ORDEN PRE/174/2007 Modificación ITC's del Reg. de Explosivos
Publicado: Sab Feb 03, 2007 6:10 pm
El BOE de hoy publica la ORDEN PRE/174/2007 que actualiza varias Instrucciones Técnicas relacionadas con los artificios pirotécnicos e introduce desarrollos que tienen su origen en la modificación que sufrió el Reglamento por el Real Decreto 277/2005.
En lo referente a la comercialización de artefactos pirotécnicos modifica la ITC 19 sobre normas de venta y establecimientos de ventas de los artículos pirotécnicos quedando redactado el apartado de comercialización como sigue:
«3. Comercialización de artificios pirotécnicos.
3.1 La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. El envase será del tipo o tipos declarados en el proceso de catalogación (registrados en el catalogo) y tomados en consideración en el momento de la certificación de tipo.
Sobre el envase y los distintos embalajes que pudieran existir, irá colocada una etiqueta de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 15.
Sobre cada artificio se reflejara, al menos, el número de orden de catalogación y el número de registro industrial o el CIF o el NIF, del fabricante nacional o del importador en su caso, excepto en los de pequeño tamaño y en aquellos artificios que por su constitución no permitan ningún tipo de impresión o pegatina.
3.2 En virtud del artículo 213 del Reglamento de Explosivos, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos:
Clase I. Mayores de 12 años.
Clase II. Mayores de 16 años.
Clase III. Mayores de 18 años.
A los menores de 12 años, queda prohibido el suministro y uso de artificios pirotécnicos, con excepción de los pistones de percusión para juguetes.»
También se actualizan las ITC 8 (Catalogación de los artificios pirotécnicos), ITC 15 (Etiquetas de identificación de envases y embalaje) y la ITC 23 (Clasificación de los artificos pirotécnicos).
Un saludo!
En lo referente a la comercialización de artefactos pirotécnicos modifica la ITC 19 sobre normas de venta y establecimientos de ventas de los artículos pirotécnicos quedando redactado el apartado de comercialización como sigue:
«3. Comercialización de artificios pirotécnicos.
3.1 La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. El envase será del tipo o tipos declarados en el proceso de catalogación (registrados en el catalogo) y tomados en consideración en el momento de la certificación de tipo.
Sobre el envase y los distintos embalajes que pudieran existir, irá colocada una etiqueta de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 15.
Sobre cada artificio se reflejara, al menos, el número de orden de catalogación y el número de registro industrial o el CIF o el NIF, del fabricante nacional o del importador en su caso, excepto en los de pequeño tamaño y en aquellos artificios que por su constitución no permitan ningún tipo de impresión o pegatina.
3.2 En virtud del artículo 213 del Reglamento de Explosivos, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos:
Clase I. Mayores de 12 años.
Clase II. Mayores de 16 años.
Clase III. Mayores de 18 años.
A los menores de 12 años, queda prohibido el suministro y uso de artificios pirotécnicos, con excepción de los pistones de percusión para juguetes.»
También se actualizan las ITC 8 (Catalogación de los artificios pirotécnicos), ITC 15 (Etiquetas de identificación de envases y embalaje) y la ITC 23 (Clasificación de los artificos pirotécnicos).
Un saludo!