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Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Lun Dic 23, 2013 4:35 pm
por luismi33

foropolicia.es
Compañeros, cuando registramos una minuta o instancia... ¿ Estas obligados a contestar nuestra petición ?

Muchas gracias.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Lun Dic 23, 2013 5:54 pm
por abz
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Según la ley 30/92 si y la ley de funcionarios civiles del Estado también, ahora, no sé si nuestra legislación propia tiene algún tipo de exclusión respecto esta cuestión, respecto este tema me surge otra cuestión, las instancias hay que registrarlas en las secretarías de la comisaría o unidad donde van destinadas, se podría hacer en tu secretaria?

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Lun Dic 23, 2013 9:10 pm
por cifuentes
En teoría y según la Ley 30/92 sí estan obligados a contestar, pero también según esta Ley, si la instancia es para realizar una petición, aumentar derechos o similares, este silencio será negativo, por lo que a tus efectos, te va a dar igual que te contesten o no. Para todo lo que te beneficie, y sea solicitado a instancia de parte, el silencio será negativo. (Si no podríamos quedar para pedir los 60000 funcionarios del CNP un reconocimiento de derechos el mismo día, y ante la imposibilidad de la administración de contestar a todos en plazo, nos serían reconocidos, y esto no es lógico)

En cuanto a presentarlas en otro lugar, las instancias se pueden presentar en cualquier sede de la administración con registro de entrada, tienen la obligación de cursarla. Lógicamente, en la secretaria de cualquier comisaría, aunque no sea la tuya, tienen que cursarte una instancia dirigida al Director General, División de Personal, etc.; incluso podrías presentarla en la Comandancia de la Guardia Civil o en el Ayuntamiento de tu pueblo, aunque esto no sea lo más habitual.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Lun Dic 23, 2013 10:59 pm
por luismi33
Una minuta solicitando otro puesto. Vereis he solicitado otro puesto de trabajo mediante instancia registrada alegando motivos para ello y van a meter a otros compañeros que ni registraron instancia pero al conocer al subinspector pues van ellos... por saber si tengo algo que hacer al haber registrado instancia y ellos no... Se que me tocara aguantarme pero bueno.

Un saludo.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mar Dic 24, 2013 1:11 am
por ferru sanma
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
luismi33 escribió:Una minuta solicitando otro puesto. Vereis he solicitado otro puesto de trabajo mediante instancia registrada alegando motivos para ello y van a meter a otros compañeros que ni registraron instancia pero al conocer al subinspector pues van ellos... por saber si tengo algo que hacer al haber registrado instancia y ellos no... Se que me tocara aguantarme pero bueno.

Un saludo.


Habría que ver como se asigna ese puesto de trabajo y si la mera solicitud te da algún tipo de ventaja. Ya sabes como va este cuerpo y si no tienes padrino no te bautizas.

¿Has hablado con los sindicatos?

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mar Dic 24, 2013 8:18 am
por sofokeitor
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Creo que tienes poco que hacer, en mi Comisaría pasa lo mismo.

LOS ELEGIDOS PARA LA GLORIA.

En el curso de Armamento y TIro, en mi Comisaría ya se sabe quien va (respaldado por las altas esferas de la Comisaría), a los demas nos queda empollar por si cae la loteria y podemos ir a las pruebas.

Lleva la plaza del curso apalabrada desde verano.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mar Dic 24, 2013 9:44 am
por auxpol

intervencionpolicial.com
Hola, aunque existe la figura del silencio administrativo para el caso que concluido el plazo máximo de resolución esta no ha sido dictada, el artículo 42 de la ley 30/92 obliga a las administraciones públicas a resolver y notificar en todos los procedimietos, así puedes presentar otra instancia solicitando que resuelvan y notifiquen expresamente tu solicitud, el artículo 43 permite que la resolución posterior al silencio negativo sea estimatoria.

También como parte interesada puedes solicitar acceso al expediente del procedimiento que cubrió esas plazas vacantes, si ves que se ignoró tu solicitud, o a tu criterio no estas de acuerdo con la asignación del destino, puedes presentar recurso contra esta.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mar Dic 24, 2013 11:39 am
por Source815
Academia Acceso CNP

sector115.es
Qué asco da este Cuerpo a veces: enchufismos, amiguismos...

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mar Dic 24, 2013 11:54 am
por luismi33
Source815 escribió:Qué asco da este Cuerpo a veces: enchufismos, amiguismos...


¿ A veces ? Yo diria siempre...

No servira para nada pero dar por saco si que pienso dar... hare otra instancia solicitando que me contesten y me den motivos del porque no voy yo.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mar Dic 24, 2013 6:28 pm
por abz
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
luismi33 escribió:Una minuta solicitando otro puesto. Vereis he solicitado otro puesto de trabajo mediante instancia registrada alegando motivos para ello y van a meter a otros compañeros que ni registraron instancia pero al conocer al subinspector pues van ellos... por saber si tengo algo que hacer al haber registrado instancia y ellos no... Se que me tocara aguantarme pero bueno.


Un saludo.


Yo haría un recurso de alzada ya que se les esta asignando un puesto prescindiendo totalmente del procedimiento para tal efecto, eso, según la Ley 30/92 es nulo de pleno derecho, tendrían que tener en cuenta solo las instancias registradas que es el procedimiento establecido.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mar Dic 24, 2013 7:34 pm
por sismoadn
luismi33 escribió:
Source815 escribió:Qué asco da este Cuerpo a veces: enchufismos, amiguismos...


¿ A veces ? Yo diria siempre...


Pues siempre tampoco, existe un porcentaje bajísimo que entran por méritos propios al tener alguna titulación específica para el puesto al que pretenden acceder, sobre todo puestos técnicos.

No nos podemos amargar por no tener quien nos bautice.

Al menos yo tengo la esperanza que en los ascensos no tenga tanto que ver el enchufismo.

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mié Dic 25, 2013 5:37 pm
por luismi33
Fundas Para Grilletes Desde 7?

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desenfunda.com
sismoadn escribió:
luismi33 escribió:
Source815 escribió:Qué asco da este Cuerpo a veces: enchufismos, amiguismos...


¿ A veces ? Yo diria siempre...


Pues siempre tampoco, existe un porcentaje bajísimo que entran por méritos propios al tener alguna titulación específica para el puesto al que pretenden acceder, sobre todo puestos técnicos.

No nos podemos amargar por no tener quien nos bautice.

Al menos yo tengo la esperanza que en los ascensos no tenga tanto que ver el enchufismo.


Hace dos años, un compañero nos invito a celebrar su ascenso a oficial antes de hacer el supuesto... aprobo... eso si, meter mano en temario o psicos era imposible, segun el en el supuesto si que es mas viable. Tampoco creo que sea un secreto que en segun que puestos es mas facil ascender que en otro.

Un saludo, feliz navidad :policia:

Re: Registrar minuta, instancia...

NotaPublicado: Mié Dic 25, 2013 8:29 pm
por tiotuso
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luismi33 escribió:Una minuta solicitando otro puesto. Vereis he solicitado otro puesto de trabajo mediante instancia registrada alegando motivos para ello y van a meter a otros compañeros que ni registraron instancia pero al conocer al subinspector pues van ellos... por saber si tengo algo que hacer al haber registrado instancia y ellos no... Se que me tocara aguantarme pero bueno.

Un saludo.


Al menos a mí, para contestarte con mi opinión, me falta saber algún dato más. El puesto que solicitaste lo es dentro de la misma Unidad donde estás destinado? Es de libre designación, o de CGM?
Respecto a las respuestas que te han ido contestando, me parecen acertadas. El tiempo genérico que tiene la administración para responder es de tres meses. Las peticiones de asuntos particulares y de vacaciones, si no contestan en el plazo señalado legalmente, se entiende que es silencio positivo. Aun así recomiendo consultar que efectivamente es así, para evitar problemas.