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cryber escribió:Si están matriculados, tienen seguro y los conductores tienen la licencia que les habilita a conducir el vehículo en cuestión, sí. Un vehículo de seguridad no tienen ningún condicionante por serlo.
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Roaman escribió:cryber escribió:Si están matriculados, tienen seguro y los conductores tienen la licencia que les habilita a conducir el vehículo en cuestión, sí. Un vehículo de seguridad no tienen ningún condicionante por serlo.
Ojo si lo hay, un auxiliar de servicios no puede coger un coche rotulado de seguridad privada, solo lo pueden coger personal de seguridad privada ejemplo Vigilantes y mandos intermedios.
¿Por qué no? Pues porque no se les puede confundir con personal de seguridad Privada, ni llevar logos que pongan seguridad o empresas que no sean la suya. Ejemplo Securitas vigilancia y Servisecuritas Auxiliares.
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cryber escribió:Roaman escribió:cryber escribió:Si están matriculados, tienen seguro y los conductores tienen la licencia que les habilita a conducir el vehículo en cuestión, sí. Un vehículo de seguridad no tienen ningún condicionante por serlo.
Ojo si lo hay, un auxiliar de servicios no puede coger un coche rotulado de seguridad privada, solo lo pueden coger personal de seguridad privada ejemplo Vigilantes y mandos intermedios.
¿Por qué no? Pues porque no se les puede confundir con personal de seguridad Privada, ni llevar logos que pongan seguridad o empresas que no sean la suya. Ejemplo Securitas vigilancia y Servisecuritas Auxiliares.
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Eso sería única y exclusivamente si prestaran servicio con dichos vehículos. Y creo que en cualquier caso en el vehículo no ha de ir una dotación de VS en nigún caso, no es obligatorio. EL vehículo es una representación de la empresa nada más, no un elemento de uniformidad del VS.
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emerito7 escribió:pero al igual que un vehículo de transporte de fondos, un vehículo explicitamente para vigilantes, y en cuya rotulación se especifique esto, ...
Un saludo.
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cryber escribió:emerito7 escribió:pero al igual que un vehículo de transporte de fondos, un vehículo explicitamente para vigilantes, y en cuya rotulación se especifique esto, ...
Un saludo.
Sólo si dicho vehículo está de servicio, si no, es un vehículo que no tiene ningún tipo de limitación en cuanto a conductores. Y eso es porque lo que está regulado es la dotación y características del vehículo en transporte de valores(y SOLO cuando los realiza ya que lo que se regula es la prestación del servicio en todo caso) y no los vehículos que puede llevar un VS.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 18 Características de los vehículos
Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.
Artículo 32 Vehículos
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Artículo 10 Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos
De hecho ya mantuviste la misma discusion hace un par de años:
reportaje-de-una-empresa-de-seguridad-en-marbella-t74988-15.html
zildijan escribió:Yo pondría una norma que obligara a rotular en todos los vehiculos sea cual sea la empresa como mínimo con la palabra SEGURIDAD,puente luminoso y adaptado para el trabajo de vs.
Por que salvo empresas como prosegur,securitas,etc.. la gente lo ve y no sabe lo que es.
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emerito7 escribió:... pero te puedo decir que viene regulado.
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cryber escribió:emerito7 escribió:... pero te puedo decir que viene regulado.
Pues ya me dirás donde, porque yo no encuentro ninguna regulación de vehículos distintos a los de transporte de valores.
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emerito7 escribió:cryber escribió:emerito7 escribió:... pero te puedo decir que viene regulado.
Pues ya me dirás donde, porque yo no encuentro ninguna regulación de vehículos distintos a los de transporte de valores.
Yo tampoco lo encuentro ahora, eso es lo malo. Pero si te fijas, la ley especifica que se hará según las instrucciones del MIR, y precisamente es lo que hicieron, sacar una Orden o algo así... es la forma chapucera de regular las cosas que tenemos en este país... de ahí también que no se cumpla. Si lo encuentro, te lo mando.
Artículo 10. Verificación personal.
2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.
cryber escribió:emerito7 escribió:cryber escribió:Yo tampoco lo encuentro ahora, eso es lo malo. Pero si te fijas, la ley especifica que se hará según las instrucciones del MIR, y precisamente es lo que hicieron, sacar una Orden o algo así... es la forma chapucera de regular las cosas que tenemos en este país... de ahí también que no se cumpla. Si lo encuentro, te lo mando.
Seguramente te referirás a los vehículos descritos en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero que regula los funcionamientos de LOS SISTEMAS DE ALARMA EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 42, de 18 de febrero). Pero en ningún caso regula los vehículos que deben llevar los VS o que sólo lo puedan llevar los VS. Regula el servicio.
http://www.interior.gob.es/normativa-ba ... brero-1534Artículo 10. Verificación personal.
2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.
En cualquier otro servicio, con la excepción de los transportes de valores, podrás llevar el vehículo que a la empresa le dé la real gana.
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