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Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 6:57 pm
por kastan19
Hola a todos. Tengo una duda, si un extranjero con prohibicion de entrada se detiene y ya ha estado ingresado 20 dias en un CIE para volverlo a ingresar es necesario incoar un nuevo expediente o me equivoco. Un saludo y gracias.

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 7:01 pm
por Andromero
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
kastan19 escribió:Hola a todos. Tengo una duda, si un extranjero con prohibicion de entrada se detiene y ya ha estado ingresado 20 dias en un CIE para volverlo a ingresar es necesario incoar un nuevo expediente o me equivoco. Un saludo y gracias.


Acércate por unas dependencias del CNP de extranjería y te informarán seguro muy amablemente...

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 7:40 pm
por Jeorge
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Un expediente incoado, el cual ha sido notificado y ejecutado(EXPULSADO) tiene una validez de x años (los que se haya puesto en su expediente, como maximo 10) durante ese periodo de tiempo incluyendo 2 años mas por si no se hubiese podido ejecutar la sanción, no procede incoar nuevo expediente. Se le podría incoar por algún otro motivo diferente a la 53. a., drogas, delitos, etc.

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 7:47 pm
por kastan19
Cartera Con Placa Escolta

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No se le puede reingresar 20 días mas entonces por el mismo expediente? según el articulo 62 de la L.O 4/2000. Habrá que expulsarlo dentro de las 72 h desde su detención, si no es imposible materializar la expulsión?

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 8:05 pm
por Andromero
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kastan19 escribió:No se le puede reingresar 20 días mas entonces por el mismo expediente? según el articulo 62 de la L.O 4/2000. Habrá que expulsarlo dentro de las 72 h desde su detención, si no es imposible materializar la expulsión?


Acércate por unas dependencias del CNP de extranjería y te informarán seguro muy amablemente...

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 9:02 pm
por COLT52
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
kastan19 escribió:Hola a todos. Tengo una duda, si un extranjero con prohibicion de entrada se detiene y ya ha estado ingresado 20 dias en un CIE para volverlo a ingresar es necesario incoar un nuevo expediente o me equivoco. Un saludo y gracias.


PRIMERO:
Si le consta la Prohibición de Entrada, quiere decir que YA HA SIDO EXPULSADO, si ha sido expulsado y se encuentra en el país, DEVOLUCIÓN por quebrantamiento de P.E. y puede entrar en CIE tantas veces como contravenga la prohibición.-

SEGUNDO:
En el caso de que se encuentre pendiente de EJECUTAR, si ha estado 20 días, PEDE SER REINGRESADO POR 20 DIAS MAS.-

TERCERO:
Teniendo pendiente de EJECUTAR un expediente, NO se puede incoar otro por el mismo motivo (estancia irregular).-

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 9:43 pm
por kastan19

foropolicia.es
puede ingresar siempre que contravenga la prohibición de entrada aunque ya halla sido ingresado por ese expediente?

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Dom Nov 08, 2009 11:09 pm
por potorrote
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
kastan19 escribió:puede ingresar siempre que contravenga la prohibición de entrada aunque ya halla sido ingresado por ese expediente?

Veo que usted no ha leído, o comprendido, el mensaje del compañero COLT52, experto en estas lides administrativas. Le cito para que lo vuelva a examinar
COLT52 escribió:
PRIMERO:
Si le consta la Prohibición de Entrada, quiere decir que YA HA SIDO EXPULSADO, si ha sido expulsado y se encuentra en el país, DEVOLUCIÓN por quebrantamiento de P.E. y puede entrar en CIE tantas veces como contravenga la prohibición.-

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Lun Nov 09, 2009 1:15 am
por COLT52
Gracias "potorrote"....................................

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Jue Nov 19, 2009 1:29 am
por el_lloni
Vamos a crear un poquito de polémica sana... :twisted: :twisted:

Artículo 157. Devoluciones.
...........
4. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.


Artículo 131. Iniciación y tramitación del procedimiento preferente.
.............
5......
No podrá acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en el mismo expediente.


......Y si le solicite y me concedieron un internamiento, aunque solo cumpla un día, sale del CIE, ¿no puedo solicitar uno nuevo por el mismo expediente, en este caso devolución, y solo podré expulsarle si lo logro en las 72horas?. :silbando:
Saludos

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Jue Nov 19, 2009 9:45 pm
por MURGUINSON
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pero es que una DEVOLUCIóN no es la consecuencia de un expediente anterior, sino que es una medida distinta a la EXPULSIóN como resultado de pretender entrar en España por puesto no habilitado (pateras...) ó por contravenir una prohibición de entrada impuesta con anterioridad.

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Lun Nov 23, 2009 6:52 pm
por choito

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Si ha sido expulsado anteriormente puede ser mas facil la devolucion y en el cie no suelen poner muchos problemas con estos, antes de 20 dias yo creo que se podria ejecutar la devolucion, y vuelta a empezar, algunos llegan antes a la peninsula que los compañeros que los llevan a su pais de origen

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Vie Dic 04, 2009 10:58 pm
por jjmm

intervencionpolicial.com
El art. 58 dela LO 4 /2000 dice "No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
Los que pretendan entrar ilegalmente en el país."
El "no será preciso" no significa que no se pueda incoar por 53 a) si ha cometido la infracción.

Por otro lado, sí se puede incoar por 53 a) a alguien que ya ha sido sancionado con resolución ejecutiva, siendo indiferente que la sanción sea de multa o expulsión y siendo indiferente que se haya ejecutado o no. (art. 4.6 del RD 1398/93).Que no sea haga, porque normalmente es hacer expedientes inútiles es una cosa, pero poderse se puede y en ocasiones es recomendable.

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Sab Dic 05, 2009 8:56 am
por COLT52
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
jjmm escribió:El art. 58 dela LO 4 /2000 dice "No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
Los que pretendan entrar ilegalmente en el país."
El "no será preciso" no significa que no se pueda incoar por 53 a) si ha cometido la infracción.

Por otro lado, sí se puede incoar por 53 a) a alguien que ya ha sido sancionado con resolución ejecutiva, siendo indiferente que la sanción sea de multa o expulsión y siendo indiferente que se haya ejecutado o no. (art. 4.6 del RD 1398/93).Que no sea haga, porque normalmente es hacer expedientes inútiles es una cosa, pero poderse se puede y en ocasiones es recomendable.

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Re: Incoar un expediente nuevo aunque tenga prohibicion de entra

NotaPublicado: Sab Dic 05, 2009 4:25 pm
por jjmm
No es el mismo hecho, sino hechos diferentes cometiendo la misma infracción.
¿O es el que el art. 4.6 del RD 1398/93 es ilegal?