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toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Dom Oct 19, 2008 2:40 pm
por welldone
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
hola
en que casos es recomendable tomar declaración a testigos con presencia de letrados en las dilegencias policiales. viene recogido este hecho en la L.E.Cr.
gracias

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Dom Oct 19, 2008 4:52 pm
por Ordenyprogreso
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
La verdad, es que por mcuha importancia que demos a lo que hacemos, al final muchas cosas de las que plasmamos en el atestado se tienen que repetir en el juzgado, como es el caso de la declaración de testigos, y la razón es el principio de contradicción que da derecho a las partes a participar en la práctica de las pruebas... subrayo lo de partes, porque hasta que las mismas no se personen con abogado en el procedimiento, no lo son, y como el atestado hasta que no llega al Juzgado, no se convierte en Diligencias Previas o procedimiento judicial (como prefirais), pues aún no ha dado tiempo a que nadie se convierta en parte. Pero tranquilos, que si la cosa lo merece (a ceriterio del juez), los testigos declararán, además de ente la policía, ante el Juez de Instrucción (durante las Diliencias Previas) y después, en la vista oral. En estas dos últimas ocasiones, ahí si estarán los abogados... ante nosostros, solo se trata de una diligencia de investigación NO judicial, que se incorporará al atestado y como tal, no tiene, en general, valor de prueba, sino de denuncia (excepto los datos objetivos y pruebas de imposile realización posterior). No se si te ha servido la explicación.

Un saludo.

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Dom Oct 19, 2008 5:40 pm
por welldone

foropolicia.es
hola.
si bueno o sea que es indiferente declare un testigo con letrado o sin letrado. ya que si solicitas que la declaración del testigo y un hipotetico reconocimiento fotografico positivo sirva como prueba preconstituida. esta se hara en la fase de instrucción con abogado, juez, etc. o sea ke en las diligencias policiales no es necesario.

otra duda. la declaración de un testigo y reconocimiento fotografico positivo es suficiente para detener y devaluar la presunción de inocencia de una persona.
gracias

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Dom Oct 19, 2008 6:34 pm
por Ordenyprogreso
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Bueno, no nos liemos, que la detencion no desvirtua la presunción de inocencia de nadie, la detención es eso, una detención preventiva. Si la presunción de inocencia se desvirtua o no, será que juez competente quien lo determine en un juicio con todas las garantías. Son dos cosas que no tienen nada que ver.

Para detener es suficiente la sospecha, pero sospecha justificable, es decir, fundamentar el hecho de que el detenido pudiera ser el autor de los hechos delictivos, a ahí ya hay que combinar los indicios con el sentido común.

Si te dicen que un señor con un jersey rojo y pantalón vaquero tipo "pirata" ha tirado mano de una caja registradora y ha salido corriendo, y despues pillamos a uno con tal indumentaria y del cacheo salen 5 billetes de 50€, 10 de 20€, 10 de 10€, 12 de 5€, 10 moendas de 2€, 33 euros en moneda, etc... vamos, como que el señor iba provisto de cambio para cualquier eventulidad etc...

Por poner un ejemplo.

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Dom Oct 19, 2008 7:50 pm
por Dirty Harry
No sé si se te refieres al abogado del detenido o al del testigo welldone. En cualquier caso, no.
El ejemplo del reconocimiento fotográfico no se cómo se podría llevar a buen puerto, ¿a qué abogado vas a citar antes de que se lleve a cabo?
El reconocimiento fotográfico no destruye la presunción de inocencia, es simplemente la apertura de una línea de investigación policial válida como reconoce el TS.

Un saludo.

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Dom Oct 19, 2008 10:22 pm
por welldone
me refiero antes de tomarle declaracion al testigo y hacerle un reconocimiento fotografico donde reconocera al autor de un hecho delictivo. pues llamar al colegio de abogados y citar a un letrado para que este presente en los actos indicados.
mira para mi no hay ninguna diferencia en hacerlo con letrado o sin letrado (yo siempre lo he hecho y he visto hacer sin letrado) pero ahora que he cambiado de comisaria y de grupo mirando diligencias y tal veo que a los testigos le toman declaración con letrado, asi como el reconocimiento fotografico que tambien lo firma el letrado (el acta).
saludos

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Jue Oct 23, 2008 12:08 pm
por gk
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
welldone escribió:me refiero antes de tomarle declaracion al testigo y hacerle un reconocimiento fotografico donde reconocera al autor de un hecho delictivo. pues llamar al colegio de abogados y citar a un letrado para que este presente en los actos indicados.
mira para mi no hay ninguna diferencia en hacerlo con letrado o sin letrado (yo siempre lo he hecho y he visto hacer sin letrado) pero ahora que he cambiado de comisaria y de grupo mirando diligencias y tal veo que a los testigos le toman declaración con letrado, asi como el reconocimiento fotografico que tambien lo firma el letrado (el acta).
saludos


Pero esas declaraciones en presencia de letrado ¿son cuando ya hay detenido o antes de que lo haya?. Porque si todavía no hay detenido ¿a quien representa el Letrado?. El abogado tendrá que estar presente en representación de alguien, porque entre sus misiones no está la de peritar la buena praxis policial, sino la de velar por los derechos y asistir a una persona en concreto.

Un saludo!

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Vie Oct 09, 2009 9:15 am
por Seluben
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materialpolicial.com
Hola a todos:
A proposito de este tema.
Tengo dos preguntas al respecto.
?Al testigo que declara en Comisaria, tiene que acudir forzozamente al Juzgado?
¿Puede cambiar el testigo la declaracion hecha en Comisaria, cuando tenga que ir a declaraciones previas ante el Juzgado?
Muchas gracias compañero.

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Jue Oct 15, 2009 8:33 pm
por The_rider

intervencionpolicial.com
EN referencia a lo de tomar declaración a un testigo en presencia de un abogado, sinceramente no le encuentro el sentido, como bien han dicho aqui para que ese testimonio tenga gvalor probatorio debe ser prestado en presencia de las partes, y en caso de que se hiciera la declaración por ejemplo delante del abodago de una persona detenida, faltarían el resto de las partes para poder tener ese valor de prueba preconstituida.

Otra cosa diferente por ejemplo sería realizar un reconocimiento fotográfico donde la persona que lo realiza es la persona denunciada/detenida, aquí si que debería estar presente su abogado para no crearse indefensión ya que no deja de ser una declaración.

En cuanto a la pregunta si la diligencia de reconocimiento fotográfico tiene un alor provatorio suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia creo que no, como bien han dicho por aquí sería un indicio o una diligencia de investigación que por si sola no tiene suficiente valor como para condenar a una persona, si este reconocimiento se respaldara por una rueda de reconocimiento entonces si pasaría a tener un valor probatorio real, o que se acompañara de otra serie de indicios.

Saludos,

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Jue Oct 15, 2009 9:59 pm
por Stonenino
Academia Acceso CNP

sector115.es
Seluben escribió:Hola a todos:
A proposito de este tema.
Tengo dos preguntas al respecto.
?Al testigo que declara en Comisaria, tiene que acudir forzozamente al Juzgado?
¿Puede cambiar el testigo la declaracion hecha en Comisaria, cuando tenga que ir a declaraciones previas ante el Juzgado?
Muchas gracias compañero.





Es indiferente para nosotros (policía) que un citado acuda con su abogado, si se lo puede costear, mejor para el.
No existe obligación legal de declarar en una dependencia policial, (pero evidentemente un juez puede valorar ese extremo), en teoría si uno no tiene que ocultar nada…por que no va a declarar ante la policía.
Ante un juzgado, SIEMPRE hay que declarar, existe la obligación legal.
Y le recuerdo compañero que se tiene el derecho de no declarar contra si mismo…

Re: toma de declaracion testigos con presencia de letrado

NotaPublicado: Jue Oct 15, 2009 10:04 pm
por Stonenino
The_rider escribió:EN referencia a lo de tomar declaración a un testigo en presencia de un abogado, sinceramente no le encuentro el sentido, como bien han dicho aqui para que ese testimonio tenga gvalor probatorio debe ser prestado en presencia de las partes, y en caso de que se hiciera la declaración por ejemplo delante del abodago de una persona detenida, faltarían el resto de las partes para poder tener ese valor de prueba preconstituida.

Otra cosa diferente por ejemplo sería realizar un reconocimiento fotográfico donde la persona que lo realiza es la persona denunciada/detenida, aquí si que debería estar presente su abogado para no crearse indefensión ya que no deja de ser una declaración.

En cuanto a la pregunta si la diligencia de reconocimiento fotográfico tiene un alor provatorio suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia creo que no, como bien han dicho por aquí sería un indicio o una diligencia de investigación que por si sola no tiene suficiente valor como para condenar a una persona, si este reconocimiento se respaldara por una rueda de reconocimiento entonces si pasaría a tener un valor probatorio real, o que se acompañara de otra serie de indicios.

Saludos,



Como bien dice el compañero The_Rider, un reconocimiento fotográfico no tiene valor “condenatorio”, policialmente ablando, ya que el que condena, es el Juez.
Pero para una Detención, es perfectamente valida.