Vehículos de seguridad privada

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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor cryber » Lun Dic 09, 2013 1:47 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
emerito7 escribió:
.....una circular de la SGT, a tenor de una consulta realizada sobre este artículo, ....



Entonces es irrelevante.

CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor emerito7 » Lun Dic 09, 2013 1:48 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
cryber escribió:
emerito7 escribió:
.....una circular de la SGT, a tenor de una consulta realizada sobre este artículo, ....



Entonces es irrelevante.

CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

No no, hablo de que en lugar de dar simplemente una respuesta o informe, emitieron una circular, dando directrices al respecto, según creo recordar.
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor cryber » Lun Dic 09, 2013 2:00 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
emerito7 escribió:No no, hablo de que en lugar de dar simplemente una respuesta o informe, emitieron una circular, dando directrices al respecto, según creo recordar.


No entra dentro de sus funciones. SUpongo que sería la Unidad Central de Seguridad Privada

FUNCIONES

Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.

En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:

El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto de la aplicación normativa.
La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo y el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes.
El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con estas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio.
La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizaciones a transportistas extranjeros.
La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.
La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.
La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.
La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de sus publicaciones.
La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio.


http://www.interior.gob.es/estructura-o ... cnica-1196

Y no sé yo si los de la UCSP tendrán alguna validez jurídica.
http://webs.ono.com/vigilantes/jefe%20de%20servicio.pdf

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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor SEBASTIÁN » Jue Dic 12, 2013 1:12 pm



foropolicia.es
Desconozco la normativa de Seguridad Privada , pero entiendo que no está prohibido . lo que pasa es que da una mala imágen. ¿ qué pasaría si durante el trayecto ocurre algún incidente y es requerido el ocupante del vehículo '

En la Policía suele ocurrir cuando un coche patrulla es conducido por un mecánico que lo está "probando" o por el señor que lo limpia. Incluso existe la paradoja legal de que no es necesario el permiso de conducción BTP siempre que no se circule en urgencia activando la sirena. Pero está claro está "feo" amén de que pueda ser requerido su conductor por algún hecho.

Conozco personalmente a un mecánico de motos ( no es policía ) que ha salido a la carretera a probar una BMW de la Guardia Civil de Tráfico ( ¡ qué gustazo ! )
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor cryber » Jue Dic 12, 2013 1:22 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
SEBASTIÁN escribió: ¿ qué pasaría si durante el trayecto ocurre algún incidente y es requerido el ocupante del vehículo '


Hombre... poder pueden requerirte pero no deberían requerirnos puesto que estaría fuera de nuestra jurisdicción

Y si te paras, lo harías como un ciudadano normal y corriente, como lo harías si fueras de paisano a comprar, por ejemplo.
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor emerito7 » Jue Dic 12, 2013 1:44 pm


cryber escribió:
SEBASTIÁN escribió: ¿ qué pasaría si durante el trayecto ocurre algún incidente y es requerido el ocupante del vehículo '


Hombre... poder pueden requerirte pero no deberían requerirnos puesto que estaría fuera de nuestra jurisdicción

Y si te paras, lo harías como un ciudadano normal y corriente, como lo harías si fueras de paisano a comprar, por ejemplo.

Negativo, la actual normativa ya nos facultaba para actuar en el exterior de nuestros servicios, por razones humanitarias, en contra de la delincuencia, o por razones relacionadas con la seguridad de forma excepcional, haciéndolo en tal caso, igualmente como VIGILANTES. En la nueva ley, de hecho, se obliga a tal cosa.
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor SEBASTIÁN » Jue Dic 12, 2013 2:08 pm


enhorabuena , como era aquello de la 2/86 " en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana actuarán en todo momento y lugar, estén o no de servicio" , ya falta menos para que os sea plenamente aplicable.
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor cryber » Jue Dic 12, 2013 2:16 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
INFORME UCSP Nº: 2013/029
FECHA 05/04/2013
ASUNTO
Servicio de acuda prestado con el vehículo particular del vigilante al que se adhiere una pegatina magnética de la empresa de seguridad.
ANTECEDENTES
Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la posibilidad planteada por una empresa de seguridad para utilizar los vehículos particulares de los vigilantes de seguridad, a los que previamente se adosarían anagramas magnéticos de la empresa, para realizar los servicios de custodia de llaves y verificación personal de las alarmas.
(...)
CONCLUSIONES
La exigencia de que los vehículos utilizados pertenezcan, por cualquier título, a la empresa de seguridad, no se encuentra expresamente explicitado en la normativa de seguridad privada. No obstante, en atención a las consideraciones anteriormente realizadas, esta Unidad Central entiende que los servicios de custodia de llaves y verificación de las alarmas deben ser prestados con medios, en este caso, automóviles, vinculados contractualmente con la propia empresa, que es la responsable normativamente de su ejecución.
Por tanto, los automóviles utilizados deben estar vinculados a la actividad de la empresa, sin que necesariamente deban ser en propiedad, ya que pueden admitirse otras formas de titularidad (leasing, renting, etc.), si bien deben reunir los requisitos mínimos de rotulación, disponibilidad permanente y de comunicación con la empresa de seguridad.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

_________________________________________________


UCSP. Informe nº2013/036. Puentes rotativos en vehículos de seguridad privada
INFORME UCSP Nº: 2013/036
FECHA: 15/04/2013
ASUNTO: Puentes rotativos en vehículos de seguridad privada.

ANTECEDENTES
Consulta efectuada por el responsable de una empresa de seguridad privada relativo al uso e instalación de puentes rotativos en los vehículos destinados a los servicios de vigilancia, y en su caso los servicios de acuda ante saltos de alarma.
(...)
CONCLUSIONES

De todo ello se deduce que la normativa de seguridad privada regula la utilización de dispositivos de emergencia, lanza-destellos, para vehículos de transporte y distribución de moneda, explosivos y de especial peligrosidad no encontrándose regulada la utilización de estos medios en vehículos particulares, materia cuya competencia corresponde a la Dirección General de Tráfico y que se encuentra regulada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor cryber » Jue Dic 12, 2013 2:21 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
emerito7 escribió:
cryber escribió:
SEBASTIÁN escribió: ¿ qué pasaría si durante el trayecto ocurre algún incidente y es requerido el ocupante del vehículo '


Hombre... poder pueden requerirte pero no deberían requerirnos puesto que estaría fuera de nuestra jurisdicción

Y si te paras, lo harías como un ciudadano normal y corriente, como lo harías si fueras de paisano a comprar, por ejemplo.

Negativo, la actual normativa ya nos facultaba para actuar en el exterior de nuestros servicios, por razones humanitarias, en contra de la delincuencia, o por razones relacionadas con la seguridad de forma excepcional, haciéndolo en tal caso, igualmente como VIGILANTES. En la nueva ley, de hecho, se obliga a tal cosa.



Está hablando si el mecánico, por ejemplo, lleva el vehículo y alguien le requiere pesando que es un VS.
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor Chicoo » Vie Dic 20, 2013 1:08 am



intervencionpolicial.com
En mi empresa son iguales los coches que llevamos los acudas a los que llevan comerciales, inspectores, jefes de servicios...
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor Estratos » Vie Ene 17, 2014 10:37 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Aprovechando este hilo me gustaría plantear una consulta. A veces me toca un servicio que consiste en ir con un coche de empresa dando rondas por distintas instalaciones. Poniéndonos legalistas ¿Donde guardo la defensa? Por precaución la guardo en el maletero y cuando llegó al lugar donde tengo que dar la ronda me la pongo en el thalid. Siempre he pensado ¿Lo estaré haciendo bien? ¿Hay algo escrito respecto a esta duda?
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor SEBASTIÁN » Sab Ene 18, 2014 12:01 am


¿ Y dónde se guardan los revólveres mientras se trasladan de un sitio a otro ? :silbando:
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor juanrra » Sab Ene 18, 2014 12:09 am


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
Estratos escribió:Aprovechando este hilo me gustaría plantear una consulta. A veces me toca un servicio que consiste en ir con un coche de empresa dando rondas por distintas instalaciones. Poniéndonos legalistas ¿Donde guardo la defensa?

Poniéndonos legalistas no puedes hacer ese tipo de servicios, por mucho que el iluminado que concibió la nueva TIP, lo llamase servicio discontinuo, o algo así. Y dado que Prosegur pone en sus vídeos promocionales a uno en una moto con una defensa colgando (que ya podrían autorizar las extensibles para eso y para transporte de fondos) haz lo que te dé la gana.
Los revólveres se guardan en su respectiva caja de seguridad, separados de la munición que va en su correspondiente contenedor... :risitas:
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor emerito7 » Sab Ene 18, 2014 12:11 am


Estratos escribió:Aprovechando este hilo me gustaría plantear una consulta. A veces me toca un servicio que consiste en ir con un coche de empresa dando rondas por distintas instalaciones. Poniéndonos legalistas ¿Donde guardo la defensa? Por precaución la guardo en el maletero y cuando llegó al lugar donde tengo que dar la ronda me la pongo en el thalid. Siempre he pensado ¿Lo estaré haciendo bien? ¿Hay algo escrito respecto a esta duda?

:shock: :shock: :shock: A ver, aunque tú estés yendo de un servicio a otro, tú estás de servicio (entiendo que es un servicio legal, al haber sido autorizado y establecido a través de CNP como corresponde), y POR DIOS! la defensa SIEMPRE encima... es decir, que si vas montado en el coche, se coloca junto a donde suele estar la palanca del freno de mano, o incluso, según como sea el coche, yo he montado en algunos en los que la defensa la puedes llevar incluso en el TAHALÍ, colocándola en determinada poisición, adaptándola al habitáculo del coche, pero la defensa SIEMPRE CONTIGO.
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Re: Vehículos de seguridad privada

Notapor emerito7 » Sab Ene 18, 2014 12:12 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
juanrra escribió:
Estratos escribió:Aprovechando este hilo me gustaría plantear una consulta. A veces me toca un servicio que consiste en ir con un coche de empresa dando rondas por distintas instalaciones. Poniéndonos legalistas ¿Donde guardo la defensa?

Poniéndonos legalistas no puedes hacer ese tipo de servicios, por mucho que el iluminado que concibió la nueva TIP, lo llamase servicio discontinuo, o algo así. Y dado que Prosegur pone en sus vídeos promocionales a uno en una moto con una defensa colgando (que ya podrían autorizar las extensibles para eso y para transporte de fondos) haz lo que te dé la gana.
Los revólveres se guardan en su respectiva caja de seguridad, separados de la munición que va en su correspondiente contenedor... :risitas:

En un "servicio discontinuo" vas montando y desmontando el revolver, y guardándolo y sacándolo de la caja?? :risitas: entiendo, por el emoticono, que es una coña.
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