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DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

NotaPublicado: Jue Ene 02, 2014 5:54 pm
por cortifgc
A la hora de llevar a cabo actuaciones contra la propiedad industrial e intelectual, me surge la siguiente duda. Con que criterios valoramos los efectos incautados, para saber el benedifio que se obtiene y diferenciar delito de falta. Algunos dicen que calculando el precio de venta al publico con lo que cuesta el genero en el mercado. No lo veo nada claro. A ver que pueden aportar ustedes.

y otra pregunta , es si debe personarse un perito a fin de valorar o puede hacerlo el instructor de las diligencias, si debe de venir PJ..... etc?


Que pueden arrojar sobre el asunto, gracias de antemano.

Re: DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

NotaPublicado: Vie Ene 03, 2014 2:24 am
por SEBASTIÁN
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Antes de que corten , y lo manden a un abogado :

- por el principio de "in dubio pro reo" se valoran los artículos al precio de coste mayorista y no al precio de venta al público ( salvo que el Juez diga lo contrario , claro ) El abogado del imputado siembre va a infravalorar los objetos o las ganancias.

- por supuesto la actuación de un perito titulado e independiente es fundamental en estos casos . No obstante Policía Judicial puede hacer un primera valoración económica de los objetos o de las ganancias.

Por último , creo recordar , que antes se requería denuncia previa de la parte afectada ( por ejemplo representante de una marca de relojes ) . pero ahora la Policía debe actuar de oficio según tenga conocimiento de esos hechos, aunque los "soplos" ayudan.

Ya le pasaré los honorarios ... :roll: