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Re: Identificación por agente de seguridad privada

NotaPublicado: Sab Mar 31, 2012 1:50 pm
por metro123

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bb8820 escribió:Me surje una duda. Debido a mi servicio (acuda), en muchas ocasiones llegas a casas, pisos, naves industriales, donde se ha activado un sistema de alarma, encontrandose en el interior personas (unas veces los propios clientes, en otras ocasiones amigos, gente de servicio, etc). Bueno, pues en teoría, si no conocen la "palabra clave", se debe identificar a dichas personas mediante documento oficial, pasando los datos a CRA y esta ponerse en contacto con el cliente para informarlo.

Yo entiendo, que si una persona cuando se le requiere que se identifique, una vez producida la activación del sistema de alarma, y esta misma no lo hace o lo hace sin poder concretar si esta autorizada o no para permanecer en el recinto, se debe dar aviso a los CFSE, para que sean ellos los que procedan a dicha identificación.


Obviamente, porque salvo que lo conozca y autorice el cliente, esa persona puede haber accedido de forma ilícita, y hay una más que razonable presunción de posible infracción penal.

Re: Identificación por agente de seguridad privada

NotaPublicado: Mié Ene 23, 2013 4:45 pm
por jatoba207
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Muchas gracias por el articulo, me imagino que tanto a mi como a muchos compañeros muchas veces intentan jugar metiendote por el medio terminos como "No me puedes detener, solo puedes retener" y tonterias de ese estilo.

Aprovecho para presentarme sobre todo en este grupo, un saludo compañeros

Re: Identificación por agente de seguridad privada

NotaPublicado: Vie Jul 12, 2013 2:41 pm
por Sivict
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Yo tengo otra dudilla al respecto.

Si en una tienda una persona realiza un supuesto hurto y se niega a pagar el artículo.

Procedes a la identificación y se identifica.

Debo dejarlo ir para que a posteriori el cliente pueda denunciar a la persona anteriormente identificada?

Porque luego se da el caso de que el cliente si no es por un hurto de precio considerable no quiere denunciar, y has dejado salir a una persona tal como ha entrado.

Re: Identificación por agente de seguridad privada

NotaPublicado: Sab Jul 13, 2013 8:11 pm
por prodigo
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Hola, sivict no te entiendo. A ver, la persona comete un hurto menor, vamos a suponer que el valor de lo hurtado son 50 euros. Se niega a pagarlo, pero se identifica plenamente?. Pues nada, el hecho esta cometido. Si eres vigilante, en tu parte de servicio irá, y supongo que lo comunicaras a las FCS.
Nosotros cuando vamos a este tipo de hurtos, siempre tenemos identificado al gerente responsable y además le recogemos denuncia.
Antes íbamos, y no querían denunciar, por lo que al final, dejamos de ir, por que ir para nada es tontería..... y ahora denuncian siempre.
Un salu2

Re: Identificación por agente de seguridad privada

NotaPublicado: Mar Feb 11, 2014 9:20 am
por Insigne
Edición 175 Aniversario Gc

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Saludos queridos amigos y amigas, compañeros y compañeras, amigos todos, o también llamados amigablemente coincidentes del ( en el ) Foro.

Intentaré aportar algo de información relacionada con el hilo(éste) :

Para los Agentes de Seguridad la identificación para con los (hacia los ciudadanos) será/n la/s siguiente/s :

- Agentes de la Policía____________D.N.I. (anverso y reverso) están autorizados a comprobar y siempre en el ejercicio de sus funciones, las que sean.
- Agentes de Seguridad Privada____D.N.I. (anverso exclusivamente) están autorizados a comprobar y siempre en el ejercicio de sus funciones, las que sean.

:perezoso:

Los miembros de Seguridad, cualquiera que sea/n, según sus normativas específicas y respectivas para cada sector, podrán solicitar en cualquier momento que estimen oportuno para garantizar la seguridad de algo u alguién con el objeto a proteger o vigilar, y siempre en el ejercicio de sus funciones, las propias para cada Cuerpo de Seg. privada o especialidades de dicha Fuerza en el país de España,así como las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Algunos usuarios lo han expuesto de forma clara y concreta (o las 3 C´s - claro-concreto y conciso).

Pero el Agente de Seguridad privada de forma general no debe de dar información o el motivo de dicha identificación de acceso al público, pues su cargo lo facilita.(Se presupone - es sabido.)Aunque sea el propio cliente que contrata el servicio de seguridad, pues el cliente contrata un servicio exclusivo
de protección, pero no LAS LEYES y el reglamento profesional del V.S.

Dato desconocido aún por muchos ciudadanos y personal laboral de seg.privada. :aplauso:



Para las particularidades propias de los Agente de Seguridad Privada, el ciudadano se identificará con su D.N.I., si no portare tal insigne acreditación puede optar por cualquier otro documento acreditativo, no necesariamente debe o tiene que ser el D.N.I. de la persona, pues documentos como son o pueden ser de forma auxiliar para la identificación personal, ¨siendo ser¨, carnet de conducir, pasaporte, carnet de estudiante, carnet profesional, etc.[1]Bajo la responsabilidad y juicio profesional del V.S. y la garantía de percepción de seguridad hacia el individuo que intenta acceder a.
[Psicología profesional y personal para otros autores y expertos en el campo de la seguridad.]

[1] Si por el contrario el Agente de Seguridad Privada (V.S.), en éste caso, no percibe de forma clara y segura la documentación por motivo personal
de percepción de dichos documentos auxiliares de identificación legales para con los ciudadanos, dicho Agente que efectúa las labores propias
(sus labores propias) en dicho supuesto y cometido de seguridad activa, podrá optar por requerir la documentación del D.N.I. de forma reglamentaria
hacia la persona afectada (el ciudadano sin D.N.I.) por no portar o llevar consigo tal documentación necesaria para habitar, acceder o circular por
un lugar, zona o país.Se puede llegar a entender qué La Ley delega en los Agente de Seg. privada la facultad de garantizar el acceso en un aparente mensaje subordinado de percepción personal y laboral (profesional) para resolver dicha situación o supuesto conflicto por identificación personal de las personas.Si no se identifica usted no entra.

Para la mayoría de los servicios de seguridad privada no es imprescindible la identificación de los ciudadanos, si no existen ordenes de puesto, o P.S.I. personal/alternativo o personal laboral de seguridad, ya que ésto podría producir un conflicto de acceso, demora de tiempo, contingencias de acceso,
molestias a los ciudadanos, público afectado, etc.Depende de otros factores adicionales de seguridad, o la actividad que se produce en el lugar a vigilar y a proteger.(pues no es lo mismo una fábrica industrial, un ¨Refor¨, que un Centro comercial, Banco, etc).

Seguimos..

Si la persona afectada por dicha situación se negare a facilitar más documentación o la expuesta anteriormente de forma específica, o bien la
persona incluso poseyendo dicha documentación legal y solicitada para el acceso a algo, confirmara su negativa (la del ciudadano problemático o con su problemática expuesta), su NO explícito, de forma verbal o por escrito, cualquiera que sea, ante el Agente de Seguridad, dicho Agente podrá solicitar AYUDA POLICIAL y urgentemente para la presencia, en el lugar donde se acontece la INCIDENCIA de seguridad y servicio, de las FUERZAS DEL ORDEN competentes para dichas identificaciones de medios oficiales del Estado español.(el nuestro)

Donde dicha persona afectada(ciudadano sin o con documentación de identidad legal expedida por el Ministerio del Interior) se le puede y debe
prohíbir el paso, acceso o tránsito al lugar que protege el Agente de Seguridad, en éste caso que abordamos.

Si incluso con la presencia policial dicho ciudadano mantiene su negativa por lo comentado, poseyendo o no, dicha documentación de identificación
legal y necesaria para el país de España, decimos, se niega las F. Y C. S. E. pueden invitar a dicha persona a dependencias policiales (vease comisarias de Policía Nacional o Cuartel de la P. G. C., o en su defecto los medios auxiliares de los referidos Cuerpos de Seguridad estatal, para localidades de menor número de habitantes), y siempre, para la comprobación de sus datos personales (la del ciudadano afectado por éste supuesto), si la persona afectada o ciudadano para identificar, mantuviera su postura, aptitud, o negativa ante dichas Fuerzas del Orden en dicha fase de intento de resolución del aparente conflicto provocado por el ciudadano (y ajenos a las distintas Fuerzas de Seg.), decimos, podrá ser multado con las respectivas sanciones que conlleva dichas acciones e infracciones administrativas para el glorioso, inconmensurable e insigne país de países llamado y conocido internacionalmente como ESPAÑA, como no podía ser de otra manera, naturalmente.

En propuestas más rígidas de supuesta aptitud de negación o de no facilitar dicha identificación, si el ciudadano afectado o persona afectada(turista, extranjero, etc) opone resistencia para dicha invitación educada, afable y legal hacia las instalaciones oficiales de la POLICÍA, puede ser detenido en el mismo lugar, y siempre por motivo de :

- Obstrucción y resistencia a la Autoridad, cualquiera que sea, fuere o fuese, si se produjere o produjera, ambas inclusive son válidas en sus verbos o formas.


Tema resuelto.




Nota Adicional :
El V.S. identificará a los ciudadanos, en concreto para su documentación, siempre, siempre, siempre, por el anverso del documento oficial o también llamado en sus siglas oficiales y comunmente conocido como D.N.I., en el ejercicio de sus funciones, las del V.S., las propias
y bajo el objeto de protección o relacionada con éste o éstas.

Todo lo relacionado está expuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, La Ley de Seg. ciudadana, y las normativas de dicho sector de Seg.Privada, así como en los manuales de instrucción del Cuerpo de Seguridad Privada, y sus especialidades de dicho Cuerpo de seguridad, y siempre para el país de España.



Éstas cosas me recuerdan a una famosa película española protagonizada por el gran actor Paco Martinez Soria, (no por los comentarios de los amigos y amigas sino por recuerdos de experiencias profesionales propias - las del dicente) pero en éste caso el ciudadano afectado por ésta contingencia personal y exclusiva no lleva razón alguna para con la seguridad y sus normativas legales, si fuera el mencionado supuesto descrito en éste apacible e inigualable lugar para posibles aportaciones relacionadas y siempre aportadas bajo mí experiencia laboral en dichas situaciones profesionales y conocimientos adquiridos para dicha temática u asunto a tratar, clarificar o compartir.


Spoiler:
B.Servicio.



:aplausos:

Re: Identificación por agente de seguridad privada

NotaPublicado: Mar Feb 11, 2014 5:44 pm
por Juramentado

foropolicia.es
Si claro, Paco Martinez Soria, con sus famosas pelis de vigilantes. A mi también me lo recuerdas. :wink: