Dejo un comentario bastante ilustrativo de un compañero en un blog.
Vamos a ver, por aclarar un poco las cosas.
El límite de edad máxima estaba establecido por un Reglamento, norma inferior a la Ley. la Sala del Supremo ha anulado dicho límite precisamente por establecerse vía reglamentaria. El Estatuto Básico del Empleado Público, norma con rango de Ley, permite establecer un límite máximo, pero por Ley. Y por encima de la propia Ley está la constitución, que establece un principio general de igualdad. Pues bien, partiendo de esas premisas, ni la Dirección General de la Policía, ni el gobierno, ni nadie de nadie puede ahora establecer un nuevo límite de edad máximo mediante una norma reglamentaria. Esto significa que sí, que ahora mismo y a efectos prácticos no existe límite y que cualquier mayor de 30 años podría presentarse a las pruebas. La cuestión está en que si quieren imponer un límite de edad máxima, tendrán que hacerlo en una norma con rango legal, esto es, aprobada en el parlamento, y no por el Gobierno (sin entrar en disquisiciones sobre las normas con fuerza de ley previstas en la Constitución). Por tanto, para establecer de nuevo un límite, a los 30, los 35 o la edad que les venga en gana, tendrán que tirar de una norma de rango superior. Pero ahí tampoco acaba la cosa, pues apelando a la constitución, dicha norma podría ser también derogada, sólo que en esta ocasión debería hacerlo el Tribunal Constitucional y no el Supremo.
En resumen, a fecha de hoy y en respuesta al comentario número 1, la DGPyGC puede decir misa si quiere, que las bases podrán ser impugnadas si conculcan la anulación efectuada por el poder judicial.
El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás