total cinco días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente
siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de dos días, tendrán derecho a dos días libres de los que, según
el turno en el que se halle integrado le hubiera correspondido servicio.

Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso
correspondan, sin que, a estos solos efectos, se computen como tal los sábados, domingos y
festivos.

Mi más sentido pésame compañero.


Compañero, estás equivocado en cuanto a que sugieres aplicar la circular de 06 de junio de 2003.
El 09 de julio de 2009 se aprobó otra distinta.
La que se aplica ahora es la de 14 de mayo de 2013, actualizada por la de 08 de enero de 2014.

Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Mar Abr 01, 2014 7:18 pm
por Nights
Os quería agradecer las respuestas.....han sido unos días duros y...En fin, que gracias.

Re: Muerte de un familiar

NotaPublicado: Mar Abr 01, 2014 8:00 pm
por aaalguien
Lo siento mucho, amigo. Un abrazo muy fuerte, y ojalá que ella esté en un lugar mucho, mucho mejor que este.