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ley de extranjeria, duda

NotaPublicado: Mar Ene 18, 2011 1:27 pm
por dukeberwick
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Hola compañeros del cnp, escribo este mensaje porque tengo alguna duda sobre la ley de extranjeria, ha ve si alguno de vosotros me puede contestar, porque la verdad es que no tocamos mucho el tema, pero hablando el otro dia con un compañero, me asalto la duda.
La ley de extranjeria en su articulo 54.d dice textualmente: "La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito."

y el C.P. dice: Art. 311.1 Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. (...) y ...
art. 312.2 dice: "En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Veo un poco que la diferencia entre delito y sanción administrativa parece, que se daria por engaño o abuso, pero el articulo 312.2 habla de la contratación (en general), por lo tanto, ¿en que casos estariamos hablando de una sanción administrativa por la ley de extranjeria? ¿que supuestos son los que se refiere la citada ley?

(pensaba que era penal siempre, pero este articulo siempre me ha ofrecido dudas...)
Muchas gracias a todos

Re: ley de extranjeria, duda

NotaPublicado: Mar Ene 18, 2011 2:13 pm
por vilchez
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dukeberwick escribió:Hola compañeros del cnp, escribo este mensaje porque tengo alguna duda sobre la ley de extranjeria, ha ve si alguno de vosotros me puede contestar, porque la verdad es que no tocamos mucho el tema, pero hablando el otro dia con un compañero, me asalto la duda.
La ley de extranjeria en su articulo 54.d dice textualmente: "La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito."

y el C.P. dice: Art. 311.1 Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. (...) y ...
art. 312.2 dice: "En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Veo un poco que la diferencia entre delito y sanción administrativa parece, que se daria por engaño o abuso, pero el articulo 312.2 habla de la contratación (en general), por lo tanto, ¿en que casos estariamos hablando de una sanción administrativa por la ley de extranjeria? ¿que supuestos son los que se refiere la citada ley?

(pensaba que era penal siempre, pero este articulo siempre me ha ofrecido dudas...)
Muchas gracias a todos


Deberias de haber hecho esta pregunta en el foro de extranjería, bueno pero ya que estas aqui te contesto: Cuando no es delito que es infracción administrativa de la Ley de Extranjeria, se encargan los Inspectores de Trabajo que suelen poner una sanción bastante elevada de unos 3000 0 5000 euros, de todas formas espera a que lo corrobore el forero GK u otro con más conocimiento en la materia.

Re: ley de extranjeria, duda

NotaPublicado: Mié Ene 19, 2011 1:20 am
por dukeberwick
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Perdona no sabia que habia un subforo de extranjeria

Re: ley de extranjeria, duda

NotaPublicado: Jue Ene 20, 2011 8:49 pm
por MURGUINSON

foropolicia.es
dukeberwick escribió:Hola compañeros del cnp, escribo este mensaje porque tengo alguna duda sobre la ley de extranjeria, ha ve si alguno de vosotros me puede contestar, porque la verdad es que no tocamos mucho el tema, pero hablando el otro dia con un compañero, me asalto la duda.
La ley de extranjeria en su articulo 54.d dice textualmente: "La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito."

y el C.P. dice: Art. 311.1 Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. (...) y ...
art. 312.2 dice: "En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Veo un poco que la diferencia entre delito y sanción administrativa parece, que se daria por engaño o abuso, pero el articulo 312.2 habla de la contratación (en general), por lo tanto, ¿en que casos estariamos hablando de una sanción administrativa por la ley de extranjeria? ¿que supuestos son los que se refiere la citada ley?

(pensaba que era penal siempre, pero este articulo siempre me ha ofrecido dudas...)
Muchas gracias a todos


Sin ser un experto en la materia, más que nada porque en lo referente a la L.O. 2/2009 ese tipo de infracciones son competencia de la Inspección de Trabajo ( de la que somos colaboradores o informadores), a mi juicio, la diferencia estriba en que en la infracción del 54.d, se da una mera contratación de extranjeros sin cumplir con los requisitos que exige a ley, es decir, no hay circunstancias añadidas que sí se dan en los delitos que citas del C.P. en los que media bien engaño, abuso,restricción de derechos... que atentan contra la dignidad/derechos de las personas, lo cual, no sucede en la falta administrativa en la que se produce un mero incumplimiento de las disposiciones legales ( eso sí: "siempre que no constituya delito", es decir, que no se den circunstancias añadidas a la mera infracción [abuso,engaño,coacción...])

Saludos.

Re: ley de extranjeria, duda

NotaPublicado: Vie Ene 21, 2011 12:41 pm
por dukeberwick
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enpieldeubrique.com
Muchas gracias, MURGUINSON, entiendo que la diferencia seria esa, pero claro, me hace dudar la especificación que creo que hace generalizar a todos los casos de extranjeros trabajando por cuenta ajena, en el apartado 2 del artículo 312 de C.P.: "2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual."
Saludos!

Re: ley de extranjeria, duda

NotaPublicado: Vie Feb 25, 2011 12:21 pm
por XXII-A
Yo entiendo que no es a todos, debe darse el caso de que estén trabajando "en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual." :policia: