Vamos a crear un poquito de polémica sana...
Artículo 157. Devoluciones.
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4. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
Artículo 131. Iniciación y tramitación del procedimiento preferente.
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No podrá acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en el mismo expediente.......Y si le solicite y me concedieron un internamiento, aunque solo cumpla un día, sale del CIE, ¿no puedo solicitar uno nuevo por el mismo expediente, en este caso devolución, y solo podré expulsarle si lo logro en las 72horas?.
Saludos