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ARMAS DE FOGUEO, DETONADORAS ...

NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 8:07 pm
por ADSL

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Perdonadme si esto no va aqui.

Tengo pensado adquirir una detonadora en una conocida armeria de madrid como regalo para un buen amigo que le encantan este tipo de "pijadas" coleccionables :lol:, en concreto en una Beretta 92f negra y una cajita de municion supongo.

Segun el reglamento de armas se que son de venta libre a mayores de 18 años presentando el dni pero que no pueden portarse y/o exibirse en la calle y todo eso.

Mi pregunta es sobre el transporte de la tienda a mi casa, ya que utilizare el cercanias ¿ Puede ocasionarme algun tipo de problema el que, por mala suerte, me registren y encuentren la caja con este hierro ?

¿ que tipo de medidas podria tomar para evitarme problemas ? Ya que soy opositor y una multa o intervencion de este tipo no me vendria bien hoy en dia. ¿Como se actuaria?

Gracias por vuestra ayuda y saludos.

NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 8:15 pm
por Heracles

intervencionpolicial.com
Utilizando la lógica no creo que tengas problemas, si la llevas en la caja, en una bolsa del local y con su ticket correspondiente donde pone la fecha y hora de comprar, pues no tendras problemas...

Ahora si la llevas fuera de la caja, metiendotela en el pantalón o enseñandosela a alguién pues por mucho ticket... te la juegas.

NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 8:16 pm
por Omega74
Academia Acceso CNP

sector115.es
Se supone que con la factura no tendrías que tener nigún problema, ya que en la misma pondrá la misma fecha en que la llevas.

El problema lo podrías tener en otro aspecto, ya que cuando compras un arma detonadora te toman el DNI y lo anotan en un libro registro con el número del arma, así que yo me pensaría mucho el regalar a un amigo un arma a mi nombre, ya que al fin y al cabo es un arma, y la vida da muchas vueltas.

NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 8:18 pm
por Ronin
Que pasa futuro compi!
Mira no pasa nada porque vayas en el cercanias con la pistola, eso si llevala enbalada o en su defecto en una bolsa en la que no se vea que es una pistola, me imagino que ira metida en una caja asi que simplemente mete la caja en una mochila o en una bolsa.
No te van a decir nada mientras lleves el tiket de compra y expliques que la acabas de comprar y la llevabas a tu domicilio, en el tiket pone la fecha de compra y la hora.
Otra cosa seria que la llevaras escondida en los pantalones o estuvieras haciendo exibición de ella, eso entonces si que es denuncia a la ley 1/92, asi que mientras no hagas el gamba ni tu amigo tampoco con la pistola no pasara nada.
PS: Como mola la beretta,eh? jejeje.

NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 8:22 pm
por Bosco
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Este detalle no venía explicado en el temario de MAD :lol:

Por cierto, creo que el hilo estaría mejor en el subforo de Armamento. ;)

NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 8:22 pm
por ADSL
Pitufo1974 escribió:Se supone que con la factura no tendrías que tener nigún problema, ya que en la misma pondrá la misma fecha en que la llevas.

El problema lo podrías tener en otro aspecto, ya que cuando compras un arma detonadora te toman el DNI y lo anotan en un libro registro con el número del arma, así que yo me pensaría mucho el regalar a un amigo un arma a mi nombre, ya que al fin y al cabo es un arma, y la vida da muchas vueltas.


Cierto, no habia caido ya que estaria a mi nombre. Supongo que tendre que engañarle y llevarmelo a la tienda y que elija el la que le gusta, no hay que jugarsela aunque sea amigo cercano.


Gracias por las respuestas, ya le comentare como tiene que llevarla a casa y las medidas que tiene que tomar una vez que la posea en su domicilio.

Habeis sido de gran ayuda, un saludo.

Re: Arma de fogueo (Detonadora)

NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 10:11 pm
por Beorn
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
ADSL escribió:Perdonadme si esto no va aqui.

Tengo pensado adquirir una detonadora en una conocida armeria de madrid como regalo para un buen amigo que le encantan este tipo de "pijadas" coleccionables :lol:, en concreto en una Beretta 92f negra y una cajita de municion supongo.

Segun el reglamento de armas se que son de venta libre a mayores de 18 años presentando el dni pero que no pueden portarse y/o exibirse en la calle y todo eso.

Mi pregunta es sobre el transporte de la tienda a mi casa, ya que utilizare el cercanias ¿ Puede ocasionarme algun tipo de problema el que, por mala suerte, me registren y encuentren la caja con este hierro ?

¿ que tipo de medidas podria tomar para evitarme problemas ? Ya que soy opositor y una multa o intervencion de este tipo no me vendria bien hoy en dia. ¿Como se actuaria?

Gracias por vuestra ayuda y saludos.


Si me admites una sugerencia, dile a tu amigo que vaya contigo con la excusa de tomaros algo, llevale a la armeria (por casualidad) y regalasela alli :) o dile que quieres ver una cosa en la armeria y quieres que te de consejo, opciones hay mas.

NotaPublicado: Lun Ene 14, 2008 3:14 am
por PATRULLERO
HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Y una vez en casa, ¿qué? Quiero decir, para tenerla, verla y eso muy bien, pero si es detonadora la querrá "detonar" en algún sitio, ¿no? Imagino que no en casa...... ¿entonces qué tendría que hacer para transportarla sin tener problemas?
Imagino que con llevarla en la cajita no habrá problemas, y si te paran y la ven, no pasará nada, ¿no?.....

NotaPublicado: Lun Ene 14, 2008 4:04 am
por EL LOBO
Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
Pitufo1974 escribió:Se supone que con la factura no tendrías que tener nigún problema, ya que en la misma pondrá la misma fecha en que la llevas.

El problema lo podrías tener en otro aspecto, ya que cuando compras un arma detonadora te toman el DNI y lo anotan en un libro registro con el número del arma, así que yo me pensaría mucho el regalar a un amigo un arma a mi nombre, ya que al fin y al cabo es un arma, y la vida da muchas vueltas.
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Soy de la misma forma de pensar.

ARMAS DETONADORAS, DE FOGUEO ...

NotaPublicado: Vie Abr 04, 2008 1:00 am
por julitium
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
HOLA COMPIS:

VAMOS A SUPONER QUE LA LEY 1/92 NO PERMITE PORTAR EXHIBIR ETC. SIN UN MOTIVO JUSTIFICADO, PERO QUE SERIA UN MOTIVO JUSTIFICADO???

SUPONEMOS QUE EL ARMA ES DETONADORA Y NO ESTA MANIPULADA NI PORTA MUNICION "PELIGROSA"

SALU2

Re: ARMAS DETONADORAS

NotaPublicado: Vie Abr 04, 2008 1:22 am
por EL LOBO
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
julitium escribió:HOLA COMPIS:

VAMOS A SUPONER QUE LA LEY 1/92 NO PERMITE PORTAR EXHIBIR ETC. SIN UN MOTIVO JUSTIFICADO, PERO QUE SERIA UN MOTIVO JUSTIFICADO???

SUPONEMOS QUE EL ARMA ES DETONADORA Y NO ESTA MANIPULADA NI PORTA MUNICION "PELIGROSA"

SALU2
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:!: :!: :!: :!: :!: :!: :!: :!: .

1- darle la bienvenida.

2-El escribir en mayúsculas, quiere decir "" gritar ""......léase las normas del foro.

3-No entiendo su pregunta.

4-Si no se presenta, malo sera que no le conocemos.

5- vuelva a intentarlo.

6- un saludo. :wink:

Disculpas a todos¡¡¡

NotaPublicado: Vie Abr 04, 2008 1:26 am
por julitium

foropolicia.es
tienes razon lobo.

disculpa mi torpeza.

respecto a la pregunta es muy sencilla:

vamos a ver , si la ley 1/92 permite portar armas detonadoras de manera justificada, cual son esas justificaciones???

salu2.

Re: Disculpas a todos¡¡¡

NotaPublicado: Vie Abr 04, 2008 11:31 am
por Sr. Lobo
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
julitium escribió:tienes razon lobo.

disculpa mi torpeza.

respecto a la pregunta es muy sencilla:

vamos a ver , si la ley 1/92 permite portar armas detonadoras de manera justificada, cual son esas justificaciones???

salu2.


...entiendo que hablas de particulares...

- Podríamos optar por dos vías:

1ª.- Exponerte un "sin fin" de situaciones, con lo que yo acabaría agotado, y tú, aburrido.

2ª.- Utilizar el sentido común, donde yo te indico el camino y tú, le das a la "sesera":
a) Siempre que puedas justificar su tenencia con motivos: evidentes (mujer que ha sido víctima de delito sexual), racionales (caminas por un bosque por las noches para llegar a casa, y te han asaltado ya tres veces), admitidos (legítima defensa), profesionales (eres joyero y no tienes la licencia tipo B)...etc.
b) Como colección o recuerdo, en tu domicilio, parcela, finca...
c) Desde el momento de la compra, en su caja, hasta la llegada a tu punto de destino. No pierdas el ticket.

-- Para todo lo demás: PROBLEMAS. Y desde luego no se te ocurra llevarla a un lugar de ocio o concurrencia de personas como: discoteca, pub, estadio, manifestación...PORQUE acabarás DETENIDO en un 90% de los casos.

- Un saludo!.

NotaPublicado: Sab Abr 05, 2008 7:22 am
por orion14
No hay posible razón que lo justifique. El reglamento de armas es suficientemente claro y expresivo:

Artículo 146.


1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Séptima categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos.

Las armas de sistema Flobert.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

NotaPublicado: Mié Abr 09, 2008 12:59 am
por mamsat
orion14 escribió:No hay posible razón que lo justifique. El reglamento de armas es suficientemente claro y expresivo:

Artículo 146.


1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Séptima categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos.

Las armas de sistema Flobert.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.


Efectivamente las detonadoras solo se pueden tener en casa, ni siquiera en el coche ni en una sobaquera SOLO EN CASA, por si alguien tiene dudas extrañas o por si empiezan con el "y si..." SOLO EN CASA