Uso del spray de defensa

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Re: Uso del spray de defensa

Notapor emerito7 » Sab Ene 25, 2014 12:46 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
alfa-30 escribió:
Justicar escribió:O nos estamos volviendo tarumbas, o, definitivamente, nos gusta escupir sobre las normas que nos son favorables y creernos las consultas no vinculantes y ultrachachis de los mozos ultramolones.


Compañero, no pienso discutir mas sobre el tema del espray.

Desde mi punto de vista y haciendo interpretación de la ley NO creo que un vigilante de seguridad pueda portar un espray de defensa por decisión propia en el desempeño de sus funciones.

Tú tienes tu propia interpretación de la ley yo tengo la mía.

Espero que si algún otro compañero tiene dudas en base a tus aportaciones y las mías saque sus propias conclusiones.

Pero la responsabilidad…. Caerá sobre él… únicamente.


De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:

1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.


Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados espray de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el espray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.

Alfa, este es un tema delicado, sin duda, por lo delicado que lo ha vuelto la UCSP, no por otra cosa... pero lo cierto es que es delicado, y ahí lo dejo para no entrar en disputas.
Ahora bien, no puedes imponer una circular NO VINCULANTE de la UCSP a la normativa (LEYES) que te cita el compañero, y que no hacen excepción en ningún caso.
Si os fijáis, ni siquiera la propia LSP o el RSP prohibe el spray como tal, sino medios de defensa (que obviamente, deben interpretarse que son los que no estén ya autorizados para todo quisqui).

Ahora bien, que cada uno siga pensando como crea oportuno, y actúe en consecuencia.

Un saludo.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor cryber » Dom Ene 26, 2014 10:11 am



foropolicia.es
Ellos se agarran a esto: aquello que no está específicamente permitido, está prohibido:
Dos Reales Decretos.


Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 86 Arma de fuego y medios de defensa
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 anterior, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior.

Artículo 151 Infracciones muy graves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:
2. El incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el presente Reglamento sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo:
a) La prestación con armas de servicios de seguridad para los que no estuviese legal o reglamentariamente previsto su uso.


Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.


Y absurdo, ser, es(que un particular pueda llevar un spray y tú, como VS, no)...pero esto es Españístán...
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Uso del spray de defensa

Notapor juanrra » Dom Ene 26, 2014 5:21 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Hace dos años la Audiencia Nacional confirmó la sentencia de 30.000 euros contra la empresa Visor, porque uno de sus vigilantes llevaba un espray, bien guardado y encima vacío...pero vamos, vosotros mismos.
http://es.scribd.com/doc/171169421/Multa-30-000-Euros-Visor-Seguridad-spray-1
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor emerito7 » Dom Ene 26, 2014 5:23 pm


juanrra escribió:Hace dos años la Audiencia Nacional confirmó la sentencia de 30.000 euros contra la empresa Visor, porque uno de sus vigilantes llevaba un espray, bien guardado y encima vacío...pero vamos, vosotros mismos.
http://es.scribd.com/doc/171169421/Multa-30-000-Euros-Visor-Seguridad-spray-1

Antes que nada, decir que el spray que llevaba el compañero era un spray policial de USA, no uno de uso civil, debidamente homologado. También veo que no te has leído el enlace que puso Justicar, donde se habla de esa sentencia.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor juanrra » Dom Ene 26, 2014 5:43 pm


emerito7 escribió:
juanrra escribió:Hace dos años la Audiencia Nacional confirmó la sentencia de 30.000 euros contra la empresa Visor, porque uno de sus vigilantes llevaba un espray, bien guardado y encima vacío...pero vamos, vosotros mismos.
http://es.scribd.com/doc/171169421/Multa-30-000-Euros-Visor-Seguridad-spray-1

Antes que nada, decir que el spray que llevaba el compañero era un spray policial de USA, no uno de uso civil, debidamente homologado. También veo que no te has leído el enlace que puso Justicar, donde se habla de esa sentencia.

El propio Justicar ya dice "Os pido disculpas de antemano, por si este artículo se hace demasiado largo de leer" :mrgreen: eso y lo de "Audiencia Nacional" y 30.000 euros, ya me vale. Aun así y una vez leído lo escrito por Juaticar, yo estoy con alfa-30. De todas formas, lo que no a mí no me encaja de la sentencia es que yo no veo ningún espray por ningún lado. Lo que marca la legalidad, bondades y desastres del "espray" es su contenido (y el gas que usa como propelente) Es decir la sustancia urticante, vesiculante o lo que quieran que haya dentro, debe ser posible lanzarla, para que sea un espray. Pero aquí no hay ni sustancia, ni propelente, es un bote; que además no se exhibe. El reglamento de armas no prohibe llevar botes vacíos. Es como si llevase las cachas de un revolver atadas con celo, y las pusiera en una funda...¡No es una arma!
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Dom Ene 26, 2014 7:14 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
A ver, malas personas. Por alusiones. :lol:

Si os habéis leído la sentencia, os habréis percatado que el recurso de la empresa es lo más tonto que ha parido madre. Entre otros motivos, por eso la sentencia no cambia. De entrada, ya entiendo que la defensa fue muy mal planteada.

Discrepo contigo (Juanrra), en lo que concierne a lo vacío o no que pueda estar el spray a la hora de de eso cuente para sacarlo de la infracción. Lo único que importa, a efectos de uso y portabilidad, es que cumpla los preceptos reflejados en la excepción legislativa para ello. Ni más, ni menos.

El spray vacío cuenta, como poco, como arma "simulada". Y si bien se podría considerar que todo acto perpetrado a raíz de su uso, de haber resistencia por la otra parte, se ajusta a la tentativa inidónea, no sucedería tal cosa si el "simulacro" fuera suficiente para inspirar temor en la otra parte, esta no se resistiera y cediera en lo que fuera. Como se juzga la portabilidad y no el uso, en esta sentencia concreta, la defensa tendría que haber tomado otro camino.

Esto por no mencionar que, si el spray era un spray prohibido a todos los efectos, que estaba fuera de las excepciones legislativas, ya no se puede hablar de excepción y no hay debate posible.

La portabilidad y uso que yo defiendo, y defenderé, es una portabilidad y uso enmarcados dentro de las excepciones legislativas creadas a tal efecto. Estamos mezclando cosas que no se pueden mezclar.

Un saludo.
Justicar
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor emerito7 » Dom Ene 26, 2014 7:36 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Justicar escribió:A ver, malas personas. Por alusiones. :lol:

Si os habéis leído la sentencia, os habréis percatado que el recurso de la empresa es lo más tonto que ha parido madre. Entre otros motivos, por eso la sentencia no cambia. De entrada, ya entiendo que la defensa fue muy mal planteada.

Discrepo contigo (Juanrra), en lo que concierne a lo vacío o no que pueda estar el spray a la hora de de eso cuente para sacarlo de la infracción. Lo único que importa, a efectos de uso y portabilidad, es que cumpla los preceptos reflejados en la excepción legislativa para ello. Ni más, ni menos.

El spray vacío cuenta, como poco, como arma "simulada". Y si bien se podría considerar que todo acto perpetrado a raíz de su uso, de haber resistencia por la otra parte, se ajusta a la tentativa inidónea, no sucedería tal cosa si el "simulacro" fuera suficiente para inspirar temor en la otra parte, esta no se resistiera y cediera en lo que fuera. Como se juzga la portabilidad y no el uso, en esta sentencia concreta, la defensa tendría que haber tomado otro camino.

Esto por no mencionar que, si el spray era un spray prohibido a todos los efectos, que estaba fuera de las excepciones legislativas, ya no se puede hablar de excepción y no hay debate posible.

La portabilidad y uso que yo defiendo, y defenderé, es una portabilidad y uso enmarcados dentro de las excepciones legislativas creadas a tal efecto. Estamos mezclando cosas que no se pueden mezclar.

Un saludo.

Ni más ni menos... excepto comentar que, exactamente por lo mismo que ha dicho Justicar, las cachas pegadas del revolver en la funda también podrían ser consideradas como "exhibición de arma simulada", sobre todo si además, en una intervención, hicieras, "ademán de sacarlo"...

Un saludo.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor juanrra » Dom Ene 26, 2014 8:13 pm



intervencionpolicial.com
emerito7 escribió:
Justicar escribió:A ver, malas personas. Por alusiones. :lol:

Si os habéis leído la sentencia, os habréis percatado que el recurso de la empresa es lo más tonto que ha parido madre. Entre otros motivos, por eso la sentencia no cambia. De entrada, ya entiendo que la defensa fue muy mal planteada.

Discrepo contigo (Juanrra), en lo que concierne a lo vacío o no que pueda estar el spray a la hora de de eso cuente para sacarlo de la infracción. Lo único que importa, a efectos de uso y portabilidad, es que cumpla los preceptos reflejados en la excepción legislativa para ello. Ni más, ni menos.

El spray vacío cuenta, como poco, como arma "simulada". Y si bien se podría considerar que todo acto perpetrado a raíz de su uso, de haber resistencia por la otra parte, se ajusta a la tentativa inidónea, no sucedería tal cosa si el "simulacro" fuera suficiente para inspirar temor en la otra parte, esta no se resistiera y cediera en lo que fuera. Como se juzga la portabilidad y no el uso, en esta sentencia concreta, la defensa tendría que haber tomado otro camino.

Esto por no mencionar que, si el spray era un spray prohibido a todos los efectos, que estaba fuera de las excepciones legislativas, ya no se puede hablar de excepción y no hay debate posible.

La portabilidad y uso que yo defiendo, y defenderé, es una portabilidad y uso enmarcados dentro de las excepciones legislativas creadas a tal efecto. Estamos mezclando cosas que no se pueden mezclar.

Un saludo.

Ni más ni menos... excepto comentar que, exactamente por lo mismo que ha dicho Justicar, las cachas pegadas del revolver en la funda también podrían ser consideradas como "exhibición de arma simulada", sobre todo si además, en una intervención, hicieras, "ademán de sacarlo"...

Un saludo.


¿Y...? :confuso: A ver, que no está cometiendo ningún delito, donde podéis entender el uso de un arma simulada. Aquí hablamos del Reglamento de Armas y para mí, como mucho es una arma del artículo 2 23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Pero no me dice nada más. Entiendo a medias la sanción porque lleva algo que no puede llevar al no estar previsto reglamentariamente, pero de no mediar su uso con fines delictivos un espray vacío no es un arma. Es que todos los elementos en los que se basa la prohibición de una arma, sus efectos, los daños que potencialmente pueden causar y la voluntad de causarlos no tienen cabida aquí. Es un bote vacío. P
¿Qué es ilegal esa marca? ¡y qué más da! no es real el espray. O sea, un 38 de aire comprimido, sí, pero un ak47 de balines de plástico, no. Porque el original es ilegal :confuso:
Y lo de la coacción usando un arma simulada, dependerá de lo legítimo del fin...digo yo.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Dom Ene 26, 2014 8:24 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
En el tema del spray creo que ya está todo dicho.

Es que me sigue pareciendo marear mucho la cosa, a menos que no se entienda lo que comento o que yo no haya sabido exponerlo.

Un saludo.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor cryber » Dom Ene 26, 2014 9:01 pm


juanrra escribió:
¿Y...? :confuso: A ver, que no está cometiendo ningún delito, donde podéis entender el uso de un arma simulada. Aquí hablamos del Reglamento de Armas y para mí, como mucho es una arma del artículo 2 23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Pero no me dice nada más. Entiendo a medias la sanción porque lleva algo que no puede llevar al no estar previsto reglamentariamente, pero de no mediar su uso con fines delictivos un espray vacío no es un arma. Es que todos los elementos en los que se basa la prohibición de una arma, sus efectos, los daños que potencialmente pueden causar y la voluntad de causarlos no tienen cabida aquí. Es un bote vacío. P
¿Qué es ilegal esa marca? ¡y qué más da! no es real el espray. O sea, un 38 de aire comprimido, sí, pero un ak47 de balines de plástico, no. Porque el original es ilegal :confuso:
Y lo de la coacción usando un arma simulada, dependerá de lo legítimo del fin...digo yo.



El hecho de portar un spray por el vigilante privado contratado por la entidad recurrente, que es unmaterial prohibido, conforme art. 5.1 del reglamento de Armas , como hemos visto, sea propiedad o no de laempresa, o se porte con o sin su conocimiento, o esté lleno o vacío, constituye una conducta sancionablepara dicha empresa, sin perjuicio, que también lo pueda ser para el propio trabajador. Y los es, porque el cumplimento de tales obligaciones se imponen a las empresas de seguridad, que son las directamentedestinatarias de las mismas, y su vulneración es a ellas imputable.
En definitiva, no puede acogerse la causa de justificación que invoca la actora, y el incumplimientonormativo al portar un medio de defensa prohibido, como es un spray, es constitutiva de infracción muy grave, tipificada en el art. 22.1.e) de la citada Ley, en relación con el art. 4 de la citada Ley y
artículo 148.5 .a) en relación con el art. 26.1 ambos del Reglamento de Seguridad Privada. para la que se prevé unamulta entre 30.060 euros y 601.000 euros.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor emerito7 » Dom Ene 26, 2014 9:06 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

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nola2hurtu.eus
juanrra escribió:
emerito7 escribió:
Justicar escribió:A ver, malas personas. Por alusiones. :lol:

Si os habéis leído la sentencia, os habréis percatado que el recurso de la empresa es lo más tonto que ha parido madre. Entre otros motivos, por eso la sentencia no cambia. De entrada, ya entiendo que la defensa fue muy mal planteada.

Discrepo contigo (Juanrra), en lo que concierne a lo vacío o no que pueda estar el spray a la hora de de eso cuente para sacarlo de la infracción. Lo único que importa, a efectos de uso y portabilidad, es que cumpla los preceptos reflejados en la excepción legislativa para ello. Ni más, ni menos.

El spray vacío cuenta, como poco, como arma "simulada". Y si bien se podría considerar que todo acto perpetrado a raíz de su uso, de haber resistencia por la otra parte, se ajusta a la tentativa inidónea, no sucedería tal cosa si el "simulacro" fuera suficiente para inspirar temor en la otra parte, esta no se resistiera y cediera en lo que fuera. Como se juzga la portabilidad y no el uso, en esta sentencia concreta, la defensa tendría que haber tomado otro camino.

Esto por no mencionar que, si el spray era un spray prohibido a todos los efectos, que estaba fuera de las excepciones legislativas, ya no se puede hablar de excepción y no hay debate posible.

La portabilidad y uso que yo defiendo, y defenderé, es una portabilidad y uso enmarcados dentro de las excepciones legislativas creadas a tal efecto. Estamos mezclando cosas que no se pueden mezclar.

Un saludo.

Ni más ni menos... excepto comentar que, exactamente por lo mismo que ha dicho Justicar, las cachas pegadas del revolver en la funda también podrían ser consideradas como "exhibición de arma simulada", sobre todo si además, en una intervención, hicieras, "ademán de sacarlo"...

Un saludo.


¿Y...? :confuso: A ver, que no está cometiendo ningún delito, donde podéis entender el uso de un arma simulada. Aquí hablamos del Reglamento de Armas y para mí, como mucho es una arma del artículo 2 23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Pero no me dice nada más. Entiendo a medias la sanción porque lleva algo que no puede llevar al no estar previsto reglamentariamente, pero de no mediar su uso con fines delictivos un espray vacío no es un arma. Es que todos los elementos en los que se basa la prohibición de una arma, sus efectos, los daños que potencialmente pueden causar y la voluntad de causarlos no tienen cabida aquí. Es un bote vacío. P
¿Qué es ilegal esa marca? ¡y qué más da! no es real el espray. O sea, un 38 de aire comprimido, sí, pero un ak47 de balines de plástico, no. Porque el original es ilegal :confuso:
Y lo de la coacción usando un arma simulada, dependerá de lo legítimo del fin...digo yo.

Yo creo haber entendido algo parecido en lo que dice Justicar con respecto al spray, pero en cuanto al arma de fuego simulada, aplicando similares fundamentos, lo tenemos más crudo, por cierto artículo que lo complica bastante más:

Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Dom Ene 26, 2014 9:20 pm


cryber escribió:
El hecho de portar un spray por el vigilante privado contratado por la entidad recurrente, que es unmaterial prohibido, conforme art. 5.1 del reglamento de Armas , como hemos visto, sea propiedad o no de laempresa, o se porte con o sin su conocimiento, o esté lleno o vacío, constituye una conducta sancionablepara dicha empresa, sin perjuicio, que también lo pueda ser para el propio trabajador. Y los es, porque el cumplimento de tales obligaciones se imponen a las empresas de seguridad, que son las directamentedestinatarias de las mismas, y su vulneración es a ellas imputable.
En definitiva, no puede acogerse la causa de justificación que invoca la actora, y el incumplimientonormativo al portar un medio de defensa prohibido, como es un spray, es constitutiva de infracción muy grave, tipificada en el art. 22.1.e) de la citada Ley, en relación con el art. 4 de la citada Ley y
artículo 148.5 .a) en relación con el art. 26.1 ambos del Reglamento de Seguridad Privada. para la que se prevé unamulta entre 30.060 euros y 601.000 euros.


Cryber, esto ya lo comento en mi artículo. La Audiencia Nacional, debido al recurso tan absurdo planteado por la empresa, toma la parte por el todo y excluye la excepción legislativa que permite a un Vigilante de Seguridad portar un spray de defensa que se ajuste a esa misma excepción.

Un saludo.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor cryber » Dom Ene 26, 2014 11:29 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

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Justicar escribió:
cryber escribió:
El hecho de portar un spray por el vigilante privado contratado por la entidad recurrente, que es unmaterial prohibido, conforme art. 5.1 del reglamento de Armas , como hemos visto, sea propiedad o no de laempresa, o se porte con o sin su conocimiento, o esté lleno o vacío, constituye una conducta sancionablepara dicha empresa, sin perjuicio, que también lo pueda ser para el propio trabajador. Y los es, porque el cumplimento de tales obligaciones se imponen a las empresas de seguridad, que son las directamentedestinatarias de las mismas, y su vulneración es a ellas imputable.
En definitiva, no puede acogerse la causa de justificación que invoca la actora, y el incumplimientonormativo al portar un medio de defensa prohibido, como es un spray, es constitutiva de infracción muy grave, tipificada en el art. 22.1.e) de la citada Ley, en relación con el art. 4 de la citada Ley y
artículo 148.5 .a) en relación con el art. 26.1 ambos del Reglamento de Seguridad Privada. para la que se prevé unamulta entre 30.060 euros y 601.000 euros.


Cryber, esto ya lo comento en mi artículo. La Audiencia Nacional, debido al recurso tan absurdo planteado por la empresa, toma la parte por el todo y excluye la excepción legislativa que permite a un Vigilante de Seguridad portar un spray de defensa que se ajuste a esa misma excepción.

Un saludo.


Repito lo que pone la AN...
Cual es la "excepción legislativa que permite a un VS portar un spray"?



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Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Dom Ene 26, 2014 11:45 pm


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cryber escribió:Repito lo que pone la AN...
Cual es la "excepción legislativa que permite a un VS portar un spray"?


Esto no está pasando...

Una cosa es que no me explique de forma apropiada, y otra muy distinta que leáis sólo lo que os interesa.

La sentencia de marras escribió:“Por su parte, el art. 5.1 del reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que “queda prohibida la publicidad, compraventa, y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas“.


Ese mismo artículo no se cita de forma completa, y se omite de forma deliberada lo resaltado en negrita.

Reglamento de Armas escribió:Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Artículo 5

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.


¿Aún no está suficientemente claro?

Te cuelgo un extracto concreto de mi artículo.

Lló pismo escribió:Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.

[...]

2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

Es decir, la legislación de Seguridad Privada no puede adentrarse en un terreno administrativo ajeno a sus competencias. Si el propio Reglamento de Armas exime de sanción la portabilidad de un spray, siempre las características de este se hallen encuadradas en los requisitos que configuran dicha excepción, la legislación de Seguridad Privada carece de potestad para hacerlo a su conveniencia.


Es más, creed lo que queráis. ¿Os parece bien que se inicie un procedimiento sancionador cuando hay legislación de que nos apoya en esto?

Estupendo.

¿Os parece que lo que comento aquí no vale absolutamente nada?

Estupendo. Es vuestra opinión, yo tengo otra.

Y es la que voy a seguir defendiendo. Y ahora sí, me largo definitivamente del tema. Sé de sobra como suele acabar esto, y está claro que cada uno se va a mantener firme en su posición. Estamos en un punto muerto.

Nos vemos en otro tema.

Un saludo.
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Re: Uso del spray de defensa

Notapor juanrra » Lun Ene 27, 2014 12:17 am


Camiseta Policia Nacional Uip

militariapiel.es
Justicar escribió:Ese mismo artículo no se cita de forma completa, y se omite de forma deliberada lo resaltado en negrita. (...)

Y es la que voy a seguir defendiendo. Y ahora sí, me largo definitivamente del tema. Sé de sobra como suele acabar esto, y está claro que cada uno se va a mantener firme en su posición. Estamos en un punto muerto.

Nos vemos en otro tema.

Un saludo.

Yo soy más flexible... :sonrojar: y sí, lo primero que pensé hace dos años también fue eso: "¿por qué omiten un párrafo del artículo?".
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juanrra
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