DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Publicado: Jue Ene 02, 2014 5:54 pm
A la hora de llevar a cabo actuaciones contra la propiedad industrial e intelectual, me surge la siguiente duda. Con que criterios valoramos los efectos incautados, para saber el benedifio que se obtiene y diferenciar delito de falta. Algunos dicen que calculando el precio de venta al publico con lo que cuesta el genero en el mercado. No lo veo nada claro. A ver que pueden aportar ustedes.
y otra pregunta , es si debe personarse un perito a fin de valorar o puede hacerlo el instructor de las diligencias, si debe de venir PJ..... etc?
Que pueden arrojar sobre el asunto, gracias de antemano.
y otra pregunta , es si debe personarse un perito a fin de valorar o puede hacerlo el instructor de las diligencias, si debe de venir PJ..... etc?
Que pueden arrojar sobre el asunto, gracias de antemano.