En los últimos años se han instalado miles de cámaras de videovigilancia en las calles, en los edificios públicos y en domicilios privados. La Unión Europea está preparando una normativa común para regular el uso de las imágenes captadas por esas cámaras
Estas imágenes deben destruirse pasado el plazo de 30 días que marca la ley.
En el plano normativo que regula la seguridad privada, la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su artículo 5 y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su articulo 1, atribuye exclusivamente a las empresas de seguridad “la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. El artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, establece que “únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas, no necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo a la prevención de la seguridad contra incendios”.
Posteriormente, la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, contribuyó a clarificar más la cuestión, al establecer en su apartado vigésimo cuarto que “a los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir intervención policial”.
Continua este apartado vigésimo cuarto de la citada Orden Ministerial, estableciendo que : “su instalación deberá ser efectuada por una empresa de seguridad autorizada para dicha actividad y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40 (aprobación de material), 42 (certificado de instalación) y 43 (revisiones) del Reglamento de Seguridad Privada”.
www.belt.es
http://www.ims.es/pdf/esp/publicaciones ... _07_19.pdfy en el foro se hablo en este post
viewtopic.php?f=13&t=37402espero te sirva de algo....