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Duda expediente disciplinario.

NotaPublicado: Mar Abr 08, 2014 1:23 pm
por Jopare
Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
Saludos gente.

Veréis, me ha surgido la siguiente duda:

Echando un vistazo al Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado me he percatado de esto:

Artículo 18

2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.


En la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone exactemente lo mismo.Sin embargo, el la LO 4/2010 de régimen disciplinario del CNP no pone dicha frase (o, por lo menos, no la he visto yo).

¿Este precepto es también aplicable a los miembros de las FFCCS en general y al CNP en concreto?

Gracias.

Edito: he encontrado esto http://www.sipe.es/asesoria/ex_dis/TSJP ... -10-12.htm , pero tampoco aclara mucho.Porque primero le desestiman el recurso basándose en el artículo que os he puesto y luego le aceptan el recurso desdiciendo el mismo artículo. :shock: No me aclaro.

Re: Duda expediente disciplinario.

NotaPublicado: Mar Abr 08, 2014 2:30 pm
por auxpol
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Mira la Disposiciómn Adicional 3° del 33/1986, no están sujetos a dicho R.D.

Pero es interesante dicha sentencia que has subido, ya que sin expediente donde conste la poca instrucción del procedimiento causa indefensión al inculpado.

Re: Duda expediente disciplinario.

NotaPublicado: Jue Abr 10, 2014 10:13 pm
por Jopare
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
No lo había visto.Muchas gracias.