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Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Ene 31, 2012 3:52 am
por MiguelA
spray desde luego,lo demás es meterse en problemas,no puedes ni golpear en defensa propia,y mucho menos usar un objeto subscebtiple de causar daños grabes bajo riesgo de juicio y sanción,a un amigo le paso hace unos años,pillo a un tío dentro de su coche con la cerradura forzada,salio del coche,y encima le pidió dinero para la renfe...le dio un par de puñetazos en la cara,y a tenido que pagarle una sanción por agresión al chorizo...
Lo suyo es llevar UN SPRAY en un lugar de fácil acceso,bolsillo de la chaqueta por ejemplo,y meter la mano si ves algún comportamiento sospechoso,yo me e relajado,y me e acostumbrado a llevarlo en una bandolera,y en mes y medio,han intentado intimidarme-atracarme 2 veces y nunca lo e tenido a mano.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mié Feb 01, 2012 1:16 am
por toxxo
MiguelA escribió:spray desde luego,lo demás es meterse en problemas,no puedes ni golpear en defensa propia,y mucho menos usar un objeto subscebtiple de causar daños grabes bajo riesgo de juicio y sanción,a un amigo le paso hace unos años,pillo a un tío dentro de su coche con la cerradura forzada,salio del coche,y encima le pidió dinero para la renfe...le dio un par de puñetazos en la cara,y a tenido que pagarle una sanción por agresión al chorizo...
Lo suyo es llevar UN SPRAY en un lugar de fácil acceso,bolsillo de la chaqueta por ejemplo,y meter la mano si ves algún comportamiento sospechoso,yo me e relajado,y me e acostumbrado a llevarlo en una bandolera,y en mes y medio,han intentado intimidarme-atracarme 2 veces y nunca lo e tenido a mano.


Lo que remarco y que dices es mentira, si puedes defenderte, lo que explicas luego no es defensa propia, es defensa del coche y ese no se quja, ademas de que con los dos puñetazos en la cara, no arreglas el coche y ademas te toca pagar multa y si te descuidas daños al caco.

Si utilizas el spray para lo mismo que tu amigo uso los puños, también te meterás en un lío, una cosa es la defensa personal y otra cosa tomarse la justicia por tu mano, y esto ultimo nunca mejor dicho.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Jue Feb 02, 2012 10:39 am
por MiguelA
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ostras,pues no se,la verdad que a mi me pasa eso y no se como habría reaccionado...supongo que entonces en esa situación solo se puede llamar a la policía?y esperar que al llegar se el tío este dentro del coche aun no?
Imaginaos la situación,sales de casa,y te encuentras un tío dentro de tu coche,lo pillas infraganti,guantera abierta papeles desparramados por el coche,bombin roto,y encima que lo has pillado,en vez de irse,o salir corriendo,sale del coche y te dice que le des dinero para coger el tren...imagina que en vez de golpearle,no le hace nada,y al ver que no reaccionas,entonces se crece y encima te roba...
Me parece injusto la verdad...
A mi me robaron una moto en el 99,y mas o menos me dijeron lo mismo en la policía local de tarrassa cuando fui a poner la denuncia,que solo podrian denunciar al ladron si lo pillaban circulando con mi moto,y lo paraban por un control o por cometer una infracción,que si estaba sentado al lado de la moto,que no se le podia hacer nada,y sobre todo si me encontraba al ladrón con la moto,que no hiciera nada,que no me acercara,que como mucho,si podía,lo siguiera,para ver donde la dejaba,y intentara inutilizarla,y llamara para que vinieran ellos...bastante penoso no?no lo digo por la policía,es por la situación de no poder defender tu propiedad...nunca la encontré por cierto.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Jue Feb 02, 2012 6:57 pm
por M.A.
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Según la ley cualquiera puede detener a alguien en el momento en el que le ve cometiendo un delito, pero eso no significa que le puedas dar de hostias, hay que saber diferenciar.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Vie Feb 03, 2012 12:25 am
por toxxo

intervencionpolicial.com
M.A. escribió:Según la ley cualquiera puede detener a alguien en el momento en el que le ve cometiendo un delito, pero eso no significa que le puedas dar de hostias, hay que saber diferenciar.


Cristalino.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Feb 07, 2012 12:13 am
por jeff
Academia Acceso CNP

sector115.es
En el reino de españa no está permitida la defensa de la propiedad. En su defecto puedes detener al caco :okguay: :okguay: :risitas: :risitas:

En resumen, que si os entran unos ciudadanos del este a casa por la noche ya sabéis, encended las luces y... ¡ TODOS DETENIDOS!.

Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Feb 07, 2012 1:55 am
por Blackhawk02
jeff escribió:En el reino de españa no está permitida la defensa de la propiedad. En su defecto puedes detener al caco :okguay: :okguay: :risitas: :risitas:

En resumen, que si os entran unos ciudadanos del este a casa por la noche ya sabéis, encended las luces y... ¡ TODOS DETENIDOS!.


Pues hace poco leí una sentencia de un ciudadano que quedo absuelto de todos los cargos por unas lesiones hacia un ladrón que entro en su casa...

Eso si no me preguntes el porque de la absolución porque la leí por encima.

P.D: Si la encuentro la cuelgo.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Feb 07, 2012 3:20 pm
por Kal_El92
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Me he leído vuestros comentarios ya que tenía una duda parecida a la de nuestro compañero forero.

Yo soy voluntario de Protección Civil y como sabéis, nosotros no podemos ir armados bajo ninguna circunstancia; lo que sí me he planteado ha sido portar spray de auto-defensa, pero claro ahí está el vacío legal que no llego a tener claro ni aun leyendo vuestros comentarios aclaratorios. Según la Ley, un ciudadano puede portar un Spray para auto-protección, pero nosotros, ¿los miembros de Protección Civil también estamos contemplados en esa Ley?.

A parte, también me he planteado la posibilidad de tomar clases de Defensa Personal, aunque me gustaría la Defensa Personal Policial en concreto, pero en Sevilla es complicado encontrar un centro donde impartan estos cursos :(

Bueno a ver si me podéis aclarar la duda! :policia: Saludos!

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Feb 07, 2012 7:31 pm
por toxxo
Kal_El92 escribió:Me he leído vuestros comentarios ya que tenía una duda parecida a la de nuestro compañero forero.

Yo soy voluntario de Protección Civil y como sabéis, nosotros no podemos ir armados bajo ninguna circunstancia; lo que sí me he planteado ha sido portar spray de auto-defensa, pero claro ahí está el vacío legal que no llego a tener claro ni aun leyendo vuestros comentarios aclaratorios. Según la Ley, un ciudadano puede portar un Spray para auto-protección, pero nosotros, ¿los miembros de Protección Civil también estamos contemplados en esa Ley?.

A parte, también me he planteado la posibilidad de tomar clases de Defensa Personal, aunque me gustaría la Defensa Personal Policial en concreto, pero en Sevilla es complicado encontrar un centro donde impartan estos cursos :(

Bueno a ver si me podéis aclarar la duda! :policia: Saludos!



Vamos a ver, el spray de defensa es legal para cualquier ciudadano, para alguien perteneciente a un cuerpo de lo que sea, debe estar autorizado y entregarse de dotación, como en nuestro caso o el de cualquier policía, no vale que llegue un vigilante o un policía y lo lleve porque el quiere, deben haberle autorizado y/o habérselo entregado, se entiende que estando de servicio. Para que quede mas claro, en el trabajo lo que se te entrega de dotación.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Feb 07, 2012 7:38 pm
por Kal_El92
Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
toxxo escribió:
Kal_El92 escribió:Me he leído vuestros comentarios ya que tenía una duda parecida a la de nuestro compañero forero.

Yo soy voluntario de Protección Civil y como sabéis, nosotros no podemos ir armados bajo ninguna circunstancia; lo que sí me he planteado ha sido portar spray de auto-defensa, pero claro ahí está el vacío legal que no llego a tener claro ni aun leyendo vuestros comentarios aclaratorios. Según la Ley, un ciudadano puede portar un Spray para auto-protección, pero nosotros, ¿los miembros de Protección Civil también estamos contemplados en esa Ley?.

A parte, también me he planteado la posibilidad de tomar clases de Defensa Personal, aunque me gustaría la Defensa Personal Policial en concreto, pero en Sevilla es complicado encontrar un centro donde impartan estos cursos :(

Bueno a ver si me podéis aclarar la duda! :policia: Saludos!



Vamos a ver, el spray de defensa es legal para cualquier ciudadano, para alguien perteneciente a un cuerpo de lo que sea, debe estar autorizado y entregarse de dotación, como en nuestro caso o el de cualquier policía, no vale que llegue un vigilante o un policía y lo lleve porque el quiere, deben haberle autorizado y/o habérselo entregado, se entiende que estando de servicio. Para que quede mas claro, en el trabajo lo que se te entrega de dotación.
Vale, entendido. Entonces en mi caso, tendrían que darme una autorización para poder portarlo ya que de dotación no lo dan pero, al igual que en el CNP y otros cuerpos uno no está contento con el material de dotación y se compra de su bolsillo algo de mejor calidad; por lo tanto en este caso sería pedir exclusivamente permiso y autorización para portar este objeto estando de servicio.

Gracias, y saludos.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Feb 07, 2012 7:44 pm
por toxxo
Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Kal_El92 escribió:
toxxo escribió:
Kal_El92 escribió:Me he leído vuestros comentarios ya que tenía una duda parecida a la de nuestro compañero forero.

Yo soy voluntario de Protección Civil y como sabéis, nosotros no podemos ir armados bajo ninguna circunstancia; lo que sí me he planteado ha sido portar spray de auto-defensa, pero claro ahí está el vacío legal que no llego a tener claro ni aun leyendo vuestros comentarios aclaratorios. Según la Ley, un ciudadano puede portar un Spray para auto-protección, pero nosotros, ¿los miembros de Protección Civil también estamos contemplados en esa Ley?.

A parte, también me he planteado la posibilidad de tomar clases de Defensa Personal, aunque me gustaría la Defensa Personal Policial en concreto, pero en Sevilla es complicado encontrar un centro donde impartan estos cursos :(

Bueno a ver si me podéis aclarar la duda! :policia: Saludos!



Vamos a ver, el spray de defensa es legal para cualquier ciudadano, para alguien perteneciente a un cuerpo de lo que sea, debe estar autorizado y entregarse de dotación, como en nuestro caso o el de cualquier policía, no vale que llegue un vigilante o un policía y lo lleve porque el quiere, deben haberle autorizado y/o habérselo entregado, se entiende que estando de servicio. Para que quede mas claro, en el trabajo lo que se te entrega de dotación.
Vale, entendido. Entonces en mi caso, tendrían que darme una autorización para poder portarlo ya que de dotación no lo dan pero, al igual que en el CNP y otros cuerpos uno no está contento con el material de dotación y se compra de su bolsillo algo de mejor calidad; por lo tanto en este caso sería pedir exclusivamente permiso y autorización para portar este objeto estando de servicio.

Gracias, y saludos.


En este tema se explican estos problemas legales.

sprays-de-defensa-t42776.html

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar Feb 07, 2012 9:23 pm
por Kal_El92
Camiseta Geo

mas de 100 modelos
militariapiel.es
Muchas gracias toxxo :policia: resolviendo dudas, único.

Armas legales que se pueden portar

NotaPublicado: Lun May 07, 2012 6:48 pm
por civilvallekno
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Buenas tardes

Disculpad mi intromisión.
No pertenezco a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, soy un simple civil de calle.

Me he registrado en el foro en busca de consejo. Siempre sigo al pie de la letra la ley y he cumplido las normas (así me va)
Al lío, el motivo de registrarme era para lanzar la siguiente cuestión:

Desde hace tiempo, más concretamente desde que tengo mujer, me preocupa la seguridad. Soy una persona de complexión delgada (50 kg) y mi mejor arma siempre ha sido la velocidad ante un "problema", pero ahora al ser dos no puedo permitirme utilizar esta misma técnica.
Hace poco tuvimos un sobresalto con un par de individuos en el metro de Madrid que no se porque bien intentaron agredir a mi mujer y a mi mismo, pero pude controlarlos el tiempo justo para que ella saliera del vagón y evitar que nos siguieran. Pero esta vez considero que tuvimos suerte.

Por ello y con objeto de garantizar sobretodo la seguridad de ella y la mía misma, me gustaría saber que armas puedo portar para la autodefensa, y cuando digo armas no me refiero a cuchillos, no me gustan ni quiero aun en defensa propia poder causar una herida de consideración.
He buscado en internet y he visto que hay unos objetos llamados kubotanes, bolígrafos de autodefensa (similar a estos), esprais, etc...
Entiendo que el portar estos elementos por si solo no te da una seguridad, ante todo es el buen criterio y un entrenamiento, pero leo que hay una gran controversia de lo que es legal o no.

Por ello, alguien del foro me podría aclarar ¿que elementos se pueden portar para autodefensa (que no produzcan corte) y estén dentro de la legalidad vigente?

Comentaros que ya he leído el reglamento de armas y me queda claro lo que no puede ser (defensas extensibles, llaves pugilísticas, tiragomas, cuchillos de mas de 11 cm, doble fijo, puñales, espadas, armas de fuego, detonadoras)

Os agradezco vuestra ayuda y ante todo os quiero expresar mi admiración por vuestro trabajo, que por desgracia no siempre se realiza en las mejores condiciones y medios.

Un fuerte saludo

Re: Armas legales que se pueden portar

NotaPublicado: Lun May 07, 2012 9:19 pm
por mamsat
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Legalmente siendo mayor de edad sprays de defensa con homologacion en vigor y aun asi dependeria de quien lo porte y de la zona en la que se porte ya que en ciertas manos podria interpretarse como objeto peligroso.

Re: Armas legales de defensa

NotaPublicado: Mar May 08, 2012 12:13 am
por alfa-30

foropolicia.es
Yo, tengo que tener un angelito de la guarda, porque si no, no me lo explico.

Igual que no entiendo como un voluntario de una asociación de protección civil, solicita que se le autorice a portar espray, su función es la ayuda a los demás, no mediar en conflictos ni tener que intervenir.

El tema de agresiones y hurtos, sinceramente prefiero entregar la cartera, siendo un ciudadano normal, que hacer uso de un espray, que puede ser peor el remedio que la enfermedad


Saludos