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definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Sab Oct 03, 2009 12:10 am
por agamenon
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola a todos compañeros.
Pregunto:
Alguien podría especificarme de manera más extensa a la que lo hace el código pena el tipo de lesion que diferencia en una agresion el delito de la falta y definirme que entedemos por tratamiento quirúrgico.
Porque cuando me encuentro que a un tío que me dice que en una discursión de tráfico un individuo que esta al lado le ha dado con el candado del coche y le ha hecho una brecha en la cabeza (aunque en el informe médico posterior ponga que tiene 6 grapas y que es de pronostico "leve"). :shock:
Me dicen superiores que es Falta. :shock:
Asi que ya no se cuando considerar una lesion grave (delito) o leve (falta). :confuso:
Que aguien me ilustre porque cuando creo que tengo algo claro resulta que no es tan claro.
De todos modos yo veo indicio de delito y detengo. :policia:

Gracias

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Sab Oct 03, 2009 12:20 am
por LARRO
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
murgui :venerar: y carlos hablaron muy bien aqui
viewtopic.php?f=13&t=51836&hilit=lesiones+falta

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Sab Oct 03, 2009 12:40 am
por raikkonen

intervencionpolicial.com
Hola agamenon, desde mi punto de vista, una lesión que requiera unos simples puntos de sutura o lo que es lo mismo unas grapas es delito procediendo la detención; puesto que, como dice el tipo, requiere para su curación además de una primera asistencia faculatativa tratamiento quirúrgico (art, 147 CP). Saludos

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Sab Oct 03, 2009 2:14 am
por Lucas 21
Academia Acceso Cnp

sector115.es
raikkonen escribió:Hola agamenon, desde mi punto de vista, una lesión que requiera unos simples puntos de sutura o lo que es lo mismo unas grapas es delito procediendo la detención; puesto que, como dice el tipo, requiere para su curación además de una primera asistencia faculatativa tratamiento quirúrgico (art, 147 CP). Saludos



ya.. es un tema delicado las lesiones, por lo menos desde mi inexperiencia y punto de vista, supongo que con el tiempo se aprenderá a distinguir mejor, se considera tratamiento quirúrgico poner unas grapas? pero vamos igualmente yo creo que si hace falta grapas debería calificarse como delito

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Sab Oct 03, 2009 7:06 pm
por MURGUINSON
En el tema de las lesiones, así como en otros (daños....¿valdrá el cristal del portal + ó menos de 400 euros?) no debemos obsesionarnos con la calificación policial, pues no es determinante y me explico:


**Individuo con una fuerte contusión en el tabique nasal

Puede suceder que en un principio (momentos posteriores a la agresión) no se aprecie una rotura del tabique, pero al cabo de días ó semanas tenga problemas respiratorios, una fisura ó desviación que no se aprecio en un primer momento y que después derive en operaciones, tratamientos, secuelas....

**Individuo con golpe en un ojo.

En un principio hay hematoma y poco más. Dias después hay perdida de visión, mareos, desprendimiento de retina...

Conclusión: Nosotros hacemos una calificación penal a priori en base a un parte facultativo que a veces no aporta demasiada información ó es un tanto escueto, ambiguo ó inconcluso. Califiquemos como delito ó falta el hecho ni es determinante, ni es inamovible ni tiene mayor consecuencia que la de seguir un protocolo policial (por delito) ú otro (falta). En el momento del juicio oral y con información más relevante ( peritos, forenses, informes médicos.....) es cuando se dilucidará ante que nos encontramos...y aún así habra controversia entre las partes presentes en el proceso.

En definitiva, cuando nos hallemos ante una situacion que bordee el delito ó la falta, tomemos la decisión que tomemos bién hecho está....y después Doctores tiene la Iglesia.
Eso no puede hacer que tomemos decisiones poco racionales, como calificar como delito unos arañazos, una contusión leve, sangrado de labio/nariz (sin más).......pero si hablamos de roturas, puntos de sutura, contusiones en zonas vitales....y además le añadimos uso de objetos peligrosos, antecedentes penales en el agresor...la calificación de delito no está de mas a efectos policiales y después que el juzgado lo ajuste en términos penales.

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Sab Oct 03, 2009 9:35 pm
por ECO50
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
¿ Podrímos apreciar delito en la pérdida de una pieza dental o rotura de la misma?....Opino que sí, ya que necesitaría una primera asistencia y un tratamiento posterior como es el reimplante ¿no?.

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Dom Oct 04, 2009 1:28 pm
por El intocable
ECO50 escribió:¿ Podrímos apreciar delito en la pérdida de una pieza dental o rotura de la misma?....Opino que sí, ya que necesitaría una primera asistencia y un tratamiento posterior como es el reimplante ¿no?.


No sólo podríamos apreciar un hecho calificado como delito, sino que le añadimos el agravante de por la pérdida de la pieza.

Un saludo

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Vie Oct 09, 2009 9:17 pm
por robert202
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Hola, buenas, una cosilla, entiendo que el delito de lesiones es a instancias de a parte o bien se puede actuar de oficio, en fin si la agredida/victima no quiere denunciar , y por testigos nos indican quian ha sido el agresor.

Gracias y salu2

Re: definicion de lesion falta o delito

NotaPublicado: Dom Oct 11, 2009 2:16 am
por *Carlos*
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robert202 escribió:Hola, buenas, una cosilla, entiendo que el delito de lesiones es a instancias de a parte o bien se puede actuar de oficio, en fin si la agredida/victima no quiere denunciar , y por testigos nos indican quian ha sido el agresor.

Gracias y salu2


¡ Hola !

-- Si es un delito de lesiones, aunque no desee denunciar la víctima, y por información de terceras personas (testigos) llegamos a la conclusión de quién o quiénes ha/n sido el autor o autores de dicho delito tenemos la obligación, indudablemente, de detenerlo/s. Una vez detenido/s se comparece en la "ODAC" presentándolo/s, haciéndose entrega de los posibles objetos peligrosos incautados y utilizados en la agresión, y la fotocopia de la copia del parte facultativo previamente solicitado a la víctima, o al hospital donde ha sido ésta asistida.

-- En la comparecencia detallaríamos escrupulosamente todo lo acaecido, procurando no omitir nada, como puede ser la filiación del detenido, de la víctima, testigos, la descripción de los efectos peligrosos intervenidos, lo manifestado por los testigos (a quienes habríais indicado que se personaran en la comisaría para declarar), el motivo por el que la víctima os participó no desear denunciar, etc...etc..,

-- Si se desconoce quién, o quiénes, ha sido el sujeto culpable, o los culpables, y la persona perjudicada (de un delito de lesiones) no quiera denunciar el hecho los policías, conocedores del mismo, deberéis comparecer igualmente en la "ODAC", aportando toda la información recabada de la víctima y testigos, si los hubieren.

-- Si se tratara de una falta de lesiones, y nadie desease denunciar, la "ODAC" deberá remitir un oficio al juzgado de guardia comunicando lo ocurrido, y adjuntando a éste el parte, o partes, facultativo/s de la víctima, o de los contendientes heridos que hubiesen participado en una riña (por ejemplo). En este caso no sería necesario que los policías comparecieseis en la citada dependencia, sino que comunicaríais lo sucedido a los compañeros de la misma, entregándoseles una copia del parte de intervención que hubieseis redactado, y en el que se incluirían todos los datos necesarios recopilados.

Saludos.