Página 1 de 1

Reglamento aire comprimido

NotaPublicado: Mar Ene 06, 2009 10:48 pm
por Gebek
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Hola, si esto no va aqui me corregis por favor.
Mi consulta es como usuario de armas de aire comprimido, y practicante de una modalidad deportiva de competicion en ellas.
Segun el reglamento de armas, puedo usar las armas de 4ª categoria en poligonos, "campos, cotos, y lugares idioneos para ello" (cita mas o menos textual). SE perfectamente que NO se puede cazar con estas armas. Pero del reglamento entiendo que puedo ir con mi arma de 4ª categoria, documentada y registrada en mi ayuntamiento, a un coto (o una cantera en desuso, entendiendola como "lugar idioneo"), y adoptando las medidas de seguridad adecuadas al lugar, practicar el tiro sin que sea problema. en caso de llegar unos agentes forestales, seprona, o cualquier agente, mi practica estaria recogida por el reglamento y no deberia tener problemas. Es asi?
Mi interes reside en que el club de tiro al que voy esta a 45 km, y tengo una limitacion de 50 metros para tirar. Hay modalidades que requieren mas distancia y es muy dificil entrenar si no es en el campo. Pero claro, me da miedo sacar mi arma de competicion al campo y tener problemas (son muchos euros de arma).
Bueno, espero que alguno de vosotros me pueda orientar en esto.
Muchas gracias.

Re: Reglamento aire comprimido

NotaPublicado: Mar Ene 06, 2009 10:58 pm
por Jaiter
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Gebek, yo te daria el consejo que te fueras a pedir información sobre tu deporte a la GC :guardiacivil:, ya que són ellos los que lo manejan, tambien te dire que gente que practica el airsoft está como tú, que puede jugar en su localidad con todo el papeleo correspondiente, y se trasladan a jugar a otro pueblo, ciudad etc. Yo me informaria bien antes de hacer cualquier cosa.

SAludoa :policia:

Re: Reglamento aire comprimido

NotaPublicado: Mié Ene 07, 2009 5:30 am
por pitigoku

militariapiel.es
Hay os pongo un Decreto de Alcaldia sobre las tarjetas de armas de aire comprimido, y respuesta y Orden del cuerpo de la Guardia civil


DECRETO DE ALCALDIA SOBRE TARJETAS DE ARMAS
publicado en el BOP núm. 196 de 27 de agosto de 1993
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 137 de 1993, de 29 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Armas, el cual atribuye a esta Alcaldía la concesión y
retirada de tarjetas de armas que amparan la tenencia y uso de las de cuarta categoría fuera del
domicilio; teniendo en consideración la superior necesidad de establecer la mayor diligencia y
seguridad en la expedición y control de tales documentos, dado el previsible elevado número de
ellas, y con el fin de agilizar su tramitación en beneficio tanto de los interesados como de la
gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7 de 1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local; 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación; 43 y 44 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2.568 de 1986, de 28 de noviembre, y artículos 105 y concordantes
del expresado Reglamento de Armas, con esta fecha he resuelto:
Primero.- Delegar en el señor concejal delegado de la Policía Local, de conformidad con el
artículo 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y con inclusión de las facultades a que
dicho precepto se refiere, la concesión, denegación, cambio de titularidad, retirada, prórroga y
anulación de tarjetas de armas de cuarta categoría, a que se refieren los artículos 3º, 54 y 105
del Reglamento de Armas, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan sobre
régimen de las mismas.
Segundo.- La Policía local, bajo la dependencia directa del inspector jefe, tendrá a su cargo
la tramitación, control y registro de las tarjetas que se autoricen y armas amparadas por las
mismas, para cumplimiento de requisitos reglamentariamente establecidos sobre su concesión y
disfrute.
Tercero.- En todas las tarjetas que se autoricen se hará constar expresamente “no válida
para cazar”, mediante sello estampado en ellas u otra forma similar.
Cuarto.- A los efectos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento
de Armas, el número de armas a amparar con tarjetas “A” y/o “B” no excederán, conjuntamente,
de tres armas por cada titular, con validez, en todo caso, de cinco años.
Tratándose de clubs, establecimientos o industriales que utilicen este tipo de armas para
actividades de socios y clientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
y concordantes
del expresado Reglamento de Armas, con esta fecha he resuelto:
Primero.- Delegar en el señor concejal delegado de la Policía Local, de conformidad con el
artículo 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y con inclusión de las facultades a que
dicho precepto se refiere, la concesión, denegación, cambio de titularidad, retirada, prórroga y
anulación de tarjetas de armas de cuarta categoría, a que se refieren los artículos 3º, 54 y 105
del Reglamento de Armas, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan sobre
régimen de las mismas.
Segundo.- La Policía local, bajo la dependencia directa del inspector jefe, tendrá a su cargo
la tramitación, control y registro de las tarjetas que se autoricen y armas amparadas por las
mismas, para cumplimiento de requisitos reglamentariamente establecidos sobre su concesión y
disfrute.
Tercero.- En todas las tarjetas que se autoricen se hará constar expresamente “no válida
para cazar”, mediante sello estampado en ellas u otra forma similar.
Cuarto.- A los efectos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento
de Armas, el número de armas a amparar con tarjetas “A” y/o “B” no excederán, conjuntamente,
de tres armas por cada titular, con validez, en todo caso, de cinco años.
Tratándose de clubs, establecimientos o industriales que utilicen este tipo de armas para
actividades de socios y clientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
28
Reglamento, en cuanto a su número, siendo la validez de las tarjetas, en todo caso, de cinco
años.
A la finalización del plazo de validez de las tarjetas, éstas podrán ser prorrogadas
sucesivamente por iguales períodos, previa comprobación de que concurren las circunstancias
que motivaron su otorgamiento.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 149, apartado 5, del Reglamento
de Armas, y sin perjuicio de otras disposiciones que sea aconsejable adoptar, queda prohibido el
uso de estas armas en zonas urbanas, lugares o actos de pública concurrencia (excepto
espacios y locales especialmente autorizados para estas actividades), parques, galachos y
lugares próximos a vías de comunicación (carreteras, ferrocarriles, etc.).
Sexto.- El presente decreto, que será inscrito en el libro de resoluciones de esta Alcaldía-
Presidencia, entrará en vigor el día de la fecha, sin perjuicio de dar cuenta del mismo al Pleno
municipal en la primera sesión que celebre y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en cumplimiento de lo legalmente establecido.


ORDEN DEL CUERPO
DESTINO: Todas las unidades
FECHA: 10-09-96
ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas
de aire comprimido, imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:
1º.- Las armas de 4ª categoría quedan definidas en el artº 3 del Reglamento de Armas
aprobado por R.Decreto 137 de 29 de enero de 1993:
“Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”.
2º.- El artº 28.1 del mismo texto establece que las armas de 4ª categoría llevarán
numeración correlativa.
3º.- El artº 5.2 indica que “queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como
objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características
externa, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser
transformadas en armas de fuego”.
4º.- De conformidad con el artº 54.3 del Reglamento, las armas de la 4ª categoría se
podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de Tarjeta ni Licencia de armas.
5º.- Las armas de la 4ª categoría para poder llevarse y usar fuera del domicilio deberán
estar documentadas por la Tarjeta de Armas expedida por la Autoridad Municipal.
6º.- Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del
domicilio.


El articulo 105 del reglamento te dice:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4., 2, se pueden documentar en número ilimitado
con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4., 1,
solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
14
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que
puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las
circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad,
a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes
en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de
la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el
número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la
Alcaldía a la Intervención de Armas.

Yo soy Instructor de Tiro de la FATO, y te puedo comentar que llevando la tarjeta, documentación propia y en los desplazamientos que realices el arma se encuentre desactivada, no tendrás problemas, ahora bien si te vas a buscar distancias superiores a 50 metros, me imagino que practicas el Field Target, tienes que procurar ir a recintos privados y no públicos, por que hay podrías tener problemas, vamos y que no te cargues ningún pajarillo.
Aunque el reglamento limita la autorización de la tarjeta a los limites municipales, se da ese margen de desplazamiento.
Ah, se me olvidaba, si no estas Federado, te aconsejo que te federes, eso también te ayudará en justificar el porte del arma, y claro en horas razonables de uso, no intentes convencer a un agente que vienes de entrenar a las 2 de la madrugada, fuera de tu municipio y con ropa de fiesta.
Un saludo y espero que te sirva la información. :armas: :armas:

Re: Reglamento aire comprimido

NotaPublicado: Mié Ene 07, 2009 7:38 am
por Gebek
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Si, estoy federado y mis armas estan documentadas. Y si, prcatico Field Target y "sniping"... No cazo, y menos con aire. Soy vegetariano... asi que los animalillos por un lado, y yo por otro.
Muchas gracias por vuestras respuestas, seran de gran ayuda. Me informare tambien en mi Intervencion de Armas a ver que ordenes tienen ellos al respecto.
Gracias.