Chaleco Tactico Policia |
|
militariapiel.es |
Espero te solucione tus dudas, es decir un vehiculo es domicilio si la persona vive en el, ( auto judicial?), no es domicilio si se utiliza normalmente.
No obstante mira la sentencia del T,C. pues como todo en este pais es muy ambigua.
en lo único que coinciden T.C. y T.S en en lo siguiente
lugares SÍ CONSTITUYEN MORADA, tales son:
La habitación de un hotel y de una pensión. No obstante, si son utilizadas para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza, no se considerarán domicilio de quien las usa a tales fines.
Habitaciones particulares de una casa de salud, una cueva, un coche-caravana, una roulotte, un remolque, los coches-cama del ferrocarril.
Los camarotes de los barcos, como lugar separado donde los tripulantes o pasajeros se independizan de los demás, que comparten las zonas comunes.
Una choza, una barraca, una caseta, una tienda de campaña, una casa prefabricada con ruedas.
La segunda vivienda o vivienda de vacaciones.
Jardín circundante a un chalet, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta.
Una terraza de un bar en la que existe vivienda, formando unidad estructural, no permitiendo su allanamiento cuando el bar se encuentra cerrado.
Sin embargo, NO SE HA CONSIDERADO DOMICILIO a efectos constitucionales:
Un velero o pequeña embarcación de carga o pesca de bajura, aun existiendo en el mismo un lugar cerrado para guarecerse de las inclemencias meteorológicas o incluso para dormir en la navegación por la noche, lo que no significa que constituya ese lugar cerrado en el que con más o menos habitualidad se desarrollen las funciones vitales mínimas. La ausencia de muebles o instrumentos para cubrir esas funciones vitales en el momento de la diligencia y la accidentalidad o provisionalidad de su uso, que es impuesto por las circunstancias del momento, no transmuta un medio de locomoción en morada o domicilio de una persona.
Reservados de un establecimiento público destinados a la práctica de relaciones o actos sexuales.
Un garaje, individual o comunitario, siempre que no estuviera integrado materialmente en el habitáculo donde la persona desarrollara su vida privada.
Un vehículo-camión que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo.
Un remolque de carga, utilizado con dicha finalidad de medio de transporte.
Un pub, siendo un lugar de esparcimiento público al que puede acceder cualquier ciudadano.
Camarotes de barco, dedicados únicamente a almacenaje de droga (un almacén carece de naturaleza jurídica de domicilio), sin atisbo de ser destinados a ser habitados por los tripulantes.
Barra, caja registradora e interior de una caja de coñac de un bar o local comercial o de esparcimiento abierto al público (tabernas, bares, pubs, restaurantes, tiendas, locales de exposición, almacenes.), aunque la parte de detrás de la barra no sea una zona a la que suela acceder el público, no puede en modo alguno ser calificada como lugar donde se ejerza la privacidad o la intimidad a que hemos hecho referencia como elemento condicionante de la protección constitucional de domicilio, sino, en todo caso, como una zona reservada a los empleados y trabajadores del local para el ejercicio de sus tareas laborales y, por tanto, sin posibilidad alguna de equiparación con el ámbito domiciliario.
Tejado de una vivienda, espacio abierto.
Local-trastero donde se almacenan armas y municiones.
Cubierta, bodega o zona de máquinas de una embarcación, destinadas a otras finalidades, aunque se trate de lugares respecto de los cuales su titular pueda excluir válidamente la presencia de terceros.
Un trastero, como pieza o dependencia separada y alejada del domicilio, arrendado con la finalidad de dar el destino que por naturaleza le corresponde, es decir, guardar y almacenar trastos, no puede merecer el calificativo de domicilio, aunque ello no significa que, en supuestos especiales, algunas personas puedan habilitarlo para ejercer alguna o algunas de las funciones o actividades domésticas, esenciales para el desenvolvimiento de la vida diaria, constituyéndose en un excepcional reducto de intimidad.
Un almacén de una tienda, en el que había una cama y un televisor, pero que a tenor de informe fotográfico no estaba acondicionado para servir de domicilio estable, permanente o transitorio, sino, todo lo más, destinado para un descanso puntual u ocasional; se trata de un espacio de lamentable presencia.
Un remolque o trastienda de una tómbola, siendo un habitáculo anexo a la tómbola sito en la parte trasera y con la exclusiva función de servir de almacén, ocupado por estanterías a ambos lados y con un estrecho pasillo en el medio. No se trataba de la clásica caravana equipada con cocina, baño y camas plegables, sino más bien de un lugar similar a un establecimiento público. No estaría protegido aun usando el habitáculo para pernoctar, extendiendo un colchón o saco de dormir en el suelo, pues con independencia de que ello no parece factible, de aceptarlo se llegaría al absurdo de transmutar en vivienda cualquier lugar por la mera posibilidad de habilitar el suelo para dormir en él .
En segundo lugar, respecto a las personas jurídicas, el Tribunal Constitucional establece que el ámbito de protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Y añade que, si el espacio estuviera abierto al público, no cabría considerar que pueda producirse vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, al igual que no se produciría en aquellos locales, aun de acceso sujeto a autorización, donde se lleva a cabo una actividad comercial o laboral por cuenta de una sociedad mercantil, que no está vinculada a la dirección de la sociedad, o de un establecimiento que no sirva a la custodia de su documentación.
Por lo tanto, los requisitos jurisprudenciales para que ese espacio cerrado, perteneciente a la persona jurídica (sociedad, asociación, mercantil, etc.), esté protegido por el derecho a la inviolabilidad del domicilio son:
Espacio físico que no esté abierto al público.
Que, además, ese espacio cerrado se utilice como centro de dirección o como lugar de custodia de documentos o de información contenida en diferentes soportes, que se consideren reservados al conocimiento de terceros.