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Camión = domicilio?

NotaPublicado: Sab Feb 15, 2014 12:58 pm
por yeyuno

intervencionpolicial.com
He leído en otro hilo que el habitáculo de un camión no tiene consideración de domicilio. ¿Es esto correcto? ¿No debería tenerla, siendo que allí se puede desarrollar la vida íntima de una persona, como en el caso de una autocaravana?

Re: Camión = domicilio?

NotaPublicado: Dom Feb 16, 2014 12:30 pm
por Insigne
Academia Acceso CNP

sector115.es
Si está registrado de forma legal como domicilio administrativo, creemos que sí, que es un domicilio, previa documentación personal, legal y normativas administrativas específicas.

Pero una cosa es la propiedad privada y otra el domicilio particular.

Si el propietario de alguna propiedad comunica que dicha propiedad privada es para efectuar su vida o domicilio habitual, a efectos de la Administración correspondiente, es un domicilio.Por ejemplo un barco, un coche, auto-caravana,casa móvil.

En nuestra opinión creemos que es, en definitiva, el uso que se dé a dicha propiedad privada y si está habitada de forma continua o temporal, pues a todos los efectos es el fin o finalidad (relación del ciudadano - morada - y la Administración correspondiente) de dicha propiedad privada.

Similares temas podrian estar relacionados con el empadronamiento de un ciudadano y su propiedad privada (alquilada, comprada, etc..)

>Otro simil, para camión, dos operarios que son transportistas con un camión, para sus viajes de transportes, posiblemente se turnen y descansen
en cabinas habilitadas y legales dentro de dicho camión.Pero no es un domicilio, habitan la propiedad privada para uso personal y laboral, pero a todos
los efectos no viven o tienen reconocidos ante las distintas Administraciones domicilio o morada.(en mencionado vehículo - camión.)

>En el supuesto de dicho vehículo como domicilio o morada de un particular (ciudadano) reconocida por las correspondientes Administraciones donde esté registrado dicha propiedad privada, y sea móvil, como puede ser el caso de una auto-caravana, las Fuerzas del orden competentes para el tráfico de vehículos no podrían supervisar u inspeccionar dicho vehículo de forma interna (interior), sin una orden de un juez, pues es el domicilio de un particular de forma legal.Pero el vehículo puede ser retenido (aquí si es correcto el término ¨retener¨) para la circulación de dicho vehículo por las vías de tráfico rodado, si lo estiman, perciben o tienen indicios de. alguna infracción administrativa, legal o relacionada con las funciones o cometidos de dicha Fuerza para garantizar la seguridad de los ciudadanos o la Ley.Podrían intervenir u acceder a. si tienen certeza de un delíto o flagrante delíto. [si está reconocido legalmente como domicilio particular] :sorprendido:

Para éstos supuestos (el último párrafo y simil) sería una problemática de actuación para las labores propias de los Agentes de las Fuerzas del orden y para con la seguridad de forma general y la aplicación e interpretación de la Ley. :pucheros:

Mí opinión.

Muchas_gracias. )

Re: Camión = domicilio?

NotaPublicado: Lun Feb 17, 2014 11:20 pm
por Ergo
yeyuno escribió:He leído en otro hilo que el habitáculo de un camión no tiene consideración de domicilio. ¿Es esto correcto? ¿No debería tenerla, siendo que allí se puede desarrollar la vida íntima de una persona, como en el caso de una autocaravana?


Ahora permita que le haga yo una pregunta mas sencilla que la suya ¿ por qué ha abierto un hilo nuevo pudiendo preguntar en aquel que se supone que ha leído?