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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 1:01 pm
por emerito7
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
cryber escribió:Es que eres increible, decir portentosa a la interpretación es quedarme extremadamente corto. Quiere decir que la Audiencia recoge que se presenta un informe de la AGPD NO VINCULANTE en el que el sr Felipe Pastor Ramos, Abogado del Estado, llega a esas conlcusiones.
Conclusiones a las que la misma Audiencia no se hace partícipe en nigún caso. Lo que se juzgaba no era la obligatoriedad de entregar el DNI en el juzgado, sino la obligatoriedad de que el numero de DNI figure en el TIP


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Y por eso se falla a nuestro favor nada más. Lo demás es una interpretación demasiado imaginativa por tu parte.


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Nah... no es interpretación portentosa, es lectura comprensiva... y que hay que leerse TODA LA SENTENCIA...

Estas son algunas partes de la sentencia:

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De hecho, si lees tanto lo que puse en el hilo de "identificación del VS con TIP en comparecencias" sobre lo que puse sacado de la página "policías", de facebook, como el artículo que he expuesto hace poco en los dos hilos de la nueva ley, verás que ellos tienen mi misma "comprensión portentosa"...

Los vigilantes privados podrán identificar y detener en plen

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 1:07 pm
por cryber

foropolicia.es
Es verdad!!! Es que el único que lees siempre todo e interpretas a la perfección eres tú...ignorante soy...dios mío... :pañuelo:

Cogidito con pinzas....

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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 1:12 pm
por emerito7
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
cryber escribió:Es verdad!!! Es que el único que lees siempre todo e interpretas a la perfección eres tú...ignorante soy...dios mío... :pañuelo:

Cogidito con pinzas....

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No no, cogidito con pinzas no, a lo largo de los textos unidos que te he expuesto, dice en repetidas ocasiones que el DNI es un dato de caracter personal, que no debe ser mostrado por el Vigilante, y que el vigilante debe identificarse con el TIP y no con el DNI (siendo esto dicho incluso por el abogado del Estado, que lo único que pretendía colar es que como ahora el nº del DNI coincidía con el TIP, no se mostraba el DNI, sino el TIP que coincidía). Y como te he dicho, los que lo han leído y han publicado información acerca de la sentencia, han interpretado lo mismo que yo, así que yo no soy el único... ahora, que si en vez de reconocer que te has colado, prefieres decir que es que "lo he cogido con pinzas", pues tú mismo... pero eres el primero que lo cuestiona...

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 1:19 pm
por Humberto
Yo ando fatal de compresión lectora en lo tocante a sentencias judiciales escritas en judicialés, pero me parece que —sujeto a error pues no se puede leer al completo porque la habéis colgado fragmentada—, en el fallo, lo que se dice es que se «estima interpuesto el contencioso-administrativo». No que se impugne ni derogue nada. Lo escrito al principio, los fundamentos de derecho y demás, son el resumen de lo planteado de una parte y de otra, no el fallo en sí mismo o sobre lo que se pronuncia el tribunal. Vamos, según entiende uno. Que entender no es muy inteligible que se diga.

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 1:33 pm
por cryber
emerito7 escribió:
cryber escribió:Es verdad!!! Es que el único que lees siempre todo e interpretas a la perfección eres tú...ignorante soy...dios mío... :pañuelo:

Cogidito con pinzas....

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No no, cogidito con pinzas no, a lo largo de los textos unidos que te he expuesto, dice en repetidas ocasiones que el DNI es un dato de caracter personal, que no debe ser mostrado por el Vigilante, y que el vigilante debe identificarse con el TIP y no con el DNI (siendo esto dicho incluso por el abogado del Estado, que lo único que pretendía colar es que como ahora el nº del DNI coincidía con el TIP, no se mostraba el DNI, sino el TIP que coincidía). Y como te he dicho, los que lo han leído y han publicado información acerca de la sentencia, han interpretado lo mismo que yo, así que yo no soy el único... ahora, que si en vez de reconocer que te has colado, prefieres decir que es que "lo he cogido con pinzas", pues tú mismo... pero eres el primero que lo cuestiona...



Lo que dice es que no hay ninguna norma relativa a Seguridad Privada que diga que el vigilante se tiene que identificar con el DNI cuando ejerce sus funciones

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En el momento que dicha norma se cambie, que se podría cambiar, esta sentencia no vale para nada.

Humberto escribió:Yo ando fatal de compresión lectora en lo tocante a sentencias judiciales escritas en judicialés, pero me parece que —sujeto a error pues no se puede leer al completo porque la habéis colgado fragmentada—, en el fallo, lo que se dice es que se «estima interpuesto el contencioso-administrativo». No que se impugne ni derogue nada. Lo escrito al principio, los fundamentos de derecho y demás, son el resumen de lo planteado de una parte y de otra, no el fallo en sí mismo o sobre lo que se pronuncia el tribunal. Vamos, según entiende uno. Que entender no es muy inteligible que se diga.


ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores, representados por la Procuradora de los Tribunales oa Mercedes Caro Bonilla, contra la Orden del Ministerio del Interior
INT/31812011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, y anulamos la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V que establece como dato incluido en la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto en la de los guardas particulares del campo y sus especialidades, " el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos''.

Ademmás por eso anula solo la frase "el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos'' del apartado 1 del anexo V, dejando para los Guardas de Campo la misma tarjeta y con los mismos datos, que son:

2. La tarjeta de identidad profesional de los guardas particulares del campo y sus especialidades tendrá las siguientes características:
La tarjeta soporte llevará estampado en su anverso en el centro y como marca de agua el escudo nacional. En la parte superior y centrado hacia la derecha llevará estampado y de forma destacada en letra mayúscula el literal «SEGURIDAD PRIVADA». Debajo y centrada respecto a la anterior figurará la inscripción «tarjeta de iIdentidad profesional».
En el lateral izquierdo en sentido vertical llevará el escudo nacional y el texto «MINISTERIO DEL INTERIOR», seguidamente el literal «DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL» y los colores de la bandera española.
En la parte derecha, por debajo de la inscripción «tarjeta de identidad profesional», figurará en mayúscula y resaltado el texto: «GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO».
La tarjeta de identidad profesional recogerá los siguientes datos:
En el anverso:
Especialidades para las que el documento autoriza a su titular.
Fotografía.
Número de tarjeta de identidad profesional.
Fecha límite de validez.
Lugar, fecha y antefirma de la autoridad que expide la tarjeta.
En el reverso:
Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes».
Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido.
Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero con todos sus caracteres alfanuméricos.
Firma del titular.

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 1:33 pm
por emerito7
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Humberto escribió:Yo ando fatal de compresión lectora en lo tocante a sentencias judiciales escritas en judicialés, pero me parece que —sujeto a error pues no se puede leer al completo porque la habéis colgado fragmentada—, en el fallo, lo que se dice es que se «estima interpuesto el contencioso-administrativo». No que se impugne ni derogue nada. Lo escrito al principio, los fundamentos de derecho y demás, son el resumen de lo planteado de una parte y de otra, no el fallo en sí mismo o sobre lo que se pronuncia el tribunal. Vamos, según entiende uno. Que entender no es muy inteligible que se diga.

He colgado únicamente las apreciaciones de la propia AN, Humberto. Los resúmenes de lo planteado por las partes lo he emitido, y si lees la sentencia, es lo que exponen en letra cursiva.
Al final, dice claramente "anulamos" la previsión tal tal tal tal, por la que se establece el DNI como dato incluido en el TIP.

Un saludo.

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 1:35 pm
por emerito7

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
cryber escribió:
emerito7 escribió:
cryber escribió:Es verdad!!! Es que el único que lees siempre todo e interpretas a la perfección eres tú...ignorante soy...dios mío... :pañuelo:

Cogidito con pinzas....

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No no, cogidito con pinzas no, a lo largo de los textos unidos que te he expuesto, dice en repetidas ocasiones que el DNI es un dato de caracter personal, que no debe ser mostrado por el Vigilante, y que el vigilante debe identificarse con el TIP y no con el DNI (siendo esto dicho incluso por el abogado del Estado, que lo único que pretendía colar es que como ahora el nº del DNI coincidía con el TIP, no se mostraba el DNI, sino el TIP que coincidía). Y como te he dicho, los que lo han leído y han publicado información acerca de la sentencia, han interpretado lo mismo que yo, así que yo no soy el único... ahora, que si en vez de reconocer que te has colado, prefieres decir que es que "lo he cogido con pinzas", pues tú mismo... pero eres el primero que lo cuestiona...



Lo que dice es que no hay ninguna norma relativa a Seguridad Privada que diga que el vigilante se tiene que identificar con el DNI cuando ejerce sus funciones

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En el momento que dicha norma se cambie, que se podría cambiar, esta sentencia no vale para nada.

Humberto escribió:Yo ando fatal de compresión lectora en lo tocante a sentencias judiciales escritas en judicialés, pero me parece que —sujeto a error pues no se puede leer al completo porque la habéis colgado fragmentada—, en el fallo, lo que se dice es que se «estima interpuesto el contencioso-administrativo». No que se impugne ni derogue nada. Lo escrito al principio, los fundamentos de derecho y demás, son el resumen de lo planteado de una parte y de otra, no el fallo en sí mismo o sobre lo que se pronuncia el tribunal. Vamos, según entiende uno. Que entender no es muy inteligible que se diga.


ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores, representados por la Procuradora de los Tribunales oa Mercedes Caro Bonilla, contra la Orden del Ministerio del Interior
INT/31812011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, y anulamos la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V que establece como dato incluido en la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto en la de los guardas particulares del campo y sus especialidades, " el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos''.

Lo querrás entender o no, pero además de eso, dice que por protección de datos, por el secreto profesional, y por alguna otra cuestión que también estiman, no es preceptivo que mostremos el DNI, ni ningún otro documento que no sea el TIP.

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 2:13 pm
por Humberto

intervencionpolicial.com
Además de incomprensión lectora, nula capacidad aclarativa. Sí, en efecto, el fallo ANULA el hecho de que el dato del número del DNI del vigilante esté incluido en su carné/ tarjeta. Pero nada más. Me refería, o lo pretendía, a que ese fallo no zanja la polémica cuestión sobre la que se debate en este y en otros hilos, acerca de que un vigilante comparezca en sede judicial o policial, identificándose únicamente con su TIP, (al parecer en unos sitios sí, en otros, no) y no, como viene siendo costumbre (según otros preceptivo conforme a la ley de enjuiciamiento criminal), con sus datos personales (DNI). Vamos, que no deroga ni dictamina que a partir de la fecha se empiece a hacer así. O no lo he leído yo, que también puede ser.

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 2:17 pm
por cryber
Academia Acceso CNP

sector115.es
emerito7 escribió:Lo querrás entender o no, pero además de eso, dice que por protección de datos, por el secreto profesional, y por alguna otra cuestión que también estiman, no es preceptivo que mostremos el DNI, ni ningún otro documento que no sea el TIP.


Lo que tu quieras entender. El fallo de la sentencia es claro, ahora vas con los fundamentos de derecho y dices en comisaría o donde sea que no das tu DNI y arreglado.
Además siempre y cuando no seas un Guarda Particular de Campo y especialidad, que no tienen derecho a " protección de datos, por el secreto profesional, y por alguna otra cuestión que también estiman, no es preceptivo que mostremos el DNI, ni ningún otro documento que no sea el TIP."

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 2:57 pm
por emerito7
Efectivamente, la AN no anula el precepto que se saca de la lecrim, pero estima en la sentencia que no debe ser aplicable dicho principio, primando en nuestro caso, el secreto profesional y la privacidad que debemos debido a nuestro trabajo, y efectivamente, se hace referencia a la exposición de nuestros datos en los procesos judiciales, y dice además que debemos identificarnos ante la policía con el tip, lo cual también reconoce el abogado del Estado. No he podido poner ciertas cosas esta mañana por que tenia prisa y ahora estoy trabajando, pero luego las expongo.
Coincidireis en que no deja de ser vinculante lo que la AN considera y así plasma en una sentencia de este tipo.

Los vigilantes privados podrán identificar y detener en plen

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 4:51 pm
por metro123
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nola2hurtu.eus
Creo que el tema de la TIP y el DNI deberían tratarse en hilo aparte. Y coincido con Humberto en que, haga las consideraciones que haga la sentencia en sus fundamentos jurídicos, lo que tiene efectividad es el fallo, que sólo afecta a la coincidencia de número del TIP con el DNI. Imagino que el gobierno la recurrirá ante el TS, a ver qué dice.

Y como ya he dicho en varias ocasiones, pedir el DNI, o el TIP, o ambos, depende del policía que venga y todos actúan bien, pues ambos documentos son plenamente identificativos. Y hasta que nos hagan agentes de la autoridad (el proyecto de la nueva ley no lo hace) o lo prevea específicamente alguna ley, no podemos exigir que se nos identifique sólo con la TIP.

Un saludo muy cordial.

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 5:18 pm
por emerito7
metro123 escribió:Creo que el tema de la TIP y el DNI deberían tratarse en hilo aparte. Y coincido con Humberto en que, haga las consideraciones que haga la sentencia en sus fundamentos jurídicos, lo que tiene efectividad es el fallo, que sólo afecta a la coincidencia de número del TIP con el DNI. Imagino que el gobierno la recurrirá ante el TS, a ver qué dice.

Y como ya he dicho en varias ocasiones, pedir el DNI, o el TIP, o ambos, depende del policía que venga y todos actúan bien, pues ambos documentos son plenamente identificativos. Y hasta que nos hagan agentes de la autoridad (el proyecto de la nueva ley no lo hace) o lo prevea específicamente alguna ley, no podemos exigir que se nos identifique sólo con la TIP.

Un saludo muy cordial.

Pues yo difiero en parte. No hay que confundir que sea vinculante con la efectividad de obligatoriedad. En una sentencia, en el ámbito jurídico, los fundamentos son vinculantes, y han de ser tenidos en cuenta, pues es ilógico que nos quiten el DNI del TIP, y sin embargo nos identifiquen con el DNI... ¿de que sirve entonces? Hay sentencias en las que los fundamentos tienen mucha menos importancia, pero en esta concretamente, deben ser tenidos muy en cuenta, por que explica por qué exactamente se anula el TIP del DNI.
Por otro lado, no estoy de acuerdo con que ambas identificaciones sean igual de correctas, pues nuestro reglamento dice muy claramente que nos identificaremos con el TIP, aunque la lecrim crea una ambigüedad enorme al respecto, pero sigo diciendo que la identificación más correcta a un vigilante siempre será el TIP.

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 5:57 pm
por EL LOBO
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
metro123 escribió:Creo que el tema de la TIP y el DNI deberían tratarse en hilo aparte. .


Solucionado, y unidos sus mensajes en este hilo. :wink:

Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

NotaPublicado: Sab Dic 14, 2013 8:04 pm
por cryber
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metro123 escribió:Y coincido con Humberto en que, haga las consideraciones que haga la sentencia en sus fundamentos jurídicos, lo que tiene efectividad es el fallo, que sólo afecta a la coincidencia de número del TIP con el DNI. Imagino que el gobierno la recurrirá ante el TS, a ver qué dice.



Lo que digo yo desde un principio. Creo que no han recurrido porque la Asociación ya ha metido un escrito. Lo he puesto en nuestra zona

Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

NotaPublicado: Dom Dic 15, 2013 12:08 pm
por metro123
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militariapiel.es
Emerito, los fundamentos de derecho no vinculan a nadie, ni al propio tribunal que dicta sentencia, y que en otro caso análogo puede cambiar de opinión y, con otros fundamentos legales dictar otra sentencia. O cualquier otro tribunal, de cualquier rango.

Lo único ejecutivo y obligatorio es el fallo, que tiene valor de cosa juzgada, y aún así cabe recurso.