Edición 175 Aniversario Gc |
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En primer lugar, perdona por el retraso en contestar.
Efectivamente, gk, era por no llevar caso.
Las he leído, y aunque la actuación en la comisaría no fue muy feliz (entre otras cosas falta de comparecencia), en el tema de la detención ilegal, se me quedan los ojos como platos. Aun entendiendo el párrafo posterior a la literalidad del artículo 20 de la Ley de seguridad Ciudadana, del fundamento de derecho 4º, ¡habría tanto que preguntar!, y más después de leer la sentencia del Tribunal Supremo 4379/2006 (principalmente lo indicado en su fundamento de derecho 5º). Las dos sentencias son de la misma sala y sección. Ver para creer.
Como siempre, gracias gk.
Un saludo.
Pincho.