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pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Sab Mar 22, 2014 10:23 pm
por harrico
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Una saludo a todos, a ver que opináis del tema.
Una menor envía una fotografía en topless a su novio (también menor), este, tras romper la relación envía dicha foto a varias personas e incluso la pone en las redes sociales.
Pregunta; ha cometido el noviete algún ilícito penal?
Un saludo.

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 11:58 am
por Sirio_tao
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uspsuministros.com
Jejejejej ¿Tú que crees?

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 11:59 am
por astartes
Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
harrico escribió:Una saludo a todos, a ver que opináis del tema.
Una menor envía una fotografía en topless a su novio (también menor), este, tras romper la relación envía dicha foto a varias personas e incluso la pone en las redes sociales.
Pregunta; ha cometido el noviete algún ilícito penal?
Un saludo.


Si, se llama distribuir pornografía infantil.Y es un delito bastante grave.

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 2:29 pm
por Serpico 27
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Es delictivo, pero "me da" que el supuesto tiene más miga de lo que parece a primera vista... :D

Un saludo!

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 2:51 pm
por CNP2008
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
harrico escribió:Una saludo a todos, a ver que opináis del tema.
Una menor envía una fotografía en topless a su novio (también menor), este, tras romper la relación envía dicha foto a varias personas e incluso la pone en las redes sociales.
Pregunta; ha cometido el noviete algún ilícito penal?
Un saludo.

Usted no es compañero, ¿verdad?

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 3:53 pm
por harrico

foropolicia.es
CNP2008 escribió:
harrico escribió:Una saludo a todos, a ver que opináis del tema.
Una menor envía una fotografía en topless a su novio (también menor), este, tras romper la relación envía dicha foto a varias personas e incluso la pone en las redes sociales.
Pregunta; ha cometido el noviete algún ilícito penal?
Un saludo.

Usted no es compañero, ¿verdad?


Pues da la casualidad de que si. Si usted lleva en el cuerpo desde el año que figura en la fotografía, pues le llevo veinte años.
Un saludo-

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 4:17 pm
por Miguel1
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
¿Se llama distribuir pornografía infantil? . ¡ Dios santo!, ¿ no será más bien un delito contra la intimidad ?. Por otra parte, si llevando veinte años en el CNP se hace esa pregunta, mejor me callo mi opinión.-

Un saludo.-

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 4:31 pm
por CNP2008
harrico escribió:
CNP2008 escribió:
harrico escribió:Una saludo a todos, a ver que opináis del tema.
Una menor envía una fotografía en topless a su novio (también menor), este, tras romper la relación envía dicha foto a varias personas e incluso la pone en las redes sociales.
Pregunta; ha cometido el noviete algún ilícito penal?
Un saludo.

Usted no es compañero, ¿verdad?


Pues da la casualidad de que si. Si usted lleva en el cuerpo desde el año que figura en la fotografía, pues le llevo veinte años.
Un saludo-


Permítame que desconfíe, ya que no sería la primera vez que un usuario realiza éste tipo de preguntas con segundas intenciones intentando sacar información por parte de nosotros, los policías, para después actuar en consecuencia (si no lo ha hecho ya).
Por otra parte, disculpe si mi pregunta le ofendió ya que no era mi intención, pero para llevar 20 años más que yo en el Cuerpo debería de saber cuál es la respuesta a tal pregunta... Un saludo.

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 6:53 pm
por Drizzt
Es un delito de distribución de pornografía infantil art 189.1 CP. Una lectura rápida al art 197 descarta totalmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Lun Mar 24, 2014 12:24 am
por harrico
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Miguel1 escribió:¿Se llama distribuir pornografía infantil? . ¡ Dios santo!, ¿ no será más bien un delito contra la intimidad ?. Por otra parte, si llevando veinte años en el CNP se hace esa pregunta, mejor me callo mi opinión.-

Un saludo.-


Por mi no te cortes "Miguel1", si quieres dar tu opinión, pues hazlo. Si tu crees, que por llevar más de veinte años en el cuerpo un policía tiene que saberlo todo, entonces creo yo, y es mi opinión, que no has dado muchos tumbos por este cuerpo, te queda mucho por ver. De todas formas y sin ánimo de incordiar, ¿tú que delito crees que se ha cometido?, porque cuando dices que es un delito contra la intimidad, lo dices preguntando, ¿es que no estás seguro? Si tu actúas como Instructor en un caso así, pienso que no te temblará la barba a la hora de informar de derechos. Mira que otro ya ha escrito que es un delito de pornografía infantil.
Un saludo.

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Lun Mar 24, 2014 12:35 am
por harrico
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materialpolicial.com
Para CNP 2008

No tiene que disculparse por desconfiar, es una cosa que a mi entender tendríamos que hacer todos más a menudo. En cuanto a lo que dice de los veinte años, le digo lo mismo que a Miguel1, y a que me diga que haría tu en este caso si fuese el instructor, ya que al parecer lo tiene tan claro.
Un saludo.

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Lun Mar 24, 2014 12:38 am
por harrico

intervencionpolicial.com
Disculpen si tuteo a alguno de ustedes, ha sido sin querer, de todas formas si me queréis tutear por mi parte encantado.
Un saludo.

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Lun Mar 24, 2014 12:47 am
por harrico
Academia Acceso CNP

sector115.es
Para "Drizzt".
Por lo menos usted no ha dudado en calificar el hecho, aunque leyendo según que sentencia sobre el tema, la cosa no creo que sea así.

Distribución y difusión de material pornográfico (pedófilo) del art. 189.1 b) CP. Pornografía: concepto. (TS S, 02-11-06).
TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª)
Sentencia de fecha: 2 de noviembre de 2006.
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Distribución y difusión de material pornográfico (pedófilo) del art. 189.1 b) CP. Pornografía: concepto. Es cierto que la distinción de pornografía de lo meramente erótico es, a veces, un problema complejo por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, carencia de tipo moral, pautas de comportamiento. El Consejo de Europa ha definido la pornografía infantil como "cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual". Nuestra jurisprudencia en STS. 20.10.2003, consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse y, en la STS. 10.10.2000 precisa que la Ley penal no nos ofrece una definición de lo que considera pornografía, refiriéndose a ella en los artículos 186 y 189 del Código penal. Tampoco nuestro ordenamiento jurídico realiza definición alguna en aquellos aspectos que dispensa una protección, fundamentalmente administrativa, ni tampoco los convenios internacionales sobre la materia. Igualmente, la jurisprudencia ha sido reacia a descripciones semánticas sobre esta cuestión, sin duda por entender que el concepto de pornografía está en función de las costumbres y pensamiento social, distinto en cada época, cambiante, y conectado con los usos sociales de cada momento histórico. La Sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 1991, llegó a enfatizar que se trataba en suma de material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes. Parece conforme con esta interpretación que la pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia, como ya se apuntó, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social, como impone el art. 3.1 del Código civil. Atestado inicial no ratificado. Carece de relevancia por cuanto la condena se basa en otras pruebas validas. Informe pericial no ratificado. La parte no impugnó el mismo en momento procesal oportuno. Valoración como prueba documental. Tras la entrada en vigor de la LO. 9/2002 de 10.12, cuya disposición adicional 3ª modificó la Ley 38/2002 de 24.10, se añadió un segundo párrafo al art. 788.2 LECrim. a cuyo tenor: "En el ámbito de este procedimiento, tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas." Esta Sala en el reciente Pleno no jurisdiccional de fecha 25.5.2005, en relación al art. 788.2 LECrim. adoptó el siguiente acuerdo: "La manifestación de la defensa consistente en la mera impugnación de los análisis sobre drogas elaboradas por Centros Oficiales, no impide la valoración del resultado de aquellos como prueba de cargo, cuando haya sido introducido en el juicio oral como prueba documental, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el art. 788.2 LECrim.

Un saludo

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Lun Mar 24, 2014 12:52 am
por harrico
Perdonad la última parte, que es que soy casi nuevo en esto y no lo controlo del todo.
Un saludo

Re: pornografía, intimidad?

NotaPublicado: Lun Mar 24, 2014 1:20 am
por farmer
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Drizzt escribió:Es un delito de distribución de pornografía infantil art 189.1 CP. Una lectura rápida al art 197 descarta totalmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Es cierto, aunque la reforma del CP que está actualmente en tramitación prevé una modificación del 197.4bis para recoger la conducta de la que habla el OP.

Actualmente, cuando el sujeto del material pornográfico es mayor de edad, viene castigándose por injurias, para evitar la laguna de impunibilidad.

Más info: http://www.togas.biz/articulos/Derecho- ... untad.html