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¿SE PUEDEN INSCRIBIR VARIAS VECES EN EL R.C.E. DE LA U.E.?

NotaPublicado: Mar Dic 10, 2013 4:00 pm
por CapitanMarlow

intervencionpolicial.com
Un saludo a todos.

Mi interés como guardia civil en temas de extranjería se centra en la vertiente del vigilancia del tráfico, y de los permisos de conducción que nos muestran los extranjeros comunitarios (o como ahora se dice, de la U.E.), principalmente los rumanos que trabajan como temporeros en las distintas campañas agrícolas.

[b]Un caso practico sería el siguiente: Identificamos a un conductor rumano y nos muestra su CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS DE LA U.E. expedido con fecha anterior a su PERMISO DE CONDUCCIÓN RUMANO.[/b]

Con la normativa actual, dicho permiso de conducción no sería legal, ya que debería haberlo obtenido/renovado en el país donde reside (en este caso ESPAÑA).

Sin embargo, el rumano alega que en realidad sólo estuvo residiendo en España unos meses después inscribirse, y que luego regresó a su país a residir en él, lugar donde obtuvo/renovó su carnet de conducir rumano; y que pasado el tiempo ha vuelto nuevamente a España a trabajar.

Mi duda es la siguiente:

¿Hay alguna normativa que OBLIGUE/PERMITA a un extranjero de la U.E. -que un día estuvo inscrito en el REGISTRO CENTRAL por haber residido en España-, VOLVER A INSCRIBIRSE en dicho registro tantas veces como entre en nuestro país, para que se pudiera computar la nueva fecha de inicio como residente?

Re: ¿SE PUEDEN INSCRIBIR VARIAS VECES EN EL R.C.E. DE LA U.E

NotaPublicado: Jue Dic 12, 2013 12:18 pm
por sattelite

sector115.es
Compañero, la respuesta es NO. En el RCE le asignan un NIE y ese NIE es para identificarlo a él TODA su vida en España. Además, está obligado a notificar a la Oficina de Extranjería sus cambios de estado civil y domicilio.

"La Vigencia de ese Certificado de Registró estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente".

El caso práctico del rumano que se va a su país a renovar/expedir su pnc, ha sido ya ampliamente debatido. Infringe el criterio de Residencia que alude la Directiva 126/2006 y la Comunicación Interpreativa de la Comisión (2002/C 77/03) sobre Permisos de conducción Comunitarios, ademas del Art. 15 del Reglamento de Conductores.

Sobre la renovación, la Instrucción 13-c/108 de la DGT es clara: DEBE RENOVAR AQUÍ.

El motivo por el cual lo hacen? Porque allí vale 300€ y aquí obtenerlo vale 1000€.

En cuanto a su última cuestión: Pues no hay normativa que regule las altas y bajas en el RCE, pero sí está obligado a inscribirse si pretende resider más de 3 meses y si ya ha residido, está obligado a comunicar la baja mediante el mismo modelo con el que se dieron de Alta. Modelo EX-18

Espero haberle aportado algo de luz.

Re: ¿SE PUEDEN INSCRIBIR VARIAS VECES EN EL R.C.E. DE LA U.E

NotaPublicado: Jue Dic 12, 2013 3:59 pm
por CapitanMarlow
Vaya, desconocía la obligación que tienen los extranjeros de notificar la baja en el R.C.E. cuando abandonan el país. Eso implica que la fecha que podemos tomar como inicio de su estancia en España es la que figura en el documento de incripción.

Sin embargo, me surge una nueva duda:

En el supuesto de que un extranjero que se marcha después de comunicar formalmente su baja en el R.C.E. y que al cabo de unos meses/años regresa nuevamante a España:

¿se le entrega un nuevo documento con la nueva fecha de inscripción cuando notifica su nueva residencia (lógicamente con su mismo NIE), o mantendría el documento que se le entregó en su día?.


Muchas gracias por su aclaración, compañero.

Re: ¿SE PUEDEN INSCRIBIR VARIAS VECES EN EL R.C.E. DE LA U.E

NotaPublicado: Vie Dic 13, 2013 7:33 pm
por sattelite
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nola2hurtu.eus
Nuevo documento, comúnmente llamada "Hoja Verde", que no es ni más ni menos, que el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, antes Din-a4 y ahora, Din-a4, pero con un cupón recortablee que se arranca y lo pueden llevar en la cartera, sin necesidad de llevar el folio entero como era antes.

En resumen, le expedirán un nuevo documento, con la fecha de la inscripción vigente, pero con su NIE que tiene aquí guardado como oro en paño.