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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 12:58 am
por Duelsinth
Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Pero bueno, vamos a ver, no hay que sacar las cosas de quicio hombre. Ningún compañero creo yo que, tras identificar a un P.A. o P.L. fuera de su demarcación, en circunstancias normales, se vaya a poner a verificar si va armado y en caso afirmativo si el arma que porta es la oficial o la particular, y si la lleva guiada o no...Ni que nos hubiéramos vuelto locos por favor. Y mucho menos intervenirla por estos motivos de los que hablamos. Otra cosa es que el compi esté haciendo un porte del arma antirreglamentario (ostentoso, inseguro, en condiciones psicofísicas inaceptables, etc.) o haya cometido o esté en disposición de cometer alguna infracción penal o administrativa relacionada con la seguridad ciudadana. Y, aún así, en la actuación a llevar a cabo lo determinante no será si el arma que porta es una u otra o si el arma va guiada o no, sino el riesgo para la seguridad propia y/o ajena del portador del arma. Y si alguno creéis que hay que ser más estricto en ésto por favor que aporte las razones para ello y de la necesidad de serlo.

Un saludo.

Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 3:11 am
por Titosus
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Frankcme escribió:PMMCentro, yo no he leído a nadie decir que intervendria el arma a ningún compañero, pero si nos ceñimos a lo que marca la ley, deberíamos hacerlo, igual que si yo la saco de Cataluña.

¿Y si un día de camino a tu casa vas armado con la pistola de dotación, estando fuera de servicio y fuera de tu municipio tienes una intervención que requiere el uso del arma? ¿Y si un abogado saca a relucir el Real Decreto que he publicado anteriormente? ¿No crees que es mejor ahorrarte problemas y dolores de cabeza adquiriendo un arma propia?



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Fran, según el decreto citado, las armas se depositarán "siempre que sea posible", no habla de forma taxativa y cerrada.

Si yo hago uso del arma de dotación fuera de servicio y demarcación, por mucho que un abogado tire de decreto, yo tirare de reglamento interno y medias de seguridad, y en todo caso, ajustandose la intervención a norma, no me preocuparía lo más mínimo.

Como te digo, yo no tengo prohibida de forma interna el porte del arma oficial fuera de servicio y fuera de demarcación, siendo así, ese decreto no es de aplicación.

Al margen de eso, alguien me puede explicar la diferencia entre un agente de la policia local de Villaentuerta de la Vasija fuera de servicio, un agente de la guardia civil fuera de servicio, y un agente de mossos fuera de servicio?
Estas cuestiones se dirimen de forma interna, por reglamentos u ordenes escritas, pero portar un arma documentada y con una guía de pertenencia que lo autorice debe bastar a cualquiera.


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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 12:09 pm
por BOADIL

militariapiel.es
Yo vivo fuera del municipio donde presto servicio, y siempre me llevo mi arma oficial al mismo, por unos motivos "X" y desde luego si algún compi me la quiere "intervenir,"por ejemplo en un control rutinario, me tendrá que llevar a mi también detenido, y luego explicaríamos el porque de querer "intervenir" el arma, en mi plantilla NO ES OBLIGATORIO DEJARLA EN EN ARMERO,por lo tanto no tengo esa obligación, que por cierto el Reglamento de Armas no dice nada al respecto, es una cuestión administrativa de cada cuerpo, luego claro vendrá la correspondiente denuncia por detención ilegal, mediante un Habeas Corpus,la correspondiente baja psicológica, con sus daños morales.... y a cobrar de la nomina del "funcionario" una buena indemnización por el "trauma" causado :silbando:

Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 2:53 pm
por Hogueras con sidra
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Boadil ¿tú intervendrías el arma a un guardia civil o policía nacional, fuera de servicio, que lleva el arma de dotación pero no la acompaña de la guía?

Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 2:55 pm
por Frankcme
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Aquí cada uno interpreta la ley a su manera y cómo mejor le convenga...ahora resultará que los reglamentos internos de un ayuntamiento tienen mayor rango de ley que un Real Decreto, que guste o no, está en vigor y habla claramente de "siempre que sea posible" y eso para mi es "siempre que sea posible" y no "cuando a mi me de la gana"...

Ya somos mayorcitos para decidir si adquirir un arma particular y evitarnos posibles dolores de cabeza o para interpretar a nuestro antojo las normas y si algún día tropezamos, luego ir de mártires.

Alguno se pasará toda su vida llevando su arma de dotación a casa y jamás le pasará nada, pero si juegas a la lotería, entras en el bombo y quizás algún día toque, sino juegas seguro que no te tocará nunca.

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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 3:03 pm
por Frankcme

foropolicia.es
Titosus escribió:Fran, según el decreto citado, las armas se depositarán "siempre que sea posible", no habla de forma taxativa y cerrada.


Compañero Titosus, yo creo que la norma es clara al respecto.

La frase "siempre que sea posible" no da lugar a interpretación alguna. Está claro que si la norma hablara de "siempre" a secas, no podrias sacar tu arma al finalizar el servicio ni por un cambio de destino, ni para ir a tirar con ella en un ejercicio de tiro formativo (si el camino al campo de tiro lo haces fuera de servicio, claro).

No crees que si tuviéramos total libertad los PL y los PA de llevar nuestro arma de dotación fuera de servicio, se hubiese derogado ese Real Decreto? Pregunto...

Un saludo.

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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 3:12 pm
por GUCI
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
BOADIL escribió:... luego claro vendrá la correspondiente denuncia por detención ilegal, mediante un Habeas Corpus,la correspondiente baja psicológica, con sus daños morales.... y a cobrar de la nomina del "funcionario" una buena indemnización por el "trauma" causado :silbando:


Ibas a cobrar la indemnización en cromos del coyote si cometes un delito contra el orden público. Hay que darle un poco de humor al asunto :lol:

Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 3:16 pm
por mamsat
Duelsinth escribió:Pero bueno, vamos a ver, no hay que sacar las cosas de quicio hombre. Ningún compañero creo yo que, tras identificar a un P.A. o P.L. fuera de su demarcación, en circunstancias normales, se vaya a poner a verificar si va armado y en caso afirmativo si el arma que porta es la oficial o la particular, y si la lleva guiada o no...Ni que nos hubiéramos vuelto locos por favor. Y mucho menos intervenirla por estos motivos de los que hablamos. Otra cosa es que el compi esté haciendo un porte del arma antirreglamentario (ostentoso, inseguro, en condiciones psicofísicas inaceptables, etc.) o haya cometido o esté en disposición de cometer alguna infracción penal o administrativa relacionada con la seguridad ciudadana. Y, aún así, en la actuación a llevar a cabo lo determinante no será si el arma que porta es una u otra o si el arma va guiada o no, sino el riesgo para la seguridad propia y/o ajena del portador del arma. Y si alguno creéis que hay que ser más estricto en ésto por favor que aporte las razones para ello y de la necesidad de serlo.

Un saludo.


La teoria y la logica esta clara, pero aqui se habla de la norma, y la norma dice lo que dice, por otra parte te diria varias "anecdotas" al respecto donde ha pasado lo que tu no crees qeu pasara... y es qeu llegado a malas, cualquier cosa saca punta al lapiz... por cierto a quienes la intervinieron (guardia y sargento en una, y subispector en otra ocasion), no les ha pasado ni media,... lo digo por el comentario de Boadil, eso si tambien desconozco como acabo la cosa para quien se la retiraron.

BOADIL escribió:Yo vivo fuera del municipio donde presto servicio, y siempre me llevo mi arma oficial al mismo, por unos motivos "X" y desde luego si algún compi me la quiere "intervenir,"por ejemplo en un control rutinario, me tendrá que llevar a mi también detenido, y luego explicaríamos el porque de querer "intervenir" el arma, en mi plantilla NO ES OBLIGATORIO DEJARLA EN EN ARMERO,por lo tanto no tengo esa obligación, que por cierto el Reglamento de Armas no dice nada al respecto, es una cuestión administrativa de cada cuerpo, luego claro vendrá la correspondiente denuncia por detención ilegal, mediante un Habeas Corpus,la correspondiente baja psicológica, con sus daños morales.... y a cobrar de la nomina del "funcionario" una buena indemnización por el "trauma" causado :silbando:


Pues creo que en lo de "tenerte que llevar a ti detenido" creo que te equivocas y meterias la gamba hasta dentro, eso a mi entender es lo peor que podrias hacer, el pasar de algo administrativo (en la que podras tener razon o no) a algo penal (en la que no lo tienes) es poco inteligente, pero... cada uno que haga de su capa un sayo y se comporte como crea...


Por cierto tambien conozco otra historia donde unos PL le exigieron a un GC en la puerta de su casa y pistola en mano que les mostrara la documentacion del arma que portaba y aun viendo su carnet profesional le exigian a punta de pistola la guia... quizas estas historias tuvieran algo que ver las unas con las otras... :silbando:

Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 4:15 pm
por Titosus
Frankcme escribió:
Titosus escribió:Fran, según el decreto citado, las armas se depositarán "siempre que sea posible", no habla de forma taxativa y cerrada.


Compañero Titosus, yo creo que la norma es clara al respecto.

La frase "siempre que sea posible" no da lugar a interpretación alguna. Está claro que si la norma hablara de "siempre" a secas, no podrias sacar tu arma al finalizar el servicio ni por un cambio de destino, ni para ir a tirar con ella en un ejercicio de tiro formativo (si el camino al campo de tiro lo haces fuera de servicio, claro).

No crees que si tuviéramos total libertad los PL y los PA de llevar nuestro arma de dotación fuera de servicio, se hubiese derogado ese Real Decreto? Pregunto...

Un saludo.

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Yo sigo pensando que el " siempre que sea posible" es eso, es que en caso de existir la posibilidad esta prevalezca sobre el libre albedrío, pero no obliga, pues si en un ayuntamiento no hay armero, que haces, la escondes debajo de un tocho?

Te cuento que hace 5 años, durante las obras de la nueva jefatura no habia zona habilitada para guardar las armas, y la jefatura "pidió" que la custodia se efectuase de forma personal por cada agente.

Tengo claro el rango normativo del Estado español, y también tengo bastante confianza en mi capacidad interpretativa de la legislación que me afecta o me pasa cerca.

Como dato diré que tengo arma particular desde la segunda semana de salir de la escuela, y la oficial me la llevo para practicas, o limpieza.

Un saludo.


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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 4:25 pm
por Frankcme
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Tu mismo lo estás diciendo Titosus, si el ayuntamiento está de obras y temporalmente no hay armero, pues durante ese tiempo no será posible dejar el arma en dependencias policiales.

Un apunte, no se si lo has leído, pero ese mismo decreto obliga a las administraciones locales y autonómicas a dotar de armeros para la custodia de las armas de dotación, cosa que ninguna ley obliga a los dos cuerpos estatales.

Un saludo.


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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 4:30 pm
por Titosus

60?
materialpolicial.com
Frankcme escribió:Tu mismo lo estás diciendo Titosus, si el ayuntamiento está de obras y temporalmente no hay armero, pues durante ese tiempo no será posible dejar el arma en dependencias policiales.

Un apunte, no se si lo has leído, pero ese mismo decreto obliga a las administraciones locales y autonómicas a dotar de armeros para la custodia de las armas de dotación, cosa que ninguna ley obliga a los dos cuerpos estatales.

Un saludo.


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No te voy a decir que te des una vuelta por el 75% de las jefaturas de (por lo menos) Cataluña por que me consta que estas bregado y lo habrás visto, por lo demás, sigo enrocado en la interpretación, que no me afecta, pero se hacerlo no vería inconveniente.

Y ojo! Que si me encuentro en la tesitura, y alguno me la quiere intervenir, se va con ella sin problema, ya se aclararán los tetris al día siguiente, que yo sin arma no salgo y hay mucho archivo que ordenar..... :silbando:

Un saludo


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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 10:24 pm
por BOADIL

intervencionpolicial.com
Hogueras con sidra escribió:Boadil ¿tú intervendrías el arma a un guardia civil o policía nacional, fuera de servicio, que lleva el arma de dotación pero no la acompaña de la guía?


Naturalmente que NO, yo intervendría el arma si su portador, sea del cuerpo que sea, no esta en "condiciones" de portarla sea el arma oficial o una particular.

Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 10:47 pm
por BOADIL
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
mamsat escribió:
Duelsinth escribió:Pero bueno, vamos a ver, no hay que sacar las cosas de quicio hombre. Ningún compañero creo yo que, tras identificar a un P.A. o P.L. fuera de su demarcación, en circunstancias normales, se vaya a poner a verificar si va armado y en caso afirmativo si el arma que porta es la oficial o la particular, y si la lleva guiada o no...Ni que nos hubiéramos vuelto locos por favor. Y mucho menos intervenirla por estos motivos de los que hablamos. Otra cosa es que el compi esté haciendo un porte del arma antirreglamentario (ostentoso, inseguro, en condiciones psicofísicas inaceptables, etc.) o haya cometido o esté en disposición de cometer alguna infracción penal o administrativa relacionada con la seguridad ciudadana. Y, aún así, en la actuación a llevar a cabo lo determinante no será si el arma que porta es una u otra o si el arma va guiada o no, sino el riesgo para la seguridad propia y/o ajena del portador del arma. Y si alguno creéis que hay que ser más estricto en ésto por favor que aporte las razones para ello y de la necesidad de serlo.

Un saludo.


La teoria y la logica esta clara, pero aqui se habla de la norma, y la norma dice lo que dice, por otra parte te diria varias "anecdotas" al respecto donde ha pasado lo que tu no crees qeu pasara... y es qeu llegado a malas, cualquier cosa saca punta al lapiz... por cierto a quienes la intervinieron (guardia y sargento en una, y subispector en otra ocasion), no les ha pasado ni media,... lo digo por el comentario de Boadil, eso si tambien desconozco como acabo la cosa para quien se la retiraron.

BOADIL escribió:Yo vivo fuera del municipio donde presto servicio, y siempre me llevo mi arma oficial al mismo, por unos motivos "X" y desde luego si algún compi me la quiere "intervenir,"por ejemplo en un control rutinario, me tendrá que llevar a mi también detenido, y luego explicaríamos el porque de querer "intervenir" el arma, en mi plantilla NO ES OBLIGATORIO DEJARLA EN EN ARMERO,por lo tanto no tengo esa obligación, que por cierto el Reglamento de Armas no dice nada al respecto, es una cuestión administrativa de cada cuerpo, luego claro vendrá la correspondiente denuncia por detención ilegal, mediante un Habeas Corpus,la correspondiente baja psicológica, con sus daños morales.... y a cobrar de la nomina del "funcionario" una buena indemnización por el "trauma" causado :silbando:


Pues creo que en lo de "tenerte que llevar a ti detenido" creo que te equivocas y meterias la gamba hasta dentro, eso a mi entender es lo peor que podrias hacer, el pasar de algo administrativo (en la que podras tener razon o no) a algo penal (en la que no lo tienes) es poco inteligente, pero... cada uno que haga de su capa un sayo y se comporte como crea...


Por cierto tambien conozco otra historia donde unos PL le exigieron a un GC en la puerta de su casa y pistola en mano que les mostrara la documentacion del arma que portaba y aun viendo su carnet profesional le exigian a punta de pistola la guia... quizas estas historias tuvieran algo que ver las unas con las otras... :silbando:



En derecho hay una "cosa" que se llama legitimidad de una orden dada por un agente de la autoridad, si esa orden o indicación es ilegal, como pretender retirar un arma a un agente de la autoridad debidamente identificado y con la documentación de su arma en regla,por lo tanto sin incurrir en ninguno ilícito penal, recordemos que lo que no esta prohibido, esta permitido, seria una orden ilegal, por tanto no de obligado cumplimiento por ese "ciudadano", (policía) seria, como mucho una infracción al reglamento interno de ese cuerpo, pues el reglamento de armas no prohíbe el porte de las "armas oficiales" de la policía local en NINGÚN sitio,salvo en los que esta prohibido a TODOS los policías, pues su licencia es la "A" osea la MISMA que el resto de funcionarios, por lo tanto si yo, en el trayecto de mi comisaria a mi domicilio, se me identifica y aporto todos los requisitos legales, tanto mi documentación, camo agente, así como la guía del arma, seria ILEGAL el pretender quitármela, otra cosa es que se remita un informe a la Jefatura de mi unidad en la que se comunique tales hechos y estos obren en consecuencia, pero repito, no es un ilícito penal, no es una infracción al reglamento de armas, la ultima modificación dice "siempre que sea posible"referido a lo de depositar el arma en dependencias,pregunto, quien es el que valora si es posible dejar el arma, ¿el agente que me para y me identifica? o los responsables de la unidad a la que pertenezco :banderablanca:

Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Jue Feb 13, 2014 11:38 pm
por Gudarii
Pues yo trabajando y de paisano lo máximo que van a obtener de mi va a ser mi CP Y Placa emblema, que es lo que la ley me exige mostrar en el ejercicio de mis funciones. A partir de ahi que cada uno actúe como crea oportuno...

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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

NotaPublicado: Vie Feb 14, 2014 12:16 am
por Titosus
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Gudarii escribió:Pues yo trabajando y de paisano lo máximo que van a obtener de mi va a ser mi CP Y Placa emblema, que es lo que la ley me exige mostrar en el ejercicio de mis funciones. A partir de ahi que cada uno actúe como crea oportuno...

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Es que no me imagino en qué escenario se te pediría algo más, estando de servicio.....

Como mucho, y ante la duda, llamada a la unidad perteneciente para comprobar el servicio, pero vamos.......


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