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Delitos privados:
Monopolio de la acción penal y pretensión punitiva del ofendido, es decir, sólo son perseguibles a instancia de parte
El ofendido no puede actuar únicamente entablando la acción civil, sino que también ha de instar la condena.
Delitos contemplados:
injurias y calumnias .
Exige necesariamente querella criminal
Delitos semipúblicos El sujeto pasivo puede no ostentar el monopolio de la acción penal.
En estos delitos, el M.Fiscal puede interponer querella aún en contra de los ofendidos, por prevalecer el interés general. De ahí viene su carácter relativo.
Delitos contemplados en CP:
agresiones, acoso y abusos sexuales, contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado de los consumidores y los delitos societarios. Doctrinalmente se diferencia entre:
1)- Delitos semipúblicos puros: monopolio de la acción penal.
- Delitos contempl:
reproducción asistida y abandono de familia 2)- Delitos semipúblicos con interés privado
Se asemeja a los delitos privados
El sujeto pasivo no ostenta el monopolio (comparece también el M.Fiscal)
No es necesaria la forma de querella
Delitos:
descubrimiento y revelación de secreto por particulares, calumnias e injurias contra autoridad, funcionario público o agente y todas Las faltas semi públicas Delitos públicos Perseguibles de oficio por el M. Fiscal y la acción privada / popular si lo estima, tras denuncia o notitia criminis.
Delitos:
la mayoría del C.Penal