Re: Z si puede detener a extranjeros?
Publicado: Vie Feb 18, 2011 10:53 am
Buenos días. Para empezar entiendo que se esta hablando del caso de un extranjero en estancia irregular e identificado.
Yo por lo que me he informado para la oposición de ascenso a oficial, tengo entendido que según la nueva ley orgánica 2/2009 que modifica a la lo4/2000 reguladora extranjero ahora por dicha estancia irregular cuyo articulo es el 43.1.a. Infracción grave ley extranjeria, solo se incoaría el expediente por procedimiento preferente( detención y solucitud de cie) si el extranjero no nos da fianza suficiente para que comparezca para notificarle su incoaccion, cuando sea un peligro para la seg ciudadana y cuando se resista a su detención por estos motivos.
En los casos que vayas a detener por ello y argumentes si ha pasado alguno de estos casos, a mi entender la detención es totalmente legal. Si no ocurren yo no me complico la vida: le filio o le llevo a efectos de identificación por estos hechos y una vez identificado se va y le anoto en el libro registro. Ya que con esa filiación se lo paso al grupo de extranjeros, los cuales se encargan de citarle en el grupo para notificarle e incoarle dicho expediente sin necesidad de detención.
No se si me dejo algo porque estoy escribiendo desde mi iPhone pero mas omenos es lo que quería exponer y que alguien me corrija si no estoy en lo cierto.
Un saludo.
Yo por lo que me he informado para la oposición de ascenso a oficial, tengo entendido que según la nueva ley orgánica 2/2009 que modifica a la lo4/2000 reguladora extranjero ahora por dicha estancia irregular cuyo articulo es el 43.1.a. Infracción grave ley extranjeria, solo se incoaría el expediente por procedimiento preferente( detención y solucitud de cie) si el extranjero no nos da fianza suficiente para que comparezca para notificarle su incoaccion, cuando sea un peligro para la seg ciudadana y cuando se resista a su detención por estos motivos.
En los casos que vayas a detener por ello y argumentes si ha pasado alguno de estos casos, a mi entender la detención es totalmente legal. Si no ocurren yo no me complico la vida: le filio o le llevo a efectos de identificación por estos hechos y una vez identificado se va y le anoto en el libro registro. Ya que con esa filiación se lo paso al grupo de extranjeros, los cuales se encargan de citarle en el grupo para notificarle e incoarle dicho expediente sin necesidad de detención.
No se si me dejo algo porque estoy escribiendo desde mi iPhone pero mas omenos es lo que quería exponer y que alguien me corrija si no estoy en lo cierto.
Un saludo.