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Intervención de pasaporte por Z

NotaPublicado: Jue Sep 05, 2013 2:08 am
por CNP_22
¿ Sería legal intervenir preventivamente un pasaporte de un ciudadano extranjero que pudiese estar irregular realizando labores de SC ?

Cuento lo que me paso el otro día:

Ecuatoriano consumiendo sustancias estupefacientes en parque público, documentado con tarjeta de residencia cumplida en 5 meses y su pasaporte,
Pido documento de renovación y tras varias gestiones más o menos in situ nos aporta sentencia denegatoria para adquirir la residencia de larga duración. Contra ésta me enseña recurso interpuesto hacía más de un mes.

Como estaba documentado y en aplicación a la circular 2/2012 no lo traslade a comisaría pero le dije que me llevaba el pasaporte para comprobar su situación ya que aparte tenía antecedentes y ya sabemos lo valioso que en muchas ocasiones resulta tener el pasaporte para su correcta expulsión.

Como no entiendo de los plazos que tiene la administración para contestar recursos opte por intervenirle el pasaporte.
Comprobado si situación en A D xt y desplazándome de nuevo a donde estaba dándole la feliz noticia de la concesión le entregue de nuevo el pasaporte

Entonces se puede intervenir legalmente el pasaporte en este caso ?? se podría intervenir en casos de no antecedentes y documentado en estancia ilegal ?
¿ En definitiva es legal intervenir preventivamente un pasaporte ?

A Colt o algún máquina en extranjería (Murguison, etc...) ¿ podéis comentar cuanto tiempo tiene la administración para contestar este tipo de recursos y como se considera el silencio administrativo en estos casos ?

Gracias

Re: Intervención de pasaporte por Z

NotaPublicado: Vie Sep 06, 2013 11:04 am
por COLT52
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CNP_22, realizando labores de SC, no puedes intervenir un pasaporte, solo puede tomar la medida cautelar el INSTRUCTOR (Art. 61 L.O. 4/2000).

A mi criterio, la intervención MUY MAL (suspendido), dices:"Ecuatoriano consumiendo sustancias estupefacientes en parque público", y la L.O. 4/2000 en su Art. 53.1 f) dice: f) "La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.".

Actuación correcta:
PRIMERO, Acta por FALTA GRAVE, Artículo 25. 1. de la 1/92 "Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos ..............." .
SEGUNDO, Remision de lo actuado al Grupo Operativo de Extranjeros o a la unidad que corresponda de tu plantilla para la incoación de Expediente Preferente de Expulsión en aplicación del Art. 53.1 f) de la L.O. 4/2000.
TERCERO, Citación al extranjero en cuestión para que se persone en las instalaciones policiales que corresponda, para un asunto relacionado con su situación en el pais (incoación del expediente).

Se puede mejorar, je je je ...................

Re: Intervención de pasaporte por Z

NotaPublicado: Vie Sep 06, 2013 4:44 pm
por CNP_22
Ya estuve hablando con un Subinspector de Ucrif ayer y me comentó lo mismo sobre el pasaporte.
Aunque más o menos sabía lo del Instructor y el pasaporte ¿ se refleja que no puedas intervenirlo en algún ley ? Él me dice que no en principio pero que no es del todo legal.
Por otro lado me comentó la "conveniencia de hacerlo" para ciertos individuos selectivos de determinadas nacionalidades como Moldavos, Georgianos, Ucranianos, etc...

El tema del consumo en vía pública e instrucción de expediente preferente por 53 1 f ya lo sabía también más o menos pero en mi plantilla no lo tramitan (he leído algo sobre el tema y lo que ha escrito en varios posts de este foro)

Se que siendo estrictamente legal no debería haberlo hecho pero si siempre fuera estrictamente obtuso en el cumplimiento de la ley, algunos indocumentados in situ que dicen ser y llamarse fulanito de tal se irían de rositas... y hasta ahí puedo leer y algunos sabrán de lo que hablo.
El intervenir el pasaporte preventivamente me parece de lo más proporcional que en ese momento podía hacer según los datos que aporto y las posibilidades/recursos de las que dispongo ( mi Sala no mira A d x t, he de mirarlas yo) y repito me enseñó resolución de denegación de residencia de larga duración y obligación de abandonar el país cuyo plazo había expirado.
Con respecto al tema del recurso el Subinspector éste me dijo que en principio de cara al GAC no me preocupase mucho

Aún así agradezco el consejo pero la verdad es que algunas veces se me quitan las ganas de complicarme con el tema de extranjería y soy de los pocos en mi GAC que aún así siguen haciéndolo.

Re: Intervención de pasaporte por Z

NotaPublicado: Vie Sep 06, 2013 10:02 pm
por Dr. Fate
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En este mismo supuesto si al ciudadano extranjero finalmente no se le aplica la sanción de expulsión del territorio nacional pero si la sanción de multa por haber realizado una acción tipificada como infracción grave en el art. 53.1.f) de la LO 4/2000, ¿debería abonar tanto esta multa como la correspondiente a la de la LO 1/92 (art. 25.1)?

Re: Intervención de pasaporte por Z

NotaPublicado: Jue Ene 16, 2014 2:42 pm
por platita
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Sobre "incautar preventivamente" el pasaporte de un extranjero que supuestamente crees que se encuentra en situación irregular, no encuentro ninguna base legal que te lo permita. El pasaporte, como documento de carácter personal, a priori no se le puede retirar a su titular, salvo disposición legal que lo permita. En el caso de extranjería, es una de las medidas cautelares que puede adoptar el instructor del expediente para garantizar la previsible futura expulsión. Pero entiendo que solo en ese instante. No encuentro cobertura legal para quitárselo a un extranjero en la vía pública, porque sospecho que esta irregular. Cualquier actuación debe tener un respaldo legal.
En cuanto a portar un permiso de residencia caducado de cinco mese con el que el extranjero se sigue identificando, para mi, si que se lo retiro y lo presente mediante un escrito en la Unidad de Documentación de la Comisaría para proceder a su destrucción. Siempre que hayan pasado los plazos para obtener la renovación y se tenga la garantía de que esta en situación irregular. Es muy sano dejar por escrito lo actuado para evitar malentendidos.
Es mi opinión.