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consulta fotografias en facebook sin consentimiento

NotaPublicado: Vie Ago 24, 2012 10:38 am
por ferriweb2
Hola, tengo una duda, un familiar mio a tenido estos dias un accidente de tráfico, se estamo contra un bar y demás... la cuestion es que han subido la gente fotos a facebook del bar i el coche empotrado... i no nos gusta nada.. ya que todo el mundo habla de eso y nos parece una falta de respeto que vallan circulando fotos por ahi... un fallo lo tiene cualquiera... se puede hacer algo al respecto?? en las fotos solo sale el bar y el coche, esta en la via publica pero la via publica no se vee... quiero saber si hay algo que hacer en que articulo pondria que es ilegal sin consentimiento o cualquier cosa, ya que se trata de un juicio y demás y no deberian de ir circulando las fotos por ahi, un saludo!

Re: consulta fotografias en facebook sin consentimiento

NotaPublicado: Vie Ago 24, 2012 1:42 pm
por tsahal
pos me da que no puedes hacer nada, si acaso consulta con tu abogado a ver que te dice.

Re: consulta fotografias en facebook sin consentimiento

NotaPublicado: Vie Ago 24, 2012 2:21 pm
por lambo
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Vía pública+no mal uso de las fotos = que no hubiese tenido el accidente (un fallo lo tiene cualquiera :silbando: :silbando: , que frase más bonita)

Re: consulta fotografias en facebook sin consentimiento

NotaPublicado: Vie Ago 24, 2012 2:25 pm
por angelitocustodio
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.



de todas formas el único que puede calificar una situación como delito o falta es el juez, ni siquiera la policía , con lo que le recomiendo que denuncie, y ya el juez lo calificará o archivará, en función de su criterio.
le dejo una noticia en la que por algo parecido fue detenido

http://www.laopinion.es/tenerife/2012/0 ... 30338.html

de todos modos, ya le advierto que es peor el remedio que la enfermedad, ya que si vive en un pueblo pequeño se va a ganar muchos vecinos enemigos.

Re: consulta fotografias en facebook sin consentimiento

NotaPublicado: Vie Ago 24, 2012 2:27 pm
por Justerini

intervencionpolicial.com
ferriweb2 escribió:Hola, tengo una duda, un familiar mio a tenido estos dias un accidente de tráfico, se estamo contra un bar y demás... la cuestion es que han subido la gente fotos a facebook del bar i el coche empotrado... i no nos gusta nada.. ya que todo el mundo habla de eso y nos parece una falta de respeto que vallan circulando fotos por ahi... un fallo lo tiene cualquiera... se puede hacer algo al respecto?? en las fotos solo sale el bar y el coche, esta en la via publica pero la via publica no se vee... quiero saber si hay algo que hacer en que articulo pondria que es ilegal sin consentimiento o cualquier cosa, ya que se trata de un juicio y demás y no deberian de ir circulando las fotos por ahi, un saludo!


Por Dios utiliza la Y griega, me sangran los ojos con estas cosas.

Por lo demás, si fue en vía pública pueden hacer todas las fotos del coche que quieran... No obstante si te quedas más tranquilo, consulta a un abogado.

Re: consulta fotografias en facebook sin consentimiento

NotaPublicado: Vie Ago 24, 2012 2:29 pm
por lambo
Academia Acceso Cnp

sector115.es
angelitocustodio escribió:Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.



de todas formas el único que puede calificar una situación como delito o falta es el juez, ni siquiera la policía , con lo que le recomiendo que denuncie, y ya el juez lo calificará o archivará, en función de su criterio.
le dejo una noticia en la que por algo parecido fue detenido

http://www.laopinion.es/tenerife/2012/0 ... 30338.html

de todos modos, ya le advierto que es peor el remedio que la enfermedad, ya que si vive en un pueblo pequeño se va a ganar muchos vecinos enemigos.


De todas formas la noticia y lo de este forero de paso son cosas bastante diferentes. La solución, que consulte a un abogado y que depende de lo que quiera prepare la billetera.

Saludos.