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una de nacionalizaciones

NotaPublicado: Lun Nov 09, 2009 4:35 pm
por superluisvi
Existen distintas formas de conseguir la nacionalidad. Si se es extranjero y se reside de forma legal en España, los pasos son:

Tiempo de residencia. Se exigen diez años de residencia legal en España, cinco en el caso de los refugiados y dos para los iberoamericanos.
Presentar los papeles. Se ha de presentar la solicitud en el Registro Civil acompañada de la tarjeta de residencia, pasaporte, empadronamiento, certificado de nacimiento y antecedentes penales.
Forma de vida en España. Uno de los papeles más importantes a entregar es el documento acreditativo de los medios de vida para residir en España (como un contrato laboral).
Entrevista con la Policía. Tras cuatro o cinco meses, se hará una entrevista con la Policía para comprobar los documentos.
Jura de bandera. Desde que se comunica la concesión hasta que se ejecuta, pasa un año.

FUENTE: http://www.20minutos.es/noticia/561262/ ... ra/madrid/


Osea que solo hacen falta dos años para los nacionales de paises iberoamericanos para que estos obtengan la nacionalidad????????
Es correcto esto, no eran 5????

Re: una de nacionalizaciones

NotaPublicado: Lun Nov 09, 2009 4:48 pm
por __11__
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Residencia

Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España

  • Diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

    Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
    .

Espero que esto te aclare algo

Re: una de nacionalizaciones

NotaPublicado: Lun Nov 09, 2009 5:27 pm
por superluisvi
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__11__ escribió:Residencia

Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España

  • Diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

    Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
    .
tiendo

Espero que esto te aclare algo



oks... Entonces los extranjeros que se les concede una autorizacion de residencia, ¿en que momento pueden solicitar la nacionalidad si solo se les exige dos años de permanencia en territorio español? ¿con la 1º autorizacion que se les conceda ya pueden optar ala naiconalidad?

Re: una de nacionalizaciones

NotaPublicado: Lun Nov 09, 2009 9:12 pm
por luli
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hola a todos
yo pertenezco al grupo de nacionalidades y cartas de invitacion
en el caso de iberoamerica son dos años de residencia legal, pero entre que solicitan cita en el registro civil (en la localidad donde trabajo la lista de espera es de un año mas o menos), luego despues de un par de meses pasan por nosotros y desde nuestra entrevista se lo pueden conceder o no en un plazo no superior a año y medio dos años, luego inscribirse como español en el juzgado, jurar la constitucion y obtener la partida de inscripcion para poder hacerse el carne y pasaporte.....vamos que desde que empiezan a entregar documentacion pasan casi 3 años, y si por lo que sea mientras esperan pierden la condicion de residente legal, se cancela todo.
un saludo

Re: una de nacionalizaciones

NotaPublicado: Lun Nov 09, 2009 10:13 pm
por miniyo
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Pueden cambiar sus circunstancias personales, ejem: divorcio, y no por eso perderían su residencia legal, pero según en que circunstancias, si se paralizaría el expediente de nacionalidad.
Un saludo

Re: una de nacionalizaciones

NotaPublicado: Lun Ago 02, 2010 10:38 pm
por ISMAR
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
hola foreros, en relacion a la pregunta,

creo que la peticion de solicitud para adquirir la nacionalidad y segun el art. 22.3 codigo civil dice; en todos los casos, la residencia habra de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la peticion.
Entiendo que hay que cumplir el requisitio de permanencia para ir al registro civil y solicitar la nacionalidad.

Opino que la legilacion que regula la nacionalidad debe ser mejorada, porque hay casos de sudamericano casados con españoles y al año la solicitan y no ofrecen el suficiente grado de integracion en la sociedad española segun dicta el codigo civil
Minimo en residencia deberia ser 5 años para todo el mundo.