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Tipo penal del art. 197.2

NotaPublicado: Vie Ene 10, 2014 6:06 pm
por metro123
Hola a todos.

Hasta ahora creía que la mera difusión de datos reservados personales era delito, pero tras revisar el artículo 197.2 del CP veo que el uso de tales datos sólo está penado en caso de causar con ello un perjuicio (que debe demostrarse) al titular de los datos o a un tercero.

En el resto de casos entiendo, por tanto, que cabrían la acción civil o la acción sancionadora de la LOPD.

¿Es eso correcto?

Re: Tipo penal del art. 197.2

NotaPublicado: Vie Ene 10, 2014 8:04 pm
por gk
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola metro,

Estoy algo oxidado ultimamente pero hasta donde yo sé, las conductas de difusión del 197 están vinculadas a la obtención de los datos, de forma que en el apartado 4 de este artículo se pena a:

  • En el primer párrafo a quienes los difunden, habiéndolos previamente obtenido mediante cualquiera de los procedimientos de los apartados 1 a 3. En este caso, hablamos por tanto de un tipo agravado en relación a los apartados previos.

  • En el segundo párrafo a quienes no participaron en su obtención, pero los difunden a sabiendas de que su origen no es lícito. En este caso, hablamos de un tipo específico.

Entiendo, pese a que no entras en detalles, que el supuesto que tienes en mente no se ajusta a ninguno de los dos y que, por tanto, el "difusor" tiene en su poder los datos de una manera legítima. En ese caso habría que determinar si los datos obran en poder de esa persona por razones profesionales o cualesquiera otras.

Si es por motivos profesionales, podriamos hablar de:

  • cualquier profesional (199.1)

  • de uno con especial deber de reserva (199.2)

  • o de un funcionario (417, siempre y cuando el acceso a esa información le corresponda, en caso contrario, también 415 si no se dan las circunstancias del 197).

En el caso de los funcionarios, por si te sirve de orientación, la delimitación entre el tipo penal y la infracción disciplinaria es una línea muy tenue (mediando el daño) muy dependiente de la causística y para situarla en un ámbito o en otro se atiende a la relevancia del hecho y el perjuicio a la "causa pública" (STS Sala 1º, 12/11/2009).

Para lo que no seas capaz de encajar ahí, yo creo que la vía penal no es el camino y habría que acudir a la administrativa para sancionar y la civil para resarcir (o a la administrativa, si la cuestión se deriva de la actuación de un funcionario).

Un saludo y feliz año!

Re: Tipo penal del art. 197.2

NotaPublicado: Sab Ene 11, 2014 11:21 am
por metro123
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Muchas gracias GK, no había caído en el 199. Un abrazo.