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DEFENSAS EXTENSIBLES

NotaPublicado: Sab Sep 16, 2006 10:16 pm
por MAZINGER ZETA
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
7 y 8 de Octubre (sábado y domingo).
Lugar: Madrid.
Titulación Oficial ASP.


Interesados, que me envíen un MP, y os ampliaré la información, la cual omito por razones obvias de seguridad.

NotaPublicado: Dom Oct 01, 2006 7:53 pm
por macius
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
tenéis por ahí alguien, legislación referente a poder llevar extensibles estando de servicio? tanto de uniforme como de paisano...

Gracias, no se si es el lugar apropiado para preguntar esto, si no es así ya direís y perdonar que soy nuevo por aqui. :oops:

NotaPublicado: Dom Oct 01, 2006 8:46 pm
por bluecop

militariapiel.es
Ya que tendreis contacto con los de ASP, a ver si les puedes preguntar cuando se pasarán por Mallorca, para el dichoso curso!!!!!

NotaPublicado: Dom Oct 01, 2006 10:38 pm
por MAZINGER ZETA
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Hola bluecop! El día 7 es el curso en Madrid. Pasame tu tlf, por MP y el instructor se pondrá en contacto contigo.
Un saludo compañero.

PORTAR DEFENSA EXTENSIBLE

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 12:16 am
por macius
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
a ver si me podéis decir si hay alguna Circular o Norma que regule si podemos portar una defensa extensible de servicio, tanto de uniforme como de paisano. Porque he oído que a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se las van a dar de dotación.
Venga a investigar, je. :wink:

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 12:29 am
por yquemásdá

foropolicia.es
La respuesta es NO, rotundamente.

Lo único que puedes portar de servicio, es lo que REGLAMENTARIAMENTE TE ASIGNA LA D.G.P. Todo lo demás no es reglamentario y no lo puedes portar de servicio (sprays defensa personal, extensibles, tonfas, etc)

No hay que investigar nada, no se pueden portar de servicio.

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 12:49 am
por Policia
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Lo que dice iquemasdá , es cierto, pero mi pregunta es...¿en que se apoyan para ordenar eso?...¿es eso asi para todas las fuerzas y cuerpos de saguridad?...¡no! pues entonces será capricho de alguien...ó alguien lo está haciendo mal y se lo permiten...o la ley no es igual para todos o o o o o o o o o, es que este tema me pone negro...

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 2:18 am
por MAZINGER ZETA
El portar tu arma en el interior de una funda antihurto SAFARILAND y el portar una defensa extensible, se trataría de el mismo caso... las dos cosas NO SON REGLAMENTARIAS...

La defensa extensible es un arma prohibida, excepto para funcionarios habilitados, no haciéndose extensivo para uso particular.

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 11:08 am
por bluecop
EL CNP carece de reglamento especifico de armas, hay que atenerse a lo que dice el REAL DECRETO 1484/1987, en lo referente a armamento:

Artículo 22. Uno.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicio activo y segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.

Dos.- Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción los funcionarios podrán portar cualquier arma o medio coercitivo cuyo uso esté reglamentariamente establecido.

Tres.- Todo el personal deberá conocer, de forma técnica y práctica, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirá la formación y entrenamiento precisos.


Esta tan desfasado en el tiempo y obsoleto como como el mismo cuerpo.
No hace mucho tiempo la Dirección General, emitió una circular informativa, manifestando que las dichosas defensas no eran reglamentarias, declinando cualquier responsabilidad sobre su uso al funcionario, no prohibiéndolas en ningún caso.

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 11:12 am
por vantriki
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Nosotros portamos la Asp que es la mas segura del mercado, aunque legalmente no hay ninguna ley que la prohiba, lo cierto es que los reglamentos prohiben todo lo que esté fuera de vestuario que no venga regulados en él, eso puede ser por ejemplo unos simples zapatos.

Dije lo de la Asp, porque existen muchas extensibles pero ojo, tened cuidado que al extenderla fuertemente puede salir disparada la parte extensible y herir a alguien.

En cuanto a la defensa extensible no te van a condenar un juez por defenderte de ella, aunque lo que si puede recomendar es que te habran expediente interno por ello.

Yo suelo llevar la reglamentaria y la extensible, ya que algun revuelo te la pueden quitar y por lo menos tienes algo para defenderte, pero recomiendo primero untilizar la que se dice reglamentaria, es decir la que te facilitó el cuerpo.

yo opino igual

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 1:18 pm
por elfo241
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Buenas yo opino igual y hago lo mismo que el compañero "vantriki" llevo las dos.
Pero de todas maneras el juez te va a fiscalizar el uso que hagas de ella, quiero decir con esto que si te escedes o le arreas a uno en la cabeza la reglamentaria tambien jode.
Y QUE NO ME DIGAN COMO HE OIDO QUE LA REGLAMENTARIA NO PARTE...PUES YO LA HE VISTO PARTIR HUESO...

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 2:49 pm
por lince

intervencionpolicial.com
Ahora mismo no nos está permitido ni portar esta arma ni comprarla, a no ser que sea un pedido colectivo a través de algún tipo de unidad. Los guardias de tráfico si que pueden y el cursillo de manejo se lo dan en la Academia de Tráfico, es lógico, ya me dirás sino dónde portarían la defensa reglamentaria cuando vayan en moto.

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 6:26 pm
por tsahal
Academia Acceso Cnp

sector115.es
solo recordar que lo mera condicion de policia no habilita a ningun funcionario para portar extensibles.

a la GC de trafico se las van a dar, previo curso (ridiculo, pero un curso) junto con un papelito que los habilita...........ergo tienen autorizacion y extensible de dotacion, cosa que en el resto de FCS, quitando unidades especiales y cosas asi, no tienen.

saludos, nenes

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 8:27 pm
por danixaxi
Totalmente de acuerdo en que, estando de servicio, no se puede portar si no aquello que nos dan de dotación, salvo concesión específica. Esto no quiere decir que comparta la idea de que sea lo ideal o justo.
Ahora viene la pregunta, estando de servicio, por lo que portar el arma es de obligado cumplimiento. ¿Cuál es la funda reglamentaria? y ¿Cometemos infracción al portar una que no sea la de dotación? Porque como de paisano tenga que llevar la de dotación, casi mejor ir con ella en el bolsillo... :roll:

NotaPublicado: Mié Oct 18, 2006 9:36 pm
por tsahal
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
yo no entro en el debate de si esta bien o mal, sino en si es reglamentario y legal o no.

extensible: arma no reglamentaria, y prohibida para aquellos que no sean funcionarios habilitados.
por tanto, portarla de paisano es llevar una arma prohibida

fundas: portar fundas no reglamentarias constituye una infraccion del reglamento, ademas creo que es de las graves.......

y todo esto te lo dice un tio que lleva normalmente una safariland.....y una extensible en la riñonera. se a lo que me expongo, y aun asi lo hago, ¿porque? porque el pellejo que esta en juego es el mio.

ah, para ir de paisano, al salir de la escuela te deberian haber dado una. si estas en un grupo, se la puedes pedir al armero, que tiene obligacion de darte una