Gc Edicion 175 Aniversario |
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He leído muchos post, no todos, y lo que saco en claro es......vaya lío ehhh!!!
Voy a dar algunas consideraciones, tratando de ser objetivo, sin dar opiniones subjetivas o basadas en la experiencia del paso del tiempo por varias plantillas y Unidades.
Lo primero que quiero comentar es que la circular numero 2 de 16 de julio de 1987 que se ha hecho referencia es de una JSP. Aún así la valoro positivamente, pues aunque no es competencia de las Jefaturas regular una materia que afecta a todo el CNP, (lo mismo se puede decir con la jornada laboral por ejemplo), imparte unos criterios justos y lógicos, lo cual es de agradecer. Lo contrario sería tener un comportamiento pirata.
Esta Circular se basa en parte en la Circular número 47 de la DGP, no menciono el año por no estar seguro. Esto es lógico, pues no puede ser de otra forma, ya que es la DGP quien tiene la competencia para determinar la compensación que tendrán los/as funcionarios/as de todo el CNP.
Un/a funcionario/a no debe tener más derechos que otros en función de la Jefatura donde esté destinado.
Dicho esto, la Circular a la que hay que estar es entonces como he dicho la número 47 de la DGP, que recoge lo siguiente (ojo que puede llevar a confusión, pues el año que se aprobó esta Circular 47, meses antes se había aprobado otra que regulaba la misma materia. Digo esto porque de vez en cuando me he encontrado algún compañero/a, y también jefes, que aplicaban la anterior, cuando en realidad está derogada :
1.-Citación judicial en la misma localidad ( localidad de destino ehh ) FUERA DE SERVICIO. Compensación de 4 horas. Si se está de servicio, NADA, no hay compensación, a no ser que salgas del Juzgado más tarde de tu jornada laboral, que en ese caso habrá que documentarlo mediante justificante proporcionado por la secretaría del mismo. En el caso que se esté fuera de servicio y se esté en el Juzgado más de cuatro horas, se procederá de igual forma que lo anterior. Deberás acudir a la secretaría del Juzgado para documentar este evento, solicitando por minuta compensación por todas las horas que efectivamente se estuvo en el Juzgado.
2.- Citación judicial en distinta localidad. Se compensará con el tiempo invertido en el trasporte de ir, venir, más las horas que haya durado la citación judicial. Ahora bien, si el número de horas que te salga fueron todas ellas fuera de servicio, te compensarán íntegramente. En cambio, si te han quitado algún servicio para poder desplazarte a la citación judicial, deberás restar las mismas al número total horas que te deben compensar.
3.- Continua la Circular 47 cómo y cuándo solicitar la compensación. Sobre esto hay mucho que decir, pero prefiero no entrar, por no liar más el tema y porque parece que este detalle no genera confusión. Del punto 1 y 2 también hay detalles que aportar, pero por el mismo motivo, prefiero no comentarlos.
Por último y más IMPORTANTE, pues no está regulado expresamente en la Circular 47 y por ser el tema iniciado por el compañero que escribió primero, comentar que:
Existe una circular firmada por el secretario general del DAO (más o menos reciente) en la cual imparte instrucciones sobre cómo tienen que actuar las jefaturas superiores cuando a un/a Policía tenga una citación judicial y la noche anterior tenga nombrado servicio nocturno. A mi me la facilitó mi sindicato, pues mi jefe me decía que si te quito media noche, que si te doy medio día, que si vienes la noche entera entonces te doy no se qué. Como no me cuadraba, me asesoré y me hicieron llegar la circular que os hablo. Me explicaron cómo hacer los trámites, los cuales yo os explico ahora........y asunto solucionado. Me quitaron la noche, que no es otra cosa que lo que explica la Circular firmada por el secretario general de la DAO.
Indicar, según me explicaron, que esta Circular la obtuvieron fruto de una denuncia en el Consejo de Policía, motivado en lo que se ha escrito en post anteriores, que en unas Jefaturas, Plantillas, Unidades o destinos, según el jefe de turno que te tocara, se hacía de una forma u otra.
Ahora creo que ya os pude quedar un poco más claro..................por supuesto a quien haya tenido la paciencia de leer por completo mis palabras, lo cual, estoy seguro, conociendo un poco el CNP, muchos no habrán hecho. Y es que nunca se dijo que el saber o el conocimiento se adquiere sin esfuerzo.
Léase que no hablo de acudir a juicio, sino de acudir a una citación judicial, que NO ES LO MISMO. Citación judicial abarca declarar en juicio oral, pero no al revés.
Un saludo de tiotuso.