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Cuervoo escribió:Discrepo de ti Oposittorr... por faltas no se puede detener, vale que hay por ahí sentencias muy bonitas que dice que delincuente engloba a quien realiza delitos y faltas etc... pero por esa regla de tres cuando se pilla a alguien in fraganti cometiendo una falta de hurto se le detiene???
En cuanto a lo del valor del vehículo hay que mirar el valor que tiene hoy y no el de compra... Vale que en coches puede ser difícil un valor inferior a 400€, pero imagina un ciclomotor con varios años y medio destrozado... El agente no puede (ni es su cometido) valorar la cuantía, pero si el bastante probable que el valor sea inferior a 400€ (a ojos de cualquiera), en mi opinión la mejor actuación sería no detenerlo e imputarle el delito (no la falta), explicarlo en el atestado y ya que el juez haga lo que quiera...
Saludos.. y a ver más opiniones..
Hola, pero yo no me referia a que fuera una falta, hablo de delito, la detencion por faltas ya sabemos que requisitos tiene, pero vamos en principio no hay ningun problema en practicar la detencion si en principio se tiene mas o menos claro que supera los 400 euros. A mi juicio si yo observo a una persona infraganti con un vehiculo sustraido lo detengo al instante sin perjucio como dije antes de que despues practicadas las diligencias se hiciera una puesta en libertd, un saludo.