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GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Sab Ene 26, 2013 10:04 pm
por PARPAYUELA
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
http://www.lne.es/sucesos/2013/01/19/gu ... 56397.html
El guardia civil condenado por detener a un bombero ilegalmente en Tineo pide el indulto
L. M. P. G., que sólo fue sentenciado a pagar 810 euros, dice que la inhabilitación de 8 años es desproporcionada en relación a la multa y que le costará el despido

19.01.2013 | 03:37
Oviedo, Félix VALLINA

El guardia civil L. M. P. G. -condenado a una multa de 810 euros y a una inhabilitación de 8 años por detener ilegalmente a un auxiliar de Bomberos durante la Feria de Muestras de Tineo del año 2009- ha solicitado formalmente su indulto al considerar que la pena que le impide trabajar es «completamente desproporcionada» en relación a la multa que se le impuso. Según señala en el escrito dirigido al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la inhabilitación supondrá su expulsión del cuerpo y el abandono de una profesión que es el único sustento de su familia y que lleva desempeñando «sin tacha alguna» desde el año 2008.


Según la calificación del ministerio público, los hechos ocurrieron hacia las 15.00 horas del 3 de mayo de 2009, cuando el guardia se encontraba prestando el servicio de patrulla de seguridad ciudadana, junto a un compañero. Una vez en el recinto de la feria, se encontraron con dos auxiliares de Bomberos de servicio. Tras una breve conversación, uno de ellos recriminó al agente que unos días antes le había denunciado por llevar una navaja en el coche. A partir de ese momento, la conversación se volvió tensa y el acusado advirtió al auxiliar de que lo iba a detener. Así, después de un forcejeo entre ambos y pese a las advertencias de su compañero, le colocó los grilletes y lo introdujo en el vehículo para trasladarlo al cuartel. Sin embargo, en la salida, el sargento comandante de puesto ordenó al guardia que depusiera su actitud y liberó al bombero. Como consecuencia de los hechos, el bombero resultó herido con policontusiones en zona cervical, muñeca y hombro izquierdos, así como erosiones, por lo que estuvo quince días incapacitado.


En base a estas pruebas, L. M. P. G. fue condenado en julio de 2011 por la Audiencia Provincial por un delito de detención ilegal a una pena de 3 años de prisión y a la inhabilitación absoluta durante un período de 8 años. Por una falta de lesiones se le condenó a una multa de un mes con una cuota diaria de ocho euros. Su abogado, José Manuel Fernández González, interpuso un recurso de casación que fue estimado en parte por el Supremo y que rebajó sustancialmente la condena, dejándola en una multa de cuatro meses y medio a razón de seis euros al día, aunque la inhabilitación no se modificó. «Es lo mínimo que permite la ley en estos casos, pero en esta ocasión no se corresponde con la condena», señaló su letrado.


El guardia civil solicita la gracia de indulto total de la pena de inhabilitación o que se le conmute la citada pena por una sanción económica «o tipo similar» que en ningún caso suponga la expulsión del cuerpo.

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Dom Ene 27, 2013 1:12 pm
por BERLIN
Desgrasciadamente no ha atropellado a nadie, le ha quitado la cartera y despues ha hecho uso de ella, ingredientes fundamentales para un indulto, ni tampoco es de los coleguitas del Sr. Ministro, espero que tenga suerte y se lo den.

De todos modos, este caso me suena a que desde un principio no se ha escrito bien, junto con la intervencion del sargento. La juventud del guardia en este caso ha hecho que haya salido condenado, si el tio va detenido va detenido hasta el final lo diga el espiritu santo, si quiere dejarlo en libertad que le aplique el 493 el la LECRIM y punto, pero con todas sus garantias judiciales para el detenido y por ende para el que detiene. Estoy seguro que si se hubiera hecho asi no hubiera pasado nada de esto.

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Dom Ene 27, 2013 2:03 pm
por Charlie_CNP
Nada, ya sabemos que los ingredientes para el indulto no se dan en este caso, ya que es un guardia de mierda, no un señor de la jet, no le ha defendido el bufette del hijo de un ministro, etc, etc...

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Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Dom Ene 27, 2013 3:06 pm
por astartes
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Creo que un requisito de documentación a presentar en los indultos es la fotocopia del carnet del partido político, y/o de ser alto cargo bancario...

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Dom Ene 27, 2013 9:10 pm
por Duelsinth

60?
materialpolicial.com
BERLIN escribió:De todos modos, este caso me suena a que desde un principio no se ha escrito bien, junto con la intervencion del sargento. La juventud del guardia en este caso ha hecho que haya salido condenado, si el tio va detenido va detenido hasta el final lo diga el espiritu santo, si quiere dejarlo en libertad que le aplique el 493 el la LECRIM y punto, pero con todas sus garantias judiciales para el detenido y por ende para el que detiene. Estoy seguro que si se hubiera hecho asi no hubiera pasado nada de esto.


A raíz de esto que comentas, me gustaría sacar el tema de las detenciones complicadas o dudosas, cuando hay discrepancia sobre detener o no. Ejemplos:
- intervención en la que ha participado el superior jerárquico (y por tanto tiene conocimiento personal y directo de los hechos), el cual ordena a los guardias que practiquen la detención, o que no se practique (aquí entiendo que no habría demasiado problema ya que, aunque no estemos de acuerdo, hay una orden directa que hay que cumplir salvo que sea manifiestamente ilegal -en cuyo caso no irá nuestro TIP en la detención además de incluso poder llegar a dar cuenta-, y además al comparecer se podrá hacer constar la orden verbal del superior de proceder o no a la detención, aparte de que el propio jefe debería comparecer igualmente).
- intervención en la que el superior no ha estado presente y que a toro pasado, bien en dependencias, o bien personándose a posteriori en el lugar de los hechos, quiere hacer y deshacer a su antojo... (aquí entiendo que no puede imponer al guardia la decisión a adoptar, podrá asesorar y demás, pero serán los agentes actuantes los que decidirán; lo que sí que podrá hacer el superior jerárquico, ex art. 285 LECrim y algo de jurisprudencia que hay por ahí, una vez formalizada la actuación con la debida comparecencia y en caso de detención con la lectura de derechos por parte del agente actuante, será hacerse cargo de la instrucción del atestado con exclusión de cualquier subordinado, y por tanto poner en libertad o detener al susodicho, según el caso, ya bajo su exclusiva responsabilidad). Donde escribo superior jerárquico léase también jefe de pareja, que también lo es. En este segundo caso que comento, entiendo que estaría el del compañero de la noticia...No conozco en detalle los hechos, pero si la detención ya se había producido (en el mismo momento en que se comunica al detenido en el lugar de los hechos), el jefe debería haber esperado a la formalización de la detención en dependencias y haberlo puesto después, como instructor, en libertad...¿Qué opináis?...

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Dom Ene 27, 2013 9:31 pm
por BERLIN

intervencionpolicial.com
Justamente en el segundo punto es donde se encuentran las patrullas de los Puestos normalmente. Si a mi me pasa, garantizo que no sucede eso, y si el mando en cuestion quiere ponerlo en libertad lo tendra que hacer segun el procedimiento y no por una orden directa.

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Lun Ene 28, 2013 12:05 am
por SEBASTIÁN
Academia Acceso CNP

sector115.es
¿ a quién se le ocurre , ? detener a alguien y soltarlo más tarde porque lo "sugiere" un superior. Tras la detención siempre palante . No hay detención ilegal sino atestado mal escrito.Cuidado con las detenciones por atentado, resistencia, desobediencia, injurias, calumnias hacia los agentes y " te llevo detenido por mis co....." que a los jueces les suena a venganza acaban rebajando siempre al 634 del CP. Recuerden que tiene que instruir otro agente distinto al que detiene.

En cualquier caso , ante la DUDA , yo estoy SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE con el compañero hasta que no haya más recursos.

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Mar Ene 29, 2013 7:49 pm
por PARPAYUELA
A mi me suena a lo que dijo Sebastian. Por mis cojo...s. Y luego el "principio legal" de que la "la autoridad se pierde si se hace abuso de ella". Es decir, aumentar la tensión y provocar el hecho delictivo por cuestiones de "yo soy mas que tú". Que sirva de ejemplo para todos, aunque me parece muy fuerte el castigo administrativo. A un SEPRONA lo cojieron furtiveando y lo desplazan al Pais Vasco, pero no lo despiden por ocho años.

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Mié Ene 30, 2013 1:38 am
por a_wisba
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Recordemos que para los delitos de atentado, resistencia, desobediencia grave, NO debe haber provocación por parte del Agente (cosa que como humanos que somos no siempre ocurre), sino pierde toda su cobertura jurídica como Agente de la Autoridad y entra de lleno en el oscuro camino de la detención ilegal.
Hace poco me hice eco de este suceso por parte de un compañero "de la zona", y al parecer los hechos no ocurrieron tal como se cuentan, pero como yo no lo q vivido, mi apoyo para el compañero.
Si es verdad que se produjo el 2º caso, vaya coj...s tiene el superior jerárquico, con amigos así quien necesita enemigos.
Mis mejores deseos para el compañero.

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Mié Ene 30, 2013 6:33 am
por moxon
SEBASTIÁN escribió:¿ a quién se le ocurre , ? detener a alguien y soltarlo más tarde porque lo "sugiere" un superior. Tras la detención siempre palante . No hay detención ilegal sino atestado mal escrito.Cuidado con las detenciones por atentado, resistencia, desobediencia, injurias, calumnias hacia los agentes y " te llevo detenido por mis co....." que a los jueces les suena a venganza acaban rebajando siempre al 634 del CP. Recuerden que tiene que instruir otro agente distinto al que detiene.

En cualquier caso , ante la DUDA , yo estoy SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE con el compañero hasta que no haya más recursos.



Lamento tener que estar en desacuerdo con usted en cuanto a que tiene que Instruir otro agente que no sea el que detiene.

Entiendo que se está refiriendo a un caso de atentado, que si que a mi parecer sería conveniente, pero no obligado; en multitud de ocasiones intruye quien detiene, y no pasa nada, no hay norma escrita al contrario.

Un saludo.

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Jue Ene 31, 2013 1:57 am
por BandidoGC
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moxon escribió:
SEBASTIÁN escribió:. Recuerden que tiene que instruir otro agente distinto al que detiene.

En cualquier caso , ante la DUDA , yo estoy SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE con el compañero hasta que no haya más recursos.



Lamento tener que estar en desacuerdo con usted en cuanto a que tiene que Instruir otro agente que no sea el que detiene.

Entiendo que se está refiriendo a un caso de atentado, que si que a mi parecer sería conveniente, pero no obligado; en multitud de ocasiones intruye quien detiene, y no pasa nada, no hay norma escrita al contrario.

Un saludo.


+1

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Vie Feb 01, 2013 2:48 pm
por SEBASTIÁN
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Para moxon y todos los compañeros repito : NUNCA NUNCA NUNCA debemos de instruir nosotros las diligenbcias en caso de atentados, desobediencias, injurias calumnias y cualquier delito en que seamos sujetos pasivos . Otra cosa es que seamos los que escribamos y un compañero firme como instructor ( después de haber leido y de hacer cualquier corrección oportuna ) estoy cansado de ver casos de advertencias de jueces a compañeros por esto y ver sentencias al efecto . Y si no ver la sentencia de dos compañeros de CNP en Lanzarote por detener a un inmigrante.Y sobre todo cuidado con las detenciones por mis co..... que le han costado la ruina a muchos. rrecuerdo una sentencia del Supremo que viene a decir que si nos apartamos de la legalidad en nuestras actuaciones y especialmente del respeto debido y trato no vejatorio automáticamente perdemos la condición de agentes de la autoridad , como los ratones de Cenicienta a las 12 de la noche. ( porque los jueces se huelen que en el atestado "se viste el santo" ) . Si alguien nos falta el respeto hay muchas maneras legales de llevarle "al buen camino".

Re: GC condenado por detención ilegal

NotaPublicado: Vie Feb 01, 2013 9:07 pm
por moxon

militariapiel.es
Aqui estamos hablando de detener cumpliendo la legalidad y cumpliendo todas las garantias legales, nada de por mis ......
Ya he dicho que seria conveniente en casos de atentado y similares a estos que in
truya persona diferente al que detien, el decoro y la lógica asi me lo hace entender, pero lo contrario no es ilegal, y no es que no sea ilegal, es que como sabrà hay lugares en los que es materialmente imposible.

Un saludo.