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Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

NotaPublicado: Vie Feb 14, 2014 1:52 pm
por Desinquieto68
Cierto murguinson, unos se ciñen a sus estrictas competencias y se niegan a no hacer la que no les corresponde y otros asumen como propias competencias que no están claras en la legislación, pero aún así unas se dejan de hacer y otras se empiezan a ejercer sin que el legislador se moleste en cambiar un ápice legislación alguna, y en todo caso serán los tribunales en caso de conflicto quien despeje el asunto.

El magistrado Daniel Álamo publicó un libro con ese título y ese asunto y es un estudio jurídico sobre la posibilidad legal de dictar sentencia de dacion en pago cuando concurrieran ciertos requisitos, a ese libro le siguieron otros y luego unos cambios legislativos. Por supuesto todo es legal, pero recordemos que el derecho es pura interpretación y el verdadero derecho al final será el que se dicte en la sentencia.

Un trabajo demasiado extenso, laborioso, mal pagado, y para el único objeto de averiguar si es una falta administrativa constitutiva de amonestarlos o suspenderles varios días de empleo y sueldo. Créame mi tiempo es limitado he preferido contribuir con ideas generales que puedan ser aplicadas en todos los casos evitando problemas y no sólo a los bomberos sino también a los policías y a los ciudadanos.

Un saludo

Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

NotaPublicado: Vie Feb 14, 2014 3:13 pm
por MURGUINSON
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Se agradece tu contribución en este foro. Buena parte de los que aquí entran como nuevos foreros suelen venir sobrados de improperios y huérfanos de argumentos.

Un saludo.

Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

NotaPublicado: Vie Feb 14, 2014 4:35 pm
por Diegocaminero

Increibles precios
materialpolicial.com
Desinquieto68 escribió:
Diegocaminero escribió:Dado que de momento no soy español, ni resido en el territorio de la Madre Patria, me considero por tanto imparcial y como tal voy a tomarme el atrevimiento de poner cota a vuestras discusiones:

CAPÍTULO III

De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 412

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.



De vuestro Código Penal se desprende claramente que toda vez que un funcionario público (categoría en la que queda encuadrado el bombero según la ley que regula el funcionamiento de sus cuerpos) se niegue a obedecer una órden de la autoridad (en el caso en cuestion, la Policía que cumple con la resolución de un Juez), automáticamente incurre en los delitos arriba mencionados.

Atte.
Diegocaminero
Técnico Superior en Seguridad Pública


Eso lo pone en el informe, pero para que resulte bien y este bien hecho necesita de unos requisitos que están contenidos en la LOPJ y Leyes Procesales, pues de lo contrario iría contra el principio de seguridad jurídica entre otros y nunca bastaría para tipificarlo como tal una simple llamada y menos cuando se trata de las actuaciones en un proceso civil donde son las partes, y en estos casos el actor quien tiene que poner los medios.

Ante la duda, usar el papel y el bolígrafo que ya se verá si nos encontramos ante un delito o no.

Y no se preocupen mucho que todos los tribunales tienen la capacidad de hacer cumplir sus órdenes cuando lo necesitan, eso sí, se usa el papel escrito y se identifica a quien se le requiere.

Compañero, bastante torpe sería por parte de la autoridad requerir la colaboración de los bomberos para un desahucio mediante una llamada. Para un desahucio o lo que sea. Si conoces algo de derecho creo que entenderás que el procedimiento normal es mediante oficio escrito en el que se incluya el requerimiento judicial que lo motiva.

Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

NotaPublicado: Vie Mar 07, 2014 6:12 pm
por SEBASTIÁN

intervencionpolicial.com
A Desinquieto68 decirte que se nota que ningún Juez "te ha leído la cartilla". He visto a muchos muy gallitos y luego temblar delante de un Juez. Se puede vacilar bastante con la Policía ( hasta cierto punto claro ) pero te aconsejo que a los Jueces no los vaciles.Manejas muy bien la teoría , pero la práctica luego la tienes nula.

Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

NotaPublicado: Dom Mar 09, 2014 12:13 am
por Desinquieto68
Academia Acceso CNP

sector115.es
SEBASTIÁN escribió:A Desinquieto68 decirte que se nota que ningún Juez "te ha leído la cartilla". He visto a muchos muy gallitos y luego temblar delante de un Juez. Se puede vacilar bastante con la Policía ( hasta cierto punto claro ) pero te aconsejo que a los Jueces no los vaciles.Manejas muy bien la teoría , pero la práctica luego la tienes nula.


Por alusiones, aunque no se corresponde al tema del hilo.

No creo que ningún juez "me lea la cartilla" no solo porque no tengan ningún motivo sino también porque nunca he visto a ningún juez con cartilla alguna. Si usted me ve como gallito y vacilandome de la policía o eso parece de su escrito tendrá usted que cambiar el color de las gafas o mirar con otra perpesctiva. En cuanto a temblar no suelo mucho salvo que no haya calefacción y la practica que tenga no creo que importe mucho en este foro, sí mis argumentos en cualquier hilo le sirven a alguien para tener otro punto de vista pues estupendo pues no es otra mi intención.

Una vez aclarado y si no le importa no contestaré temas personales o que se salgan del tema de hilo.

Un saludo

Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

NotaPublicado: Dom Mar 09, 2014 12:54 am
por SEBASTIÁN
Vale.

Re: Informe 2/2014 Actuación de Bomberos a requerimiento de

NotaPublicado: Dom Mar 23, 2014 12:58 pm
por Makelele1269
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Tengo que decir que en mis actuaciones con Bomberos nunca he tenido el más mínimo problema y nunca los he visto subiditos ni de ninguna otra actitud que merezcan ser criticadas. Bien es cierto que en la zona donde trabajamos con Bomberos nos tenemos que ayudar los unos a los otros debido a la conflictividad de la zona.

Un saludo.