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wasabytf escribió:pues en principio las que ponen la ley 2/86 y la de la ley organica de la policia canaria
Las funciones son estas, extraidas de la la LEY 9/2009, de 16 de julio, de modificación
de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
http://www.gobcan.es/boc/2009/141/boc-2009-141-001.pdfAquí se hacen las modificaciones acordadas a principios de julio para evitar la inconstitucionalidad, por lo tanto pese a quien le pese, las funciones del CGPC son las siguientes: (ahora saldrán los típicos diciendo que si a vigilar edificios y bla bla bla, es lo que se lleva ultimamente cuando se habla de este cuerpo)
Funciones
Artículo 19.- Funciones.
1. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá
las siguientes funciones con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
y órdenes singulares dictadas por los órganos
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos,
edificios, establecimientos y dependencias
de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus
entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento
de las instalaciones y la seguridad de
los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas
a la ordenación o disciplina de la Comunidad
Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad
ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución
forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
e) Las que de acuerdo con su naturaleza puedan
corresponderle en virtud de las competencias que
se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias
conforme a la Ley Orgánica sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana.
En la ejecución de este tipo de funciones se
prestará especial atención a:
I. Proteger el medio ambiente y los recursos
naturales.
II. Velar por el cumplimiento de la legislación
de ordenación del turismo de Canarias.
III. Ejercer la inspección del transporte terrestre
en las vías públicas interurbanas y la del transporte
marítimo interinsular.
IV. Velar por el cumplimiento de la normativa
sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio
o destrucción.
V. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.
VI. Colaborar con las instituciones públicas de
protección y tutela de menores en la consecución
de sus objetivos, de conformidad con la legislación
civil, penal y penitenciaria del Estado.
VII. Colaborar con las instituciones públicas y
privadas de protección y tutela de los inmigrantes
y cualesquiera otras formas de marginación.
VIII. Colaborar con los servicios de salvamento
marítimo.
2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá
también las siguientes funciones en colaboración
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial,
en la forma establecida en la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las
manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones
humanas. El ejercicio de esta función
corresponderá, con carácter prioritario, al
Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio
de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento
de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o
bien por decisión propia, lo estimen necesario las
autoridades estatales competentes.
3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá,
además, las siguientes funciones de prestación
simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado:
a) La cooperación a la resolución amistosa de
los conflictos privados cuando sean requeridos para
ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente,
catástrofe o calamidad pública, participando,
en la forma prevista en las leyes, en la ejecución
de los planes de Protección Civil.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
que tiendan a la conservación de la naturale
za y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como
la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de
cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá
las demás funciones que le atribuya la legislación
vigente y las que puedan transferirse por el
Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.