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Privación DNI

NotaPublicado: Vie Feb 21, 2014 2:04 pm
por yeyuno
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
A veces, el juez instructor de una causa prohíbe al inculpado abandonar el país y le retira el pasaporte. Ahora bien: no podría una persona abandonar el país con el DNI? Me hago esta pregunta después de leer el art. 4 LO 1/92, que dice que "en la medida que el DNI sea documento supletorio del pasaporte, se proveerá a su titular de otro documento a los solos efectos de identificación". ¿Se refiere esto a viajar por Europa sólo con el DNI? ¿Qué documento se expide alternativo al DNI? :shock:

Re: Privación DNI

NotaPublicado: Vie Feb 21, 2014 8:34 pm
por SEBASTIÁN
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
La retirada del pasaporte como medida cautelar tomada por el Juez para evitar una fuga , evidentemente está obsoleta ( en una Ley de 1882 ) . Cualquiera sabe que tirando en coche puede atravesar media Europa , y parte del extranjero ( con trucos que aquí no diré ) El DNI es a efectos de identificación por lo que no se puede privar de él como medida cautelar. El artículo al que te refieres es el 10-4 de la LO 1/92 y no el 4 ( a ver si nos fijamos mejor al escribir ) . Entiendo que el 10-4 se refiere por ejemplo a la pérdida de la nacionalidad española ( por ejemplo por renuncia al tomar otra nacionalidad ) Entonces el Ministerio del interior te reclamaría el Pasaporte y el DNI español y te daría un documento , donde constara tu nombre y apellidos a los sólos efectos de identificación , ya que el DNI sólo lo pueden tener los españoles.

¿ estás preparando una tesis doctoral en seguridad pública ? Te voy a tener que cobrar unos honorarios.

Re: Privación DNI

NotaPublicado: Dom Feb 23, 2014 7:50 pm
por yeyuno

foropolicia.es
SEBASTIÁN escribió:La retirada del pasaporte como medida cautelar tomada por el Juez para evitar una fuga , evidentemente está obsoleta ( en una Ley de 1882 ) . Cualquiera sabe que tirando en coche puede atravesar media Europa , y parte del extranjero ( con trucos que aquí no diré ) El DNI es a efectos de identificación por lo que no se puede privar de él como medida cautelar. El artículo al que te refieres es el 10-4 de la LO 1/92 y no el 4 ( a ver si nos fijamos mejor al escribir ) . Entiendo que el 10-4 se refiere por ejemplo a la pérdida de la nacionalidad española ( por ejemplo por renuncia al tomar otra nacionalidad ) Entonces el Ministerio del interior te reclamaría el Pasaporte y el DNI español y te daría un documento , donde constara tu nombre y apellidos a los sólos efectos de identificación , ya que el DNI sólo lo pueden tener los españoles.

¿ estás preparando una tesis doctoral en seguridad pública ? Te voy a tener que cobrar unos honorarios.

jejeje gracias por la respuesta, compañero :wink: . Soy curioso por naturaleza... Además, igual comienzo a trabajar en un pueblo pronto, y de ahí todas estas dudas (que, aun así, sé que son poco "operativas", pero es lo que digo... que tengo curiosidad).

¿Qué documento es ese que te dan en sustitución del DNI? No he visto nunca nada distinto del DNI expedido por Interior a efectos de identificación... Una persona no-española, no se identificaría simplemente con su pasaporte?

Re: Privación DNI

NotaPublicado: Jue Mar 06, 2014 9:43 am
por SombraGris
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Normalmente cuando se decreta la retirada de pasaporte, se anota en las aplicaciones policiales una "privacion de salida"

De esta forma se supone que no podria viajar, pero claro, tenemos el problema de ir en coche como habeis comentado, en este caso poco se puede hacer salvo hacerle firmar cada poco tiempo.

Re: Privación DNI

NotaPublicado: Jue Mar 06, 2014 6:28 pm
por Cierrabares
Conozco diversos casos en los que se ha retirado el DNI y/o el pasaporte.
Concretamente; españoles cuya identidad no correspondía con la reflejada en el Documento obtenido (fraudulentamente) y ciudadanos extranjeros a los que se les concedió erróneamente la nacionalidad o se les hizo por error el DNI.
Naturalmente, al ser extranjeros o bien haber obtenido fraudulentamente un DNI, no cumplen la premisa de identidad o de ser españoles y, por lo tanto no se les puede considerar "titulares" del DNI. Por eso se les retira.
EN NINGÚN CASO se les expediría el citado documento "supletorio" ya que está previsto para "titulares" de un DNI. A los que pierden la nacionalidad, tampoco, ya que son extranjeros y deben acreditar su identidad con su pasaporte (o DNI de su país si es válido en España) además de, según el caso, el documento que les expida Interior para acreditar su situación en España.
Otra cuestión que comienza a ser frecuente es la de los menores sobre los que se decretan medidas cautelares (prohibición de salida) en caso de separación o divorcio de los padres. En tales casos, si son menores de 14 años hay que pedir autorización al juzgado correspondiente para expedirles o renovarles el DNI, haciendo constar que, con dicho documento podrían viajar a 35 países. Si el juzgado deniega la expedición, NO se les da ningún sustitutorio". En otros casos, el propio juzgado les retira el pasaporte si ya disponen de él.
No he visto nunca que se haya expedido el cacareado "documento sustitutorio". No digo que no exista. Pero en mis 28 años de experiencia ni lo he visto ni he sabido de compañero alguno que lo conozca. Como nunca es tarde para aprender, por favor, si alguien sabe de su existencia, que lo diga.
Creo más bien (a riesgo de equivocarme) que tan sólo consiste en una previsión legal que ha quedado sin desarrollar, salvo que consideremos "sustitutorio", (con las correspondientes limitaciones que conlleva), la expedición de fotocopias cotejadas del DNI o Pasaporte facilitadas por el juzgado a los condenados o procesados sobre los que pesa prohibición de salida o la acreditación que el centro penitenciario correspondiente les pueda extender a estos efectos.