Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
INFORME UCSP Nº: 2013/029
FECHA 05/04/2013
ASUNTO
Servicio de acuda prestado con el vehículo particular del vigilante al que se adhiere una pegatina magnética de la empresa de seguridad.ANTECEDENTES
Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la posibilidad planteada por una empresa de seguridad para utilizar los vehículos particulares de los vigilantes de seguridad, a los que previamente se adosarían anagramas magnéticos de la empresa, para realizar los servicios de custodia de llaves y verificación personal de las alarmas.
(...)
CONCLUSIONES
La exigencia de que los vehículos utilizados pertenezcan, por cualquier título, a la empresa de seguridad, no se encuentra expresamente explicitado en la normativa de seguridad privada. No obstante, en atención a las consideraciones anteriormente realizadas, esta Unidad Central entiende que los servicios de custodia de llaves y verificación de las alarmas deben ser prestados con medios, en este caso, automóviles, vinculados contractualmente con la propia empresa, que es la responsable normativamente de su ejecución.
Por tanto, los automóviles utilizados deben estar vinculados a la actividad de la empresa, sin que necesariamente deban ser en propiedad, ya que pueden admitirse otras formas de titularidad (leasing, renting, etc.), si bien deben reunir los requisitos mínimos de rotulación, disponibilidad permanente y de comunicación con la empresa de seguridad.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
_________________________________________________
UCSP. Informe nº2013/036. Puentes rotativos en vehículos de seguridad privada
INFORME UCSP Nº: 2013/036
FECHA: 15/04/2013
ASUNTO: Puentes rotativos en vehículos de seguridad privada.ANTECEDENTES
Consulta efectuada por el responsable de una empresa de seguridad privada relativo al uso e instalación de puentes rotativos en los vehículos destinados a los servicios de vigilancia, y en su caso los servicios de acuda ante saltos de alarma.
(...)
CONCLUSIONES
De todo ello se deduce que la normativa de seguridad privada regula la utilización de dispositivos de emergencia, lanza-destellos, para vehículos de transporte y distribución de moneda, explosivos y de especial peligrosidad no encontrándose regulada la utilización de estos medios en vehículos particulares, materia cuya competencia corresponde a la Dirección General de Tráfico y que se encuentra regulada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.