usurpación de estado civil

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Re: usurpación de estado civil

Notapor Casandra » Sab Ago 28, 2010 3:02 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
prodigo escribió:Hola, pues yo escribi, y remiti copia del atestado a GC y CNP. Me explico, según doctrina jurisprudencial, aunque es escasa, algo hay de alguna AP y alguna instancia superior, como indica para que se de el tipo penal, ademas de "usurpar" el nombre de dicha persona, debe de haber disfrutado de los derechos que dicha persona posee. Llegados a este punto, al ser extranjero extracomunitario, para mi es imposible corroborar que dicha persona existe en un país tercero.
Pero ademas, no facilitó dicha filiación para obtener el NIE, sino que en un control especifico de extranjería, en el cual iba indocumentado, se le reseño y se abrió expediente con los datos que facilitó verbalmente, asi que; sinceramente dudo mucho que terminen imputandole dicho delito.
Lo que mas dudas me generó fue la denuncia que le puse en su día, la cual firmo con ese otro nombre, de ahí que escribiera, ya que estaría creando un perjuicio a esa "supuesta" persona si es que existe con esos nombres y apellidos.
El pasaporte era bueno. sellos en su sitio, reacciones UV, microfibrillas, OCR... vamos le realice un buen control del documento y es bueno.
Trataré de hablar con su señoría a ver que me puede decir, y como lo va a enfocar, así como tambien tratare de enterarme que decide el juez que lleva el expediente de expulsion.. pero eso ya lo veo mas dificil.
Un salu2


Hola, estoy de acuerdo con vd.

En mi caso todas las usurpaciones de estado civil iban parejas a que el acusado había hecho uso de los derechos reconocidos al sujeto cuyos datos habían sido utilizados; el más común, hacerse un contrato laboral con un tercero de buena fé y darse de alta en la SS, trabajándo así con la filiación de otra persona.

Sí, sólo le quedaría la comprobación que puede hacer el Juzgado de los datos que dió de la otra persona, oficiar a la SS, al INEM etc... pero es mucha comprobación para pocos efectos y escasas probabilidades de éxito, tardaría más en llegar el asunto a Juicio que un expediente de expulsión "para casa".

Lo más probable es que archiven o se quede en "out order" hasta la expulsión, que motivos tiene y muchos el Juez para acordarla.

Por favor explíqueme en que queda todo al final; me gustaria saberlo.

Un saludo ¡
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Re: usurpación de estado civil

Notapor prodigo » Sab Sep 18, 2010 12:21 am


Hola, pues he pasado por el juzgado, y en principio, el juez sustituto uqe había, sólo ha solicitado acciones por uno de los delitos, obviando el de usurpacion. Tengo pendiente hablar con el titular del juzgado, pero como me temía,no se le va a imputar dicho delito.
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Casandra » Sab Sep 18, 2010 12:35 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
prodigo escribió:Hola, pues he pasado por el juzgado, y en principio, el juez sustituto uqe había, sólo ha solicitado acciones por uno de los delitos, obviando el de usurpacion. Tengo pendiente hablar con el titular del juzgado, pero como me temía,no se le va a imputar dicho delito.
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Hola Prodigo, muchas gracias por explicar que ha pasado en el juzgado; no creo que el juez titular lo cambie, es lo que comentábamos, difícil y de dudosa prosperabilidad.

Un saludo ¡
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Re: usurpación de estado civil

Notapor madec » Mié Jun 13, 2012 7:09 pm


En este caso se daría la estafa y además la falsedad documental según el nuevo art 400 bis que castiga como tal la utilización de el DNI autentico por persona distinta.
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Re: usurpación de estado civil

Notapor prodigo » Mié Jun 20, 2012 12:08 am


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madec escribió:En este caso se daría la estafa y además la falsedad documental según el nuevo art 400 bis que castiga como tal la utilización de el DNI autentico por persona distinta.

Hola, ufff, madec, desde nuestro último mensaje han pasado casi dos años. Así que matice un poco a que parte de todo el post se refiere.
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Cuervoo » Jue Jun 21, 2012 6:38 pm


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Interesante tema rescatado de hace unos años...

Yo estoy totalmente de acuerdo con lo que posteó er_capi. Es la jurisprudencia que creo que aun sigue el TS en relación con este delito.

er_capy escribió:"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

"Del denominado delito doctrinalmente se han dado muchas definiciones, la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".

No es suficiente, por tanto, el hecho enseñar el DNI e insistir en que se es otra persona.
Por lo que nos encontramos ante una Estafa. Un saludo


Ahora bien, en cuanto al tema de intentar comprar algo usando una tarjeta de crédito ajena y mostrando un DNI ajeno (ambas cosas verdaderas, no falsificadas), aunque sea una simple falta de estafa, hay aparte posibilidad de dos conductas delictivas:

- Por un lado la firma de ticket del pago con tarjeta (la tirilla) que al firmarla se está cometiendo una falsificación de documento mercantil por suponer la actuación de personas que no la han tenido (arts. 392.1 en relación al 390.1.3º).

- Por otro lado está lo que apuntaba "madec", y que se ha introducido por la LO 5/10. Es la figura del art. 400bis CP en relación con el también nuevo 392.2.
Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.


Por tanto, usar un DNI verdadero ajeno, es también figura delictiva. De esto no hay jurisprudencia aun, pero en el verbo usar, debería caber presentarlo para una compra.

Saludos, y a ver otra opiniones...
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Heavy CME » Mar Jun 26, 2012 12:38 pm


Navaja Tactica Rui

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Con el codigo penal actual seria falsificacion de documento, pero si miramos las fechas de la pregunta inicial, en ese momento no lo era, ya que era antes de la modificacion de diciembre de 2010.
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Re: usurpación de estado civil

Notapor 2001-94 » Jue Jun 28, 2012 2:11 am


Curso Online ascenso a Oficial

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Heavy CME escribió:Con el codigo penal actual seria falsificacion de documento, pero si miramos las fechas de la pregunta inicial, en ese momento no lo era, ya que era antes de la modificacion de diciembre de 2010.

Por lo tanto, según estos dos últimos mensajes, el típico crío que enseña el DNI del amigo para colarse en una discoteca estaría cometiendo un delito de falsedad documental?
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Heavy CME » Sab Jun 30, 2012 10:42 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
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2001-94 escribió:
Heavy CME escribió:Con el codigo penal actual seria falsificacion de documento, pero si miramos las fechas de la pregunta inicial, en ese momento no lo era, ya que era antes de la modificacion de diciembre de 2010.

Por lo tanto, según estos dos últimos mensajes, el típico crío que enseña el DNI del amigo para colarse en una discoteca estaría cometiendo un delito de falsedad documental?


Exacto. Articulos 392 y 400 bis del codigopenal actual.
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Syberia » Dom Jul 08, 2012 2:52 pm



foropolicia.es
Heavy, no coincido contigo en ese supuesto, bajo mi punto de vista no hay falsedad documental por ningún lado ya que el documento no está falsificado. Sería 400bis únicamente. ( estoy hablando de éste último supuesto del crio/discoteca )

Un caso real:

Individuo que no tienen ningún Permiso, conduce con PNC de su hermano válido y vigente mostrado en un control preventivo.

Se le detiene como presunto autor de 384 y 400bis, siendo condenado por ámbos en Sede Judicial.
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Cuervoo » Lun Jul 09, 2012 1:35 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
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En el art. 400bis CP no hay tipificado ningún delito, es sólo una ampliación del concepto de uso de documento falso. Por tanto no se comete un delito del art. 400bis, es un delito del art. 392, 394, 394, 396 o 399 CP aplicando la ampliación del concepto de uso que se da en el art. 400bis.

Ahora bien, el caso que propones del permiso de conducir me parece atípico, ya que el art. 392.2 se refiere sólo a documentos de identidad (para mí sólo DNI y Pasaporte), y el art. 393 precisa que el uso sea para perjudicar a otro.

En los demás supuestos planteados de uso de DNI para entrar a una discoteca, hacer una compra, etc... parece ser que sí, aunque habrá que ver como lo trata la jurisprudencia... pero repito, sería un delito de falsedad documental del art. 392.2 CP por uso de documento falso en virtud del art. 400bis.

Esa es mi opinión. Saludos.
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Syberia » Lun Jul 09, 2012 9:36 pm


Pues estará equivocada su Señoría, pero en el 400bis era en lo que basó su condena, obviamente aplicando penas del 392/390.

Si utilizar un permiso de conducción del hermano, ( perfectamente válido, al menos en mi partido judicial, como documento identificativo ) para identificarse como tal, y repercutirle a él una alcoholemia no es perjudicar a otro..
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Re: usurpación de estado civil

Notapor Cuervoo » Mar Jul 10, 2012 12:23 am


Con respecto a que el Juez basó la condena en el 400bis está claro, pero no condenó por el delito del art. 400bis (porque no es ningún delito), sino por el 392.2. No impone la pena del 392.2, condena por el 392.2. Es a eso a lo que me refería, aunque el fundamento haya que buscarlo en el 400bis.

Y en relación a lo de considerar el permiso de conducir como documento de identidad, tienes razón seguro, quizás lo que yo leí acerca de este nuevo delito (yo no lo he visto en ninguna sentencia) era una reminiscencia antigua cuando los permisos de conducir eran las cartulinas rosas que no valían para identificarse.

Y en cuanto a lo de "para perjudicar a otro", es un elemento de otro delito, el art. 393, para el 392.2 no hace falta, y encima este último tiene más pena, por lo que no hay duda...

Saludos.
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