Página 5 de 5

Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

NotaPublicado: Dom Mar 06, 2011 2:52 pm
por MURGUINSON
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
No, si aquí nadie duda de que es un engorro y un trastorno que hayan quitado de circulación esa tarjeta, y empieza a ser un clamor entre comunitarios que se vuelva a reimplantar. La única solución es que os moviliceis y expongais por escrito vuestras quejas en los consulados respectivos, ya que España no puede unlilateralmente dejar de aplicar o cambiar una normativa europea de esas caracteristicas.

Saludos.

Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

NotaPublicado: Lun Mar 07, 2011 11:53 am
por askoman

foropolicia.es
Claro, si todo esto viene de ahi, me empolle la legislacion a ver si existia algun resquicio por el que colarse y lo unico que encontre fue ese. Un amigo que de esto entiende me dijo que podia ser factible, claro dependiendo de como se interpretase, cosa que los entendido en leyes saben hacer.
La verdad es que si dependo de mi consulado puedo esperar sentado.

Un saludo!

Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

NotaPublicado: Vie Mar 25, 2011 7:09 pm
por poterra
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola compañero@s!!!
Al hilo del post me surgen unas dudas y es que estoy pez, pero pez en extranjería.

Bien, el art 4 de la 4/2000 dice:

2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

De lo preceptuado en dicho artículo:

Si el extranjero no ha solicitado la tarjeta (extranjero no comunitario) en el plazo de un mes ¿Infracción a la 4/2000 art 53?
¿Puede ser también infracción a la 1/92 a su art 26? El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.

Saludos.