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Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 11:20 am
por AlgarroboPF
Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Buenos dias compañeros,a ver si me podeis aclarar cierto aspecto.
En el transcurso de punto damos el alto a un señor mayor porque circulaba sin cinturon.
Mientras daba proteccion al compañero observo una funda de escopeta a los pies del asiento del copiloto(el hombre iba solo);al ser periodo de caza le pedimos que nos la enseñe asi como la documentacion de la misma.
Y aqui empieza el lio,la escopeta,supuestamente esta inutilizada por intervencion de armas de GC,con las agujas soldadas y UN solo agujero en el inicio del cañon,la parte mas cercana a la recamara(segun tengo entendido deben de ser tres separadso 5 cm).La escopeta es una paralela y la lleva desmontada.La cosa es que no presenta el certificado de inutilizacion.Mas tarde nos dice que se la inutilizaron en el taller del pueblo y que paso por GC y que le dieron el visto bueno;aunque lo dudo.
Al preguntarle a ver porque la llevaba ahi dijo que hacia dos años que la habia inutilizado y que como en casa no querian escopetas la guardaba en el coche(que duerme en la calle,por cierto).
Al final se la incautamos a espera de que presente el certificado de inutilización.
Al grano;intervencion de armas nos dice que al estar inutilizada no se puede considerar un arma(si ese hombre la monta y me apunta con ella le hago dos ombligos porque no es muy evidente la inutilizacion y mas a cierta distancia).
Cabria denuncia por reglamento de armas o esta tiene que estar supeditada a acciones de 1/92(exhibir).Yo lo encamino a que si ya no es considerada un arma quedaria como "arma" ornamental y que si se le cruzan los cables y la saca a ojos de cualquiera solo se ve una escopeta.O como replica que genera dudas sobre su verdadera naturaleza.Pero no la a sacado...
Aparte, no es negligente dejar dicha "no-arma" en el coche que cualquiera se la puede robar..¿y a saber que uso hace de ella?
A ver que os parece,siento el ladrillo pero no queria que faltaran detalles.
Un saludo

Edito para comentar que quizas deberia estar en el foro intervencion de armas,que me he patinado,si hay que moverlo mis perdones a los moderadores por dar trabajo extra.

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 6:11 pm
por orion14
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
El "arma" desde que está inutilizada ya no es arma, por lo tanto procede intervención del "hierro" y denuncias administrativas.

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 6:28 pm
por moodman

foropolicia.es
orion14 escribió:El "arma" desde que está inutilizada ya no es arma


No es arma siempre que se constate verazmente que está inutilizada y posea documentación como tal.Yo, al menos, no soy maestro armero

1- yo solo le veo una razón para llevarla en el coche. 1/92 incautacion y denuncia.
2- traslado a intervención de la gc para revisión y notifiquen si está inutilizada o no.Si consta en sus archivos como tal o no. Ellos actuarán como proceda tras revisar todo esto.

también cabe la posibilidad de que se haya inutilizado oficialmente y despues se haya manipulado para que vuelva a funcionar. Recordais los subfusiles del Solitario?

las armas inutilizadas sólo sirven como ornamentación y colección.

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 6:48 pm
por orion14
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Evidentemente, pero a efectos administrativos si el arma posee el certificado de inutilización o aún sin poseerlo se constata esta situación ya no es un "arma", con las sanciones administrativas que procedan, otra cosa es que un arma inutilizada se utilice como medio intimidatorio, se exhiba o se modifique para rehanilitarla con lo que habría que acudir al CP, pero a efectos de sanción administrativa por aplicación del 1/92 en concordancia con el Rgto de Armas en el supuesto descrito es lo que hay.

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 7:17 pm
por raikkonen
orion14 escribió:Evidentemente, pero a efectos administrativos si el arma posee el certificado de inutilización o aún sin poseerlo se constata esta situación ya no es un "arma", con las sanciones administrativas que procedan, otra cosa es que un arma inutilizada se utilice como medio intimidatorio, se exhiba o se modifique para rehanilitarla con lo que habría que acudir al CP, pero a efectos de sanción administrativa por aplicación del 1/92 en concordancia con el Rgto de Armas en el supuesto descrito es lo que hay.


Estoy de acuerdo contigo orion14, no obstante a parte de proceder por supuesto la intervención del arma en virtud del art. 18 de la ley 1/92, la denuncia administrativa al art. 23 en concordancia con lo dispuesto en el reglamento de armas habría que cogerla con pinzas puesto que, al estar inutilizada no se consideraría un arma. Saludos

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 7:42 pm
por orion14
Rgto de armas:
Artículo 108.
4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
6.Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

Se interviene el arma en base a la 1/92 en concordancia con estos dos articulos. La propuesta de sanción es por infracción al Rgto de Armas y no por la 1/92 que es un mero instrumento para la intervención cautelar hasta que se fije la sanción de incautación.

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 7:54 pm
por raikkonen
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
orion14 escribió:Rgto de armas:
Artículo 108.
4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
6.Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

Se interviene el arma en base a la 1/92 en concordancia con estos dos articulos. La propuesta de sanción es por infracción al Rgto de Armas y no por la 1/92 que es un mero instrumento para la intervención cautelar hasta que se fije la sanción de incautación.



Que razón tienes orion, no me había percatado de la existencia del 108. Gracias por la corrección y saludos

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 7:56 pm
por orion14
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
raikkonen escribió:Que razón tienes orion, no me había percatado de la existencia del 108. Gracias por la corrección y saludos


Nada compi aquí estamos para ayudarnos. Saludos igualmente

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Jue Dic 17, 2009 7:52 pm
por AlgarroboPF

intervencionpolicial.com
Hola compañeros gracias por las respuestas.
Una apreciacion,imagino que cuando hablais de incautar el arma por 1/92 os referireis al
Artículo 23.

a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

que podria estar un pelin cogido con pinzas ya que no tiene la consideracion de arma;en nuestro caso se la intervenimos levantando un acta de incautacion especificando en ella el motivo de la misma(carecer de certificado de inutilizacion) y que seria devuelta cuando desaparecieran las causas que lo motivaron.
Por cierto ha llamado intervencion de armas confirmando que la escopeta esta inutilizada,asique cuando traiga el certificado se le entregara.
Por cierto,Orion 14 no habia caido en estos dos articulos del Reglamento de Armas(108 157),asique es muy probable que cuando venga a recogerla se lleve papelito anexo y que la administracion sacuda lo que considere necesario(ira con su informe ampliatorio que el hombre se nos puso muy bravo y nos puso a parir)

Muchas gracias,asi da gusto!!(tambien a vosotros raikonenn y moodman)

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Jue Dic 17, 2009 8:04 pm
por B.C.I.
Academia Acceso Cnp

sector115.es
AlgarroboPF escribió:Es muy probable que cuando venga a recogerla se lleve papelito anexo y que la administracion sacuda lo que considere necesario (ira con su informe ampliatorio que el hombre se nos puso muy bravo y nos puso a parir)


Pues ya sabes, como el anuncio de IKEA: "Donde caben 2 caben 3..." :twisted: :twisted: :twisted:

Prepara comparecencia y J.I.F. para el "amable ciudadano"...


Código Penal escribió:Artículo 634.

"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Jue Dic 17, 2009 9:59 pm
por AlgarroboPF
tranquilo que ya fue bien servido....y con esta otra de R.Armas...van a tener que cambiar la cancion de ikea que se me queda corta!! :twisted:

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Jue Dic 17, 2009 11:10 pm
por orion14
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
AlgarroboPF escribió:Hola compañeros gracias por las respuestas.
Una apreciacion,imagino que cuando hablais de incautar el arma por 1/92 os referireis al
Artículo 23.
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.



La intervención cautelar se hace en base al 18 de la 1/92, no tienes porque saber precisamente si está o no inutilizada máxime cuando el titular no te aporta documento justificativo de inutilización, de hecho aunque se poseyese con licencia te faculta para proceder a la intervención temporal. Una vez comprobado se propone para sanción por esos dos articulos y que prepare los l€uro$

Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Re: Arma inutilizada

NotaPublicado: Dom Dic 20, 2009 10:24 am
por zapata
Desde luego, vaya historia más rara, eso de tenerla en el coche porque no se la dejan tener en casa.

Inutilizar revolver

NotaPublicado: Mié Feb 05, 2014 4:27 pm
por Sierra20
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Buenas.

Agradecería si algún compi de la Guardia Civil o indistintamente de cualquier otro cuerpo que tenga conocimientos acerca de la inutilización de armas de fuego me pudiera responder a esto; Tengo un revólver astra 250 del calibre .22 que quiero inutilizar, y la pregunta es los pasos a seguir, si tengo que llevar el arma a inutilizarla a un armero o directamente a la intervención de armas de la Guardia Civil, etc.

Gracias por adelantado.

Re: Inutilizar revolver

NotaPublicado: Jue Feb 06, 2014 12:29 am
por SEBASTIÁN
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Te respondo , salvo otra opinión más versada , :

El trámite lo tienes que hacer a través de la Oficina de Intervención de Armas de la Guardia Civil para que controle todo el proceso. Ellos te aconsejarán y lo enviarán a un armero particular ( titulado ) para que haga el proceso. Si tienes algún interés en que lo haga otro armero titulado distinto se lo indicas . Entregas el arma en dicha oficina ( si es que no está allí ) y ellos son los que la llevan a la armería y lo traen . Luego se te entrega junto al arma un certificado de que el arma está inutilizada y sólo la puedes tener en tu domicilio para colección u ornamento . Tienes que pagar tasas y el coste del maestro armero . ( la inutilización suele consistir en un fresado en el cañón , unos taladros en el tambor y el limado de la aguja percutora o aguja del martillo .
Conozco el proceso no sólo por mi condición sino por haber inutilizado una escopeta y además tuve una Astra igual que la tuya .