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falta o delito de estafa

NotaPublicado: Mar May 22, 2012 11:15 am
por campeon10
Buenas os expongo un caso real haber que os parece:

Un Sr. comete una estafa sobre otra por valor de 300 euros. La cuestión es que a la víctima, por la estafa se le causa un perjuicio económico que sumándolo a los 300 euros, superan los 400 euros. Se podría calificar este caso como delito de estafa?.

Gracias por vuestras opiniones

Re: falta o delito de estafa

NotaPublicado: Jue May 24, 2012 1:50 am
por Herodoto y Esterhaus
Por lo que yo veo, es una falta, simplemente.
Sería conveniente que aclararas eso del perjuicio económico que le causa, pues yo no lo pillo. ¿Quieres decir que esos 300 € le abrían, por ejemplo, la puerta a una inversión con un rendimiento objetivo, inmediato y cuantificable? Es como si una víctima de una falta contra el patrimonio por un importe de 380 €, pretende sumar al perjuicio económico causado el importe del taxi para ir a Comisaría a denunciar, de manera que superara el límite de los 400€.
A ver si la víctima va a ser la protatonista del cuento de La lechera. Es una simple broma
Pero bueno, todo depende de qué datos aportes.
Saludos.

Re: falta o delito de estafa

NotaPublicado: Jue May 24, 2012 9:36 am
por Charlie_CNP
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Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pues dependerá de si se puede considerar un delito continuado o varias flatas independientes. Faltan datos.

Re: falta o delito de estafa

NotaPublicado: Jue May 24, 2012 4:25 pm
por ECO50
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materialpolicial.com
En un primer momento y con los datos que aporta me decantaría por la falta. Que el perjudicado en la vista oral manifieste que desea/renuncia la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

Un saludo

Re: falta o delito de estafa

NotaPublicado: Lun May 28, 2012 1:20 am
por Cuervoo

intervencionpolicial.com
Creo que lo que preguntas es que si alguien comete varias faltas de estafa y la suma supera los 400€, se le imputa un delito. La respuesta está en el art. 74 CP. Te cito lo que nos interesa ahora (el art es más amplio):

Artículo 74.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.


Lo que tu dices lo contempla el código, se llama delito continuado patrimonial (el punto 2). Pero ha de darse, para empezar, la continuidad, es decir, que haya plan preconcebido o se aproveche idéntica ocasión. Una vez que hay continuidad, si la suma de las cantidades cualifica la figura (de falta a delito, o de delito básico a delito agravado) se aplica la pena de esta figura mayor en lugar de una de las infracciones cometidas agravadas como dice el punto 1. Es decir, en el caso que propones, se le impone la pena del delito de estafa, en lugar la pena de una falta agravada en su mitad superior pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la superior en grado.

Ahora bien, quiero puntualizar que esto es a efectos penales, y que la continuidad delictiva la aprecia el juez. Así que cuidado con detener, si no es totalmente clara la continuidad, por mucho que sean más de 400€...

Saludos.

Re: falta o delito de estafa

NotaPublicado: Mié May 30, 2012 11:02 pm
por sup3r
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
En principio la pregunta que realizas no esta muy clara. El valor de la cosa o bien inmueble estafada debe ser el que éste tenga en el mercado, tomando siempre aquel más favorable al reo. Es decir, si a ti te estafan o te hurtan algo que vale 300 euros, ese va a ser el valor que determinara si la conducta típica es delito o falta. Otra cosa es el perjuicio que ese delito o falta contra la propiedad origine a la víctima, la cual puede dar lugar a responsabilidad civil del sujeto activo.