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Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Jue Dic 06, 2012 6:39 pm
por Dr. Fate
HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Bueno compañeros os expongo una duda que me ha surgido con el tema del allanamiento de morada/usurpación de bien inmueble. Os expongo el siguiente supuesto:

Una persona (A) se va de vacaciones durante un periodo de un mes dejando su domicilio habitual(morada) totalmente cerrado y a su vuelta comprueba como alguien(B) ha accedido a su interior habiendo cambiado la cerradura de la puerta.
En este caso ¿¿si "A" solicita la presencia policial en su domicilio podrían los agentes proceder a entrar al domicilio con el consentimiento de "A" para llevar a cabo la detención de "B" (el cual está realizando su vida íntima en este domicilio, siendo su morada en esos momentos) o por el contrario "A" debería interponer denuncia y esperar a que el juez resolviese??


En cambio si se trata de un bien inmueble que NO constituye morada el propietario de la vivienda debería interponer denuncia y esperar a que la justicia decida a no ser que el okupa sea pillado en flagrante delito por los agentes intentando acceder al inmueble con la intención de ocuparlo, situación en la que si lo podrían detener por el delito de usurpación. ¿¿Cierto??

Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Vie Dic 07, 2012 1:13 am
por PivE
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Si es la morada habitual de los afectados, es un allanamiento en toda regla. Detenidos y al juzgado. Una cosa es un bien inmueble ocupado que sería una usurpación y otra un allanamiento.

Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Vie Dic 07, 2012 1:17 am
por PivE
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
PD: por usurpación se puede detener siempre, otra cosa es el acceso al inmueble, si aún no le ha dado tiempo a asentarse al "ocupa", es decir que se haya llevado enseres, y haya indicios de que en esa vivienda se haya establecido morada, se podrá entrar y detenerlo, si ya se ha asentado y esta dentro de la vivienda, notificar al juzgado y que ellos dicten.

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Vie Dic 07, 2012 11:49 am
por Dr. Fate
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
PivE escribió:Si es la morada habitual de los afectados, es un allanamiento en toda regla. Detenidos y al juzgado. Una cosa es un bien inmueble ocupado que sería una usurpación y otra un allanamiento.



Entonces aunque estos okupas lleven ya medio mes en la vivienda, se hayan asentado en la misma con sus enseres y hayan cambiado la cerradura de la vivienda ¿podríamos entrar usando la fuerza en la misma con la autorización del verdadero propietario y proceder a la detención de estos sujetos?

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Vie Dic 07, 2012 11:55 am
por LARRO

foropolicia.es
con la ley en la mano NO

hay varios post que hablan sobre el allanamiento
allanamiento-de-morada-t77003.html
allanamiento-de-morada-por-parte-de-propietario-t57899.html
allanamiento-de-morada-t49421.html

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Vie Dic 07, 2012 11:57 am
por Dr. Fate
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
PivE escribió:PD: por usurpación se puede detener siempre, otra cosa es el acceso al inmueble, si aún no le ha dado tiempo a asentarse al "ocupa", es decir que se haya llevado enseres, y haya indicios de que en esa vivienda se haya establecido morada, se podrá entrar y detenerlo, si ya se ha asentado y esta dentro de la vivienda, notificar al juzgado y que ellos dicten.



Entonces si ya se hubieran asentado y hubiesen hecho de esa vivienda su morada no se podría entrar a detenerlos pero y si vamos con el verdadero propietario del inmueble y los okupas salen de la vivienda para entrevistarse con nosotros ¿podríamos proceder a la detención ya que no están en ese instante dentro de la morada?

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Vie Dic 07, 2012 2:12 pm
por Azgz
Si alguien me requiere porque al volver de vacaciones, aunque se haya pasado tres meses en un crucero por alta mar, alguien ha ocupado su morada, al allanador lo cojo de las orejas y le informo de sus derechos,con la ley en la mano. Si alguien me requiere porque mientras atendía en el umbral de la puerta a un vendedor de aspiradoras o a dos testigos de Jehova, un tercero se ha colado e instalado en su casa aunque le haya dado tiempo a colocarse las zapatillas de estar por casa de su pareja, lo mismo que el anterior.

Faltaría más que ya uno no pudiera entrar ni en su casa. :armas: :armas:

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Sab Dic 08, 2012 12:44 pm
por MASAM
Dr. Fate escribió:Bueno compañeros os expongo una duda que me ha surgido con el tema del allanamiento de morada/usurpación de bien inmueble. Os expongo el siguiente supuesto:

Una persona (A) se va de vacaciones durante un periodo de un mes dejando su domicilio habitual(morada) totalmente cerrado y a su vuelta comprueba como alguien(B) ha accedido a su interior habiendo cambiado la cerradura de la puerta.
En este caso ¿¿si "A" solicita la presencia policial en su domicilio podrían los agentes proceder a entrar al domicilio con el consentimiento de "A" para llevar a cabo la detención de "B" (el cual está realizando su vida íntima en este domicilio, siendo su morada en esos momentos) o por el contrario "A" debería interponer denuncia y esperar a que el juez resolviese??


En cambio si se trata de un bien inmueble que NO constituye morada el propietario de la vivienda debería interponer denuncia y esperar a que la justicia decida a no ser que el okupa sea pillado en flagrante delito por los agentes intentando acceder al inmueble con la intención de ocuparlo, situación en la que si lo podrían detener por el delito de usurpación. ¿¿Cierto??


A estas alturas aún se cuestiona como proceder en una situación como la descrita al comienzo del post??....aún hay quien piensa que puede acceder y detener así como así??...

..........pues suerte a los actuantes.

P.D. No queramos ser los defensores del santo grial.......para eso está otr@s.

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Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Sab Dic 08, 2012 6:24 pm
por Azgz
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
MASAM escribió:
A estas alturas aún se cuestiona como proceder en una situación como la descrita al comienzo del post??....aún hay quien piensa que puede acceder y detener así como así??...

..........pues suerte a los actuantes.

P.D. No queramos ser los defensores del santo grial.......para eso está otr@s.

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Entiendo entonces que si tu un día bajas a comprar el pan y cuando vuelves a tu casa alguien a cambiado la cerradura y la ha ocupado. Tu te vas al juzgado a presentar una demanda de desahucio y mientras se resuelve solicitas plaza en el albergue municipal. ¿es eso?.

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Sab Dic 08, 2012 11:18 pm
por osito creasy
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Yo aquí aprecio un delito de allanamiento de morada, no de usurpación de bien inmueble, por lo que al tratarse de delito flagrante, procede la entrada y detención.

Esto lo deduzco leyendo ambos artículos, el de allanamiento y el de usurpación.

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Sab Dic 08, 2012 11:40 pm
por Zetaonce

intervencionpolicial.com
Como el allanamiento se produjese el el domicilio de algún forero (entre los que me incluyo), se iban a abrir diligencias muy largas.....








P.D. Mi perro no sabe diferenciar entre allanamiento y usurpación.

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom Dic 09, 2012 12:36 pm
por MASAM
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Dr. Fate escribió:Bueno compañeros os expongo una duda que me ha surgido con el tema del allanamiento de morada/usurpación de bien inmueble. Os expongo el siguiente supuesto:

Una persona (A) se va de vacaciones durante un periodo de un mes dejando su domicilio habitual(morada) totalmente cerrado y a su vuelta comprueba como alguien(B) ha accedido a su interior habiendo cambiado la cerradura de la puerta.En este caso ¿¿si "A" solicita la presencia policial en su domicilio podrían los agentes proceder a entrar al domicilio con el consentimiento de "A" para llevar a cabo la detención de "B" (el cual está realizando su vida íntima en este domicilio, siendo su morada en esos momentos) o por el contrario "A" debería interponer denuncia y esperar a que el juez resolviese??


En cambio si se trata de un bien inmueble que NO constituye morada el propietario de la vivienda debería interponer denuncia y esperar a que la justicia decida a no ser que el okupa sea pillado en flagrante delito por los agentes intentando acceder al inmueble con la intención de ocuparlo, situación en la que si lo podrían detener por el delito de usurpación. ¿¿Cierto??


osito creasy escribió:Yo aquí aprecio un delito de allanamiento de morada, no de usurpación de bien inmueble, por lo que al tratarse de delito flagrante, procede la entrada y detención.

Esto lo deduzco leyendo ambos artículos, el de allanamiento y el de usurpación.



Donde ves la "flagrancia"??



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Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom Dic 09, 2012 12:42 pm
por MASAM
Azgz escribió:
MASAM escribió:
A estas alturas aún se cuestiona como proceder en una situación como la descrita al comienzo del post??....aún hay quien piensa que puede acceder y detener así como así??...

..........pues suerte a los actuantes.

P.D. No queramos ser los defensores del santo grial.......para eso está otr@s.

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Entiendo entonces que si tu un día bajas a comprar el pan y cuando vuelves a tu casa alguien a cambiado la cerradura y la ha ocupado. Tu te vas al juzgado a presentar una demanda de desahucio y mientras se resuelve solicitas plaza en el albergue municipal. ¿es eso?.



Entiendo que defiendes el santo grial??....lo que no se es como, viendolo tan facil como lo ven muchos, sigue habiendo infinitas ocupaciones y largos procedimientos para expulsar a los jetas......pero bueno......igual se nos escapa algo tanto a mi como al 'sistema'.

No mezclemos "profesionales" con "personales" ... de lo profesional me ocuparé con arreglo a mi cargo..... y de lo personal.....me ocuparé personalmente teniendo como base mis conocimientos al respecto.



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Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom Dic 09, 2012 1:26 pm
por Azgz
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
MASAM escribió:
Azgz escribió:
MASAM escribió:
A estas alturas aún se cuestiona como proceder en una situación como la descrita al comienzo del post??....aún hay quien piensa que puede acceder y detener así como así??...

..........pues suerte a los actuantes.

P.D. No queramos ser los defensores del santo grial.......para eso está otr@s.

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Entiendo entonces que si tu un día bajas a comprar el pan y cuando vuelves a tu casa alguien a cambiado la cerradura y la ha ocupado. Tu te vas al juzgado a presentar una demanda de desahucio y mientras se resuelve solicitas plaza en el albergue municipal. ¿es eso?.



Entiendo que defiendes el santo grial??....lo que no se es como, viendolo tan facil como lo ven muchos, sigue habiendo infinitas ocupaciones y largos procedimientos para expulsar a los jetas......pero bueno......igual se nos escapa algo tanto a mi como al 'sistema'.

No mezclemos "profesionales" con "personales" ... de lo profesional me ocuparé con arreglo a mi cargo..... y de lo personal.....me ocuparé personalmente teniendo como base mis conocimientos al respecto.



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Yo lo que creo es que no tienes claro la diferencia entre morada (allanamiento) y propiedad (usurpación).

Re: Duda ante allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom Dic 09, 2012 1:35 pm
por Charlie_CNP
En primer lugar, debemos tener claro que al ser vivenda que constituye morada no cabe el delito de usurpación sino el de allanamiento de morada, el cual tiene una pena muy superior y que va de los seis meses a los dos años de prisión, cuando el delito de usurpación si no hay violencia es una simple multa.

Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.



En mi opinión, no podemos interpretar eso de "... o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador,..." como una flagrancia delictiva en el caso que inicia el hilo, porque el delito probablemente se haya consumado con anterioridad y ese entrecomillado va dirigido más bien a aquellos que si bien entran en la morada con permiso del morador, siguen permaneciendo una vez se les ha pedido que se marchen de la misma. Esto no quiere decir que el asunto quede plasmado con una simple minuta que queda en Comisaría para completar la denuncia que interponga el propietario y darle el mismo cauce que un hurto al descuido; en mi opinión, hay una persona que puede quedarse durmiendo en la calle porque algún listo ha decidido quedarse su casa y por tanto, lo normal es iniciar los trámites necesarios con el juzgado de guardia para entrar y detener al allanador, así que se puede respetar la ley pero darle prioridad al problema.