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averiguacion de domicilio ..

NotaPublicado: Mar Mar 09, 2010 9:24 pm
por valerius
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hola ,,, a todos y felicidades por el foro , esta es mi primera pregunta ,,,, que además me ha surgido hoy .Hasta ahora he tenido claro que ya no se puede sancionar por no portar el D.N.I.... y que se puede llevar a efectos de identificación para poder sancionar una infracción si el individuo no va identificado. Pero mi pregunta es ¿si el individuo tiene una ADP y no lleva documentación , procede llevarlo a efectos de identificación . O pasar de él hasta que lo pongan en busca y cap. y solo informale a éste de la requisitoria que tiene. gracias ... llevo tiempo y sin embargo no me ha surgido hasta ahora.
GRACIAS...

Re: averiguacion de domicilio ..

NotaPublicado: Mié Mar 10, 2010 8:29 pm
por MURGUINSON
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**La policia judicial (en genérico) actúa supeditada a jueces y Mº. Fiscal (L.E.Cr.)

**La orden formal de ADP parte de una autoridad judicial (oficio grabado en informática)

**Para cumplimentarla, es requisíto obligado comprobar fehacientemente que nos hallamos realmente ante quien dice ser y llamarse (sentido común)

ERGO: Que esta persona, o bien se identifique in situ por sus medios, o sino traslado a esos efectos a Comisaría, y posterior comunicación al interesado y a la Autoridad Judicial de las custiones que son de su respectivo interés.

Re: averiguacion de domicilio ..

NotaPublicado: Jue Mar 11, 2010 2:16 pm
por valerius
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gracias.... por la contestación tan rápida,,,, y si la ADP Viene cursada por un Grupo?
como fué en este caso.

Re: averiguacion de domicilio ..

NotaPublicado: Jue Mar 11, 2010 8:24 pm
por MURGUINSON
Gc Edicion 175 Aniversario

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(L.ECr.) Artículo 282.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.


Es decir, la ADP se entiende que se produce en el marco de la L.E.Cr. y de las diligencias necesarias para la averiguación de un hecho delicitivo, por lo tanto esa identificación se hace al amparo de esa ley.

Para el resto de identificaciones, (impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción) se actuará conforme a la L.O. 1/92.

Re: averiguacion de domicilio ..

NotaPublicado: Mar Mar 16, 2010 3:00 pm
por valerius

foropolicia.es
GRACIAS,,,, TODOS LOS DIAS SON BUENOS PARA APRENDER