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Lo cierto es que, leyendo algunas respuestas de compañeros, me quedo perplejo. Nosotros, como policías, debemos evitar cualquier actitud prepotente en nuestro trabajo y, pienso yo, que ante una duda reflejada como la de este post, hecha con respeto, no caben ciertas respuestas ni comentarios.
Volviendo a la duda que originó el post.
Cualquier identificación ha de estar debidamente motivada pero la motivación de la misma no ha de ser valorada por la persona requerida a ser identificada. Es decir, una persona objeto de una identificación puede no estar de acuerdo con la misma pero no puede eludir por ello su obligación a ser identificada. Quien está en capacidad de decidir si una identificación se ajusta o no a derecho es un juez.
Es correcto que es obligatoria la obtención del DNI a partir de los 14 años, no así su exhibición. Lo que dice la 1/92 respecto a las identificaciones es la obligatoriedad de identificarse. Recordemos que una persona se puede identificar por muchos medios. Lo único que aportan el DNI (el NIE por extensión), el pasaporte y los permisos de conducir es la fianza, o lo que es lo mismo, la identidad de esa persona fuera de toda duda.
Respecto al traslado a dependencias policiales a efectos de identificación, la ley es clara. Sólo se podrá llevar a cabo cuando la identificación sea derivada de la comisión de una infracción administrativa, para evitar la comisión de un ilícito penal o para indagar. Todos sabemos que con un ilícito penal "consumado", por así decirlo, procede la detención. El traslado a dependencias se llevará a cabo cuando se hayan agotado todos los medios posibles de identificación en el lugar de la misma.
Cierto es que la ley 1/92 dice que "podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas" pero este "requerimiento" es viciado. Una persona requerida a acompañarnos no puede negarse a ello. Se ha hablado mucho en ámbitos jurídicos que nos superan (incluso en sentencias) sobre la coacción que se ejerce al pedir a una persona a hacer algo que no puede negarse a hacer pero, en todo caso, se permite esta coacción.
Diversidad de sentencias, y entre ellas creo recordar alguna del TS, que confirman que el acompañamiento "voluntario" a dependencias policiales a efectos de identificación no es, en ningún caso, una detención sinó una "molestia" (esta era la palabra que se utilizaba en la sentencia) que el ciudadano estaba obligado a soportar. En la misma sentencia se hacía incapié en la posibilidad de la presentación de un Habeas Corpus por un traslado a dependencias a efectos de identificación que tendría que ser tramitado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (algo, a mi parecer, un tanto ilógico si no había detención, pero la ley es la ley).
Sobre el tema del "cacheo". Lo mismo que ampara la identificación ampara al registro de las pertenencias e incluso más, puesto que también se utiliza para que no se porten susbtancias ilegales o armas.
Bueno, espero que haya servido de algo toda esta parrafada y, por supuesto, puedo equivocarme.