La verdad, es que por mcuha importancia que demos a lo que hacemos, al final muchas cosas de las que plasmamos en el atestado se tienen que repetir en el juzgado, como es el caso de la declaración de testigos, y la razón es el principio de contradicción que da derecho a las partes a participar en la práctica de las pruebas... subrayo lo de partes, porque hasta que las mismas no se personen con abogado en el procedimiento, no lo son, y como el atestado hasta que no llega al Juzgado, no se convierte en Diligencias Previas o procedimiento judicial (como prefirais), pues aún no ha dado tiempo a que nadie se convierta en parte. Pero tranquilos, que si la cosa lo merece (a ceriterio del juez), los testigos declararán, además de ente la policía, ante el Juez de Instrucción (durante las Diliencias Previas) y después, en la vista oral. En estas dos últimas ocasiones, ahí si estarán los abogados... ante nosostros, solo se trata de una diligencia de investigación NO judicial, que se incorporará al atestado y como tal, no tiene, en general, valor de prueba, sino de denuncia (excepto los datos objetivos y pruebas de imposile realización posterior). No se si te ha servido la explicación.
Un saludo.