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sobre drogas.

NotaPublicado: Mar Jun 07, 2011 6:19 pm
por alejandrocnp

foropolicia.es
Hola buenas, ¿cuán tas plantas de marihuana puedes tener legalmente en tu casa? Y si en un ¿caso solo tuviese una planta y la dedicase al tráfico de drogas ya sería ilegal no?
Es que la vida está muy mala y voy a sacar dinero para las oposiciones, XD JAJAJAJ es broma, ¿tiene la droga una normativa especial? En la L.O DE seguridad ciudadana he encontrado pero las cantidades para que sea por vía administrativa o por judicial para no encontré nada de las plantas que puedes tener.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mar Jun 07, 2011 6:30 pm
por Sigma35
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
alejandrocnp escribió:Hola buenas, ¿cuán tas plantas de marihuana puedes tener legalmente en tu casa? Y si en un ¿caso solo tuviese una planta y la dedicase al tráfico de drogas ya sería ilegal no?
Es que la vida está muy mala y voy a sacar dinero para las oposiciones, XD JAJAJAJ es broma, ¿tiene la droga una normativa especial? En la L.O DE seguridad ciudadana he encontrado pero las cantidades para que sea por vía administrativa o por judicial para no encontré nada de las plantas que puedes tener.



http://noticias.juridicas.com/articulos ... 45755.html

y sobre todo le recomiendo este, lease el cuadro anexo:
http://www.pnsd.msc.es/Categoria2/obser ... Pureza.pdf

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mar Jun 07, 2011 9:27 pm
por prodigo
Hola, yo he detenido por una planta...... y sin problema.
Un salu2

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mar Jun 07, 2011 9:33 pm
por superclass
Ni una planta.

Toda tenencia es ILEGAL, ya sea delito, ya sea infracción de carácter puramente administrativa.
Aunque la tengas en tu casa, no deja de ser por ello ilegal.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mar Jun 07, 2011 10:03 pm
por alejandrocnp
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
AM, entonces cuando te dicen te permiten hasta 3 plantas es de una legislación antigua o una falsedad, pues mucha gracias, por ayudarme a formarme, gracias futuros compis

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mié Jun 08, 2011 12:08 am
por sergio1811
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
superclass escribió:Ni una planta.

Toda tenencia es ILEGAL, ya sea delito, ya sea infracción de carácter puramente administrativa.
Aunque la tengas en tu casa, no deja de ser por ello ilegal.



Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Considero que el tener una planta de marihuana , en casa y para el consumo propio, no infringe ningun precepto penal ó administrativo.
Penal porque no la tiene con el fin de promover, favorecer o facilitar el consumo: La tiene para su autoconsumo ( de tener 20 plantas ya seria distinto obviamente)
Administrativa porque la tiene en casa y para su autoconsumo ( lo cual no esta penado) y lo que penaliza la 1/92 es el efecto multiplicador sobre el consumo que puede hacer la publicidad de la droga. Evidentemente en casa nadie la vé ni se hace apologia del consumo. Es igual que el que se droga en el interior de la caja, cerrada por dentro, de un furgon.
Es mi opinion.
Un saludo.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mié Jun 08, 2011 12:30 am
por superclass

intervencionpolicial.com
sergio1811 escribió:
superclass escribió:Ni una planta.

Toda tenencia es ILEGAL, ya sea delito, ya sea infracción de carácter puramente administrativa.
Aunque la tengas en tu casa, no deja de ser por ello ilegal.



Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Considero que el tener una planta de marihuana , en casa y para el consumo propio, no infringe ningun precepto penal ó administrativo.
Penal porque no la tiene con el fin de promover, favorecer o facilitar el consumo: La tiene para su autoconsumo ( de tener 20 plantas ya seria distinto obviamente)
Administrativa porque la tiene en casa y para su autoconsumo ( lo cual no esta penado) y lo que penaliza la 1/92 es el efecto multiplicador sobre el consumo que puede hacer la publicidad de la droga. Evidentemente en casa nadie la vé ni se hace apologia del consumo. Es igual que el que se droga en el interior de la caja, cerrada por dentro, de un furgon.
Es mi opinion.
Un saludo.


por favor

Artículo 25. [LOPSC]

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Si puedes decirme un solo supuesto en qué la tenencia sea lícita, entonces no se aplicará este artículo. No existen supuestos generales de tenencia lícita, por tanto, como he dicho, la tenencia es siempre ilícita, ya sea delito, en su caso, o infracción administrativa.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mié Jun 08, 2011 1:55 am
por Sigma35
Academia Acceso CNP

sector115.es
Antes de sumergirme en el libro de marras que siempre espera junto al despertador (ya va siendo hora) dejaré un par de pinceladas y que cada cual extraiga sus conclusiones, espero ser lo más aseptico posible.
Por un lado, RIUS, escritor del Libro (afamado en Castellón desde que lo descubrí y promocioné entre todo aquel que quiso escucharme) "Analisis Policial del Codigo Penal" dice en la página 251 del mentado libro y cito textualmente (que me perdone el plagio):
RIUS escribió:......por lo que se consideran requisitos del cultivo ilegal:
* Realizar actos propios de cultivo, cuidado y manipulación.
*Carecer de la autorización del Servicio Central de Estupefacientes y Psicotrópicos.
*Cultivar cantidad suficiente para jactarse de que no se trata de cultivo para autoconsumo

Por otro lado, la segunda pincelada dice:
L.O. 1/92 Art. 25.1 escribió:Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Buenas noches.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mié Jun 08, 2011 9:31 am
por gk
superclass escribió:....Si puedes decirme un solo supuesto en qué la tenencia sea lícita, entonces no se aplicará este artículo. No existen supuestos generales de tenencia lícita, por tanto, como he dicho, la tenencia es siempre ilícita, ya sea delito, en su caso, o infracción administrativa.


Efectivamente, no hay supuestos de tenencia lícita, más allá de aquéllos con autorización administrativa y a los fines que la normativa contempla. Pero tenencia de estupefacientes y tenencia de plantas, no es lo mismo.

Extender los preceptos referidos a tenencia ilícita de estupefacientes, a la tenencia de plantas, es peligroso. Primero, porque la planta no es en sí misma un estupefaciente y sus semillas son, de hecho, de venta legal. Segundo, porque habiendo plantas fiscalizadas, no todas lo están y, de hecho, el régimen de fiscalización de aquéllas que lo están, es distinto del régimen aplicable al estupefaciente finalmente obtenido y tampoco está fiscalizada toda la planta, sino aquellas partes que la Convención indica. Luego, hay plantas no idóneas para una producción final de estupefaciente, etcétera, etcétera, etcétera.
De todo ello, se desprende que pretender perseguir por el 25.1 la tenencia de una planta, implica pretender encajar al tipo unos hechos que todavía está por ver que vayan a tener lugar o, incluso, que sean posibles, motivo por el cual, de un cultivo del que no se desprendan datos objetivos que permitan deducir su finalidad para tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación de un posterior consumo, no cabe predicar infracción con carácter general. Luego, habrá que estar al caso.

Un saludo!

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Mié Jun 08, 2011 10:05 am
por superclass
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
gk escribió:
superclass escribió:....Si puedes decirme un solo supuesto en qué la tenencia sea lícita, entonces no se aplicará este artículo. No existen supuestos generales de tenencia lícita, por tanto, como he dicho, la tenencia es siempre ilícita, ya sea delito, en su caso, o infracción administrativa.


Efectivamente, no hay supuestos de tenencia lícita, más allá de aquéllos con autorización administrativa y a los fines que la normativa contempla. Pero tenencia de estupefacientes y tenencia de plantas, no es lo mismo.

Extender los preceptos referidos a tenencia ilícita de estupefacientes, a la tenencia de plantas, es peligroso. Primero, porque la planta no es en sí misma un estupefaciente y sus semillas son, de hecho, de venta legal. Segundo, porque habiendo plantas fiscalizadas, no todas lo están y, de hecho, el régimen de fiscalización de aquéllas que lo están, es distinto del régimen aplicable al estupefaciente finalmente obtenido y tampoco está fiscalizada toda la planta, sino aquellas partes que la Convención indica. Luego, hay plantas no idóneas para una producción final de estupefaciente, etcétera, etcétera, etcétera.
De todo ello, se desprende que pretender perseguir por el 25.1 la tenencia de una planta, implica pretender encajar al tipo unos hechos que todavía está por ver que vayan a tener lugar o, incluso, que sean posibles, motivo por el cual, de un cultivo del que no se desprendan datos objetivos que permitan deducir su finalidad para tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación de un posterior consumo, no cabe predicar infracción con carácter general. Luego, habrá que estar al caso.

Un saludo!


Sí, sí, estoy de acuerdo.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Jue Jun 09, 2011 2:36 am
por sergio1811
superclass escribió:por favor

Artículo 25. [LOPSC]

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Si puedes decirme un solo supuesto en qué la tenencia sea lícita, entonces no se aplicará este artículo. No existen supuestos generales de tenencia lícita, por tanto, como he dicho, la tenencia es siempre ilícita, ya sea delito, en su caso, o infracción administrativa.


lícito, ta.

(Del lat. licĭtus).

1. adj. Justo, permitido, según justicia y razón.

2. adj. Que es de la ley o calidad debida.

La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Un saludo.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Jue Jun 09, 2011 2:51 am
por gk

8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
sergio1811 escribió:....La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.


Discrepo, la tenencia de la china o el medio gramo siempre es ilícita porque receta no va a tener y puesto que el artículo no hace distingos y donde la Ley no los hace, no cabe distinción.

Varios pronunciamientos de la Secretaría General Técnica del Ministerio avalan esta interpretación que, por otra parte, no es tal, dado que es lo que literalmente dispone la norma tal y como, reiteradamente, los Tribunales han significado, entre ellos el Supremo, a saber:

Tribunal Supremo, 5440/1998, Id Cendoj: 28079130061998100194


TERCERO .- La interpretación literal, lógica y finalista de la trascrita norma que incorpora el precitado artículo 25.1 determina que la mera tenencia ilícita de drogas constituye infracción administrativa de carácter grave y, por tanto, sancionable por la Autoridad gubernativa, sin que pueda entenderse excluida del precepto la tenencia de pequeñas cantidades, aunque se destinen para autoconsumo, porque en la norma no se formula distingo ni excepción de clase alguna al respecto...

...de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17/1967 de 8 de Abril, acorde con las exigencias de los Convenios Internacionales ratificados por España, en el que se relacionan específicamente los usos permitidos (industriales, terapeúticos, científicos y docentes autorizados con arreglo a la presente ley) para, en consecuencia, considerar prohibidos cualesquiera otros, pues según el texto legal no se permitirán otros usos de los estupefacientes, así como la tenencia, siempre que no esté enderezada a los concretos usos relatados


Un saludo!

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Jue Jun 09, 2011 11:34 am
por Sigma35
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sergio1811 escribió:La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Un saludo.

:confuso: Comorrrr????? En vía pública?????? Como no se explique usted.......

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Jue Jun 09, 2011 2:53 pm
por F-Zero
Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Sigma35 escribió:
sergio1811 escribió:La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Un saludo.

:confuso: Comorrrr????? En vía pública?????? Como no se explique usted.......


Si, por favor... porque yo tampoco lo entiendo.

Re: sobre drogas.

NotaPublicado: Vie Jun 10, 2011 1:02 am
por sergio1811
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
F-Zero escribió:
Sigma35 escribió:
sergio1811 escribió:La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Un saludo.

:confuso: Comorrrr????? En vía pública?????? Como no se explique usted.......


Si, por favor... porque yo tampoco lo entiendo.


Me refiero a que me encontrado algun caso de compañeros que al identificar a alguien y efectuarle un cacheo superficial le han encontrado en el bolsillo un trozo de hachis y le han rellenado un Acta 1/92. Considero que esa Acta no irá a ningun lado. Para mi "tenencia" y "consumo" las defino como:
Tenencia: Un joven tiene el hachis en la mano, supongamos que quemandolo, para hacerse un porro
Consumo: Fumarse el mencionado porro.

LA TENENCIA ILICITA DE DROGAS
- La tenencia ilícita de drogas se considera infracción grave a la seguridad ciudadana, aunque no
estuviera destinada al tráfico, siempre que no constituya infracción penal.
- La Sala III del Tribunal Supremo ha sentado como doctrina legal que la tenencia de drogas de
carácter administrativo es aquella en que la tenencia está destinada al consumo personal,
rechazando que pueda entenderse excluida del precepto la tenencia de pequeñas cantidades
para el propio consumo porque en la norma no se formula distingo ni excepción de clase
alguna. Según esta doctrina legal el concepto de tenencia ilícita de droga debe deducirse de lo
dispuesto en el art. 22 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, en el que se relaciona específicamente los
usos permitidos y, en consecuencia, considera prohibidos cualquier otro.
- Frente a esta interpretación literal del precepto, la doctrina científica realiza una interpretación
sistemática y teleológica-valorativa que restringe la tenencia ilícita de drogas de carácter
administrativo a aquella que suponga exhibición en lugares público. Se argumenta, en primer
lugar, que parece lógico que la tenencia, acto preparatorio y el prius lógico del consumo, sólo se
sancione cuando lo sea exclusivamente en lugares públicos, como ocurre con el consumo; de lo
contrario se dará la incongruencia legal de que el consumo privado no constituye infracción
administrativa, pero sí el momento inmediatamente anterior al consumo.
- Por otra parte, se interpreta el precepto atendiendo al bien jurídico que se pretende proteger, esto
es, se trata de determinar la antijuricidad material. Con arreglo a este criterio, se trata de precisar en
qué condiciones o circunstancias la tenencia de drogas es susceptible de atentar o poner en peligro la
seguridad ciudadana, concluyéndose que la única formula en que dicha tenencia puede poner
en peligro a la seguridad ciudadana es cuando se hace exhibición u ostentación pública de la
misma, mientras que la posesión de la droga con la finalidad de autoconsumo no puede poner en
peligro la seguridad ciudadana.


Este es un extracto de un trabajo hecho por un compañero del foro (cuyo nombre no recuerdo) que se titula:
TRATAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE LAS DROGAS:
LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO EN LUGARES PÚBLICO Y LA TENENCIA ILÍCITA DE DROGAS EN LA LEY 1/92 DE
PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Podría poner algunos trabajos más en el mismo sentido.
Un saludo