Uso del spray de defensa

Foro sobre Seguridad Privada

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Uso del spray de defensa

Notapor Ares. » Jue Feb 14, 2013 1:10 am


toxxo escribió::cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo:

Otra vez a empezar, a veerrr PROSEGUR y solo PROSEGUR a conseguido siguiendo los tramites marcados en el reglamento de seguridad privada, permiso para que algunos, repito algunos, repito algunos de sus vigilantes, los cuales se encuentran en un servicio concreto y especificado en el permiso concedido, puedan usar el spray que la empresa les dará como dotación en sustitución de la defensa, ¿quiere decir esto que todos los vigilantes de PROSEGUR van a tener spray? NOOOO ¿quiere decir esto que los vigilantes de PROSEGUR se compraran el spray y lo llevaran porque es el mismo modelo y eso sera legal? NOOOO

Mientras PROSEGUR no pida mas autorizaciones para otros servicios, los otros servicios no pueden llevar spray.

Esto no es para nada una autorización que permite que los vigilantes llevemos spray como norma general.

Lo que no me había fijado es que ya están permitidos los de gel, el primer spray legal fue el SKRAM y hablamos del año uuuff 90 al 92, por esa época se lo regale a la que entonces era mi novia, tampoco permitían los que tenían pimienta, leo que también lo llevan como componente, cuando querían pimienta, la gente los compraba en Francia, pero ahora que se han permitido los de gel y con pimienta, entonces si es un arma efectiva dentro de un lugar cerrado.

Jo er la guardia civil esta tan atrasada como nosotros, los que les dieron de dotación no eran gel :llorando:

Yo también paso de 120 km/h con el coche y nunca me han denunciado, lo cual no quiere decir que sea legal, el spray no se puede llevar si no esta autorizado y entregado por la empresa, no hay resquicios legales, ni interpretaciones, así que o me ponéis sentencias o normas legales que lo contradigan o dejad de marear la perdiz.



Jejeje.. Como te lias, o alomejor es que malinterpretas.
El post no viene a decir otra cosa, Prosegur a conseguido en un servicio determinado usar SPRAY de GEL, con un PERMISO especial. Es lo que se está exponiendo y nada mas, nadie marea la perdiz, y como siempre y desde hace años hace falta un permiso especial, pero por primera vez Prosegur a conseguido que le aprueben el de GEL, y seguramente otorgarán mas permisos similares, por logica.
Hay un post en el que digo que llevo un Spray, si, pero yo no he dicho jamas que sea legal llevar un Spray sin autorización, solo he dicho que jamas me han dicho nada, y asi es, y ademas es un post totalmente ajeno al informativo de la Autorización que ha conseguido Prosegur: Llevar Sprais en algunos de sus servicios, de GEL, y LEGALES, con su sentencia incluida.
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
MAXIMA SAMURAI.


Imagen
Avatar de Usuario
Ares.
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2074
Registrado: Mar Oct 12, 2010 12:18 pm
Ubicación: A dos metros de ti.

Re: Uso del spray de defensa

Notapor JASAN12 » Jue Feb 14, 2013 11:50 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Bueno hablando del tema y hablando del informe que me pasaron ya que lo solicite yo voy a dar mi opinión.

el spray homologado se puede llevar como particular
¿si lo portas que puede pasar?

. que te sancionen (SP)- cosa que tendrían que ser muy...
que la empresa no te deje o te sancione por ellos

¿ si haces en una intervención un uso no adecuado que puede pasar?

Que la empresa no se haga cargo de los gastos generados por una herramienta generados por ellos, pero si la intervención es buena no tiene que pasar nada.
Que la empresa te sancione
No creo que el uno de un spray llegaría a oídos de seguridad privada

¿puede pasar a otros colectivos?

Yo creo que si puede pasar a funcionarios policiales el spray no se lo dan de dotación para la administración que trabaja

¿ un mal uso del spray particular?

Estarían en la misma situación igual por ejemplo que si causa daños con una estensible que no le facilito la administración, y puede tener sanción por en su trabajo no llevar o llevar cosas que no le facilito su administración, pero la sanción seria de su código interno, como nosotros tenemos el nuestro

En jucio si es el causante de daños lo tendría que pagar el, más después enfrentarse a la sanción de su administración
Avatar de Usuario
JASAN12
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 3774
Registrado: Lun Oct 09, 2006 5:35 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: Uso del spray de defensa

Notapor toxxo » Jue Feb 14, 2013 2:33 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
JASAN12 escribió:Bueno hablando del tema y hablando del informe que me pasaron ya que lo solicite yo voy a dar mi opinión.

el spray homologado se puede llevar como particular
¿si lo portas que puede pasar?

. que te sancionen (SP)- cosa que tendrían que ser muy...
que la empresa no te deje o te sancione por ellos

¿ si haces en una intervención un uso no adecuado que puede pasar?

Que la empresa no se haga cargo de los gastos generados por una herramienta generados por ellos, pero si la intervención es buena no tiene que pasar nada.
Que la empresa te sancione
No creo que el uno de un spray llegaría a oídos de seguridad privada

¿puede pasar a otros colectivos?

Yo creo que si puede pasar a funcionarios policiales el spray no se lo dan de dotación para la administración que trabaja

¿ un mal uso del spray particular?

Estarían en la misma situación igual por ejemplo que si causa daños con una estensible que no le facilito la administración, y puede tener sanción por en su trabajo no llevar o llevar cosas que no le facilito su administración, pero la sanción seria de su código interno, como nosotros tenemos el nuestro

En jucio si es el causante de daños lo tendría que pagar el, más después enfrentarse a la sanción de su administración


Te falta otra cosa, que te denuncie con informe médico de un servicio de urgencias, ¿que te han tirado queeee? ¿pero era de defensa, un aerosol normal, laca...? ¿un vigilante? ¿y estaba homologado? llamada al servicio de toxicología ¿que era? ¿un spray? ¿que spray? hay muchas marcas, modelos, componentes ¿un vigilante, de donde? ... con lo que te sancionaría seguridad privada, te sancionaría la empresa y te sancionaría el juzgado :silbando: tenemos que acostumbrarnos a trabajar con lo que tenemos, si no tenemos mas, no podemos hacer mas y si queremos spray, habrá que presionar para que se legalice su uso, no hacer algo que no podemos.

Los policías, son policías, si a un vigilante le retiran la licencia de armas por un problema psiquiátrico o psicológico, no la recupera nunca ¿cuantos policías hay con bajas psicológicas? ¿conoces a alguno al que le hayan retirado su arma reglamentaria?

Somos vigilantes de seguridad, tenemos el culo mas vendido que nadie, no deberíamos dar excusas para ponérselo mas fácil a todos aquellos que nos tienen tanto cariño y si tan fácil fuese, los propios policías también lo llevarían aunque no se lo den ¿lo llevan? nooooo solo casos aislados como vosotros, pero luego no vengáis con que hay que ser muy o hay que ser ... vamos a ver, tenemos lo que tenemos y punto, por vuestra regla de tres, mañana yo me compro un bazoka porque mi servicio es muy complicado y con el acojono mas y si me denuncian es porque son :cabezazo: :cabezazo: me parece mentira estar discutiendo esto con personas que nos dedicamos a hacer cumplir la ley, es ilegal mientras no este autorizado, punto.

Que no es que te compres un cinto mejor o unos grilletes, que es un arma que va a causar un daño.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
Avatar de Usuario
toxxo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 10288
Registrado: Mié May 07, 2008 7:57 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor Ares. » Jue Feb 14, 2013 5:38 pm



intervencionpolicial.com
toxxo escribió:
JASAN12 escribió:Bueno hablando del tema y hablando del informe que me pasaron ya que lo solicite yo voy a dar mi opinión.

el spray homologado se puede llevar como particular
¿si lo portas que puede pasar?

. que te sancionen (SP)- cosa que tendrían que ser muy...
que la empresa no te deje o te sancione por ellos

¿ si haces en una intervención un uso no adecuado que puede pasar?

Que la empresa no se haga cargo de los gastos generados por una herramienta generados por ellos, pero si la intervención es buena no tiene que pasar nada.
Que la empresa te sancione
No creo que el uno de un spray llegaría a oídos de seguridad privada

¿puede pasar a otros colectivos?

Yo creo que si puede pasar a funcionarios policiales el spray no se lo dan de dotación para la administración que trabaja

¿ un mal uso del spray particular?

Estarían en la misma situación igual por ejemplo que si causa daños con una estensible que no le facilito la administración, y puede tener sanción por en su trabajo no llevar o llevar cosas que no le facilito su administración, pero la sanción seria de su código interno, como nosotros tenemos el nuestro

En jucio si es el causante de daños lo tendría que pagar el, más después enfrentarse a la sanción de su administración


Te falta otra cosa, que te denuncie con informe médico de un servicio de urgencias, ¿que te han tirado queeee? ¿pero era de defensa, un aerosol normal, laca...? ¿un vigilante? ¿y estaba homologado? llamada al servicio de toxicología ¿que era? ¿un spray? ¿que spray? hay muchas marcas, modelos, componentes ¿un vigilante, de donde? ... con lo que te sancionaría seguridad privada, te sancionaría la empresa y te sancionaría el juzgado :silbando: tenemos que acostumbrarnos a trabajar con lo que tenemos, si no tenemos mas, no podemos hacer mas y si queremos spray, habrá que presionar para que se legalice su uso, no hacer algo que no podemos.

Los policías, son policías, si a un vigilante le retiran la licencia de armas por un problema psiquiátrico o psicológico, no la recupera nunca ¿cuantos policías hay con bajas psicológicas? ¿conoces a alguno al que le hayan retirado su arma reglamentaria?

Somos vigilantes de seguridad, tenemos el culo mas vendido que nadie, no deberíamos dar excusas para ponérselo mas fácil a todos aquellos que nos tienen tanto cariño y si tan fácil fuese, los propios policías también lo llevarían aunque no se lo den ¿lo llevan? nooooo solo casos aislados como vosotros, pero luego no vengáis con que hay que ser muy o hay que ser ... vamos a ver, tenemos lo que tenemos y punto, por vuestra regla de tres, mañana yo me compro un bazoka porque mi servicio es muy complicado y con el acojono mas y si me denuncian es porque son :cabezazo: :cabezazo: me parece mentira estar discutiendo esto con personas que nos dedicamos a hacer cumplir la ley, es ilegal mientras no este autorizado, punto.

Que no es que te compres un cinto mejor o unos grilletes, que es un arma que va a causar un daño.



La verdad es que tienes razón. Demasiado puteados estamos para buscarnos nosotros mismos mas mierda.
Aunque yo, lo siento, pero en según que servicio solitario a la mano de dios no atiendo a razones.
Esperemos que den mas autorizaciones como la que otorgaron a Prosegur mas amenudo y en mas servicios.

Saludos..!
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
MAXIMA SAMURAI.


Imagen
Avatar de Usuario
Ares.
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2074
Registrado: Mar Oct 12, 2010 12:18 pm
Ubicación: A dos metros de ti.

Re: Uso del spray de defensa

Notapor JASAN12 » Sab Feb 16, 2013 8:22 am



sector115.es
toxxo escribió:
JASAN12 escribió:Bueno hablando del tema y hablando del informe que me pasaron ya que lo solicite yo voy a dar mi opinión.

el spray homologado se puede llevar como particular
¿si lo portas que puede pasar?

. que te sancionen (SP)- cosa que tendrían que ser muy...
que la empresa no te deje o te sancione por ellos

¿ si haces en una intervención un uso no adecuado que puede pasar?

Que la empresa no se haga cargo de los gastos generados por una herramienta generados por ellos, pero si la intervención es buena no tiene que pasar nada.
Que la empresa te sancione
No creo que el uno de un spray llegaría a oídos de seguridad privada

¿puede pasar a otros colectivos?

Yo creo que si puede pasar a funcionarios policiales el spray no se lo dan de dotación para la administración que trabaja

¿ un mal uso del spray particular?

Estarían en la misma situación igual por ejemplo que si causa daños con una estensible que no le facilito la administración, y puede tener sanción por en su trabajo no llevar o llevar cosas que no le facilito su administración, pero la sanción seria de su código interno, como nosotros tenemos el nuestro

En jucio si es el causante de daños lo tendría que pagar el, más después enfrentarse a la sanción de su administración


Te falta otra cosa, que te denuncie con informe médico de un servicio de urgencias, ¿que te han tirado queeee? ¿pero era de defensa, un aerosol normal, laca...? ¿un vigilante? ¿y estaba homologado? llamada al servicio de toxicología ¿que era? ¿un spray? ¿que spray? hay muchas marcas, modelos, componentes ¿un vigilante, de donde? ... con lo que te sancionaría seguridad privada, te sancionaría la empresa y te sancionaría el juzgado :silbando: tenemos que acostumbrarnos a trabajar con lo que tenemos, si no tenemos mas, no podemos hacer mas y si queremos spray, habrá que presionar para que se legalice su uso, no hacer algo que no podemos.

Los policías, son policías, si a un vigilante le retiran la licencia de armas por un problema psiquiátrico o psicológico, no la recupera nunca ¿cuantos policías hay con bajas psicológicas? ¿conoces a alguno al que le hayan retirado su arma reglamentaria?

Somos vigilantes de seguridad, tenemos el culo mas vendido que nadie, no deberíamos dar excusas para ponérselo mas fácil a todos aquellos que nos tienen tanto cariño y si tan fácil fuese, los propios policías también lo llevarían aunque no se lo den ¿lo llevan? nooooo solo casos aislados como vosotros, pero luego no vengáis con que hay que ser muy o hay que ser ... vamos a ver, tenemos lo que tenemos y punto, por vuestra regla de tres, mañana yo me compro un bazoka porque mi servicio es muy complicado y con el acojono mas y si me denuncian es porque son :cabezazo: :cabezazo: me parece mentira estar discutiendo esto con personas que nos dedicamos a hacer cumplir la ley, es ilegal mientras no este autorizado, punto.

Que no es que te compres un cinto mejor o unos grilletes, que es un arma que va a causar un daño.



¿Si conozco algún funcionario que le retiraron el arma? Si, más de un año tenia que realizar funciones administrativas.
Yo creo que no si haces una intervención mal con un spray no va venir seguridad privada a sancionarte por qué, no hay comunicación directa. Me acuerdo cuando amigos míos estaban opositando trabajando de porteros, había peleas. Estos entraban en la policía y el juicio salían cuando estaban de practicas, juicio y sancionados…si se enteraba la policía fuera…
No hay comunicación, tendría que ser algo muy gordo.
En 12 años de profesión llevo una inspección por parte de la GC (explosivos), si no llego a trabajar de VVEX no llevaría ninguna, como muchos compañeros míos que llevan 20 años
Avatar de Usuario
JASAN12
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
Nivel:Profesional -Comisario Principal-
 
Mensajes: 3774
Registrado: Lun Oct 09, 2006 5:35 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: Uso del spray de defensa

Notapor toxxo » Jue Ene 23, 2014 10:31 am


Aunque no tengo mi duda razonable de que sean vigilantes de seguridad o porteros, estamos en los mismo ¿quien de los dos porteros o vigilantes lleva mas denuncia? el que utilizo el spray de defensa, el que menos daño causo, el otro golpeo es al que mas multan, [b]si no lo entrega la empresa de dotación no se lleva, si no lo entrega la empresa de dotacion no se lleva y si lo usas y la empresa no te lo ha dado, atente a las consecuencias porque el seguro de responsabilidad civil de la empresa no se va a hacer cargo, la empresa tampoco y te la vas a comer tu solo con patatas ¿ y si no lo vas a usar, para que lo llevas?

http://forosocuellamos.com/not/1489/pro ... _clientes/

Martes, 21 de enero de 2014
OCURRIÓ EN JUNIO DE 2006
Procesan a dos vigilantes de un pub de Villarrobledo por agredir a clientes

Dos vigilantes de un pub de Villarrobledo empleados de una empresa de seguridad serán juzgados el miércoles día 22 de enero, por la agresión de varios clientes en el establecimiento donde trabajaban en junio de 2006, tras una discusión con ellos por sacar vasos a la calle.

Durante la disputa, uno de los vigilantes llegó a rociar a los lesionados con un spray que les provocó una conjuntivitis. Los hechos sucedieron en la madrugada del 18 de junio de ese año en el pub La Taberna del Buda de Villarrobledo, y el primero en actuar fue el acusado Hanset L.D., que "tuvo una discusión con un grupo de jóvenes sobre la posibilidad de llevar vasos a la calle", según explica el escrito de acusación.

En esa discusión el procesado propinó un puñetazo a uno de los jóvenes y golpeó a otro en el ojo, y entonces se unió a la pelea el otro acusado, Raúl L.D. quien, "para auxiliar a su compañero y para dispersar a los jóvenes, les roció con un spray que portaba".

Como consecuencia del líquido del spray dos de los jóvenes sufrieron conjuntivitis, uno de ellos el lesionado por el puñetazo, además, a otro de los jóvenes se le rompieron las gafas y reclama la indemnización por ello.

Para el fiscal los hechos suponen para Hanset L.D. un delito de lesiones y una falta de maltrato, y solicita una condena de un año de cárcel más 120 euros de multa y 930 en indemnizaciones. Respecto al segundo acusado, Raúl L.D., se le imputan dos faltas de lesiones por las que se le piden 540 euros de multa y 850 euros en indemnizaciones.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
Avatar de Usuario
toxxo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 10288
Registrado: Mié May 07, 2008 7:57 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Jue Ene 23, 2014 4:22 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Intuyo que los Vigilantes de Seguridad, suponiendo que realmente lo sean, tednrán una defensa de ñorda que ni siquiera se fijará en esto: http://www.vvss.es/?p=115

Sí, sigo defendiendo que la portabilidad de un spray de autodefensa por parte de un VS es perfectamente legal. Sigo sin comprender porque se sigue ignorando, de forma deliberada, que ya existe respaldo jurídico más que sobrado para amparar dicha conducta.

Otra cosa es que se respeten los principios de racionalidad y proporcionalidad inherentes a toda actuación por parte de un VS, que también son exigibles a la hora de utilizar una defensa, el puño o cualquier otro medio destinado a neutralizar una amenaza. Evidentemente, es completamente desproporcionado neutralizar una persona presa de la más completa borrachera con el cañón de la Estrella de la Muerte (es que me ha dicho un reportero que lo que busca la nueva LSP es autorizar a que lo llevemos, y claro...tengo que ir haciendo hueco en el petate del curro...).

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor jandro89 » Jue Ene 23, 2014 4:52 pm


El tema del spray es complicado porque para uso civil esta permitido.Tampoco dan guantes de dotación y los utilizamos.De todas formas por lo menos en mi servicio de metro que nos sueltan en estaciones alejadas de la mano de dios,prefiero que me juzguen a que mi madre me lleve flores a un cementerio.
jandro89
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 191
Registrado: Jue Sep 15, 2011 9:24 pm
Ubicación: Vascongadas

Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Jue Ene 23, 2014 5:10 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
jandro89 escribió:El tema del spray es complicado porque para uso civil esta permitido.


Me váis a disculpar, pero aquí faltan matices importantes.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas escribió: Artículo 5

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.


Civil, y lo que haga falta.

El tema de los guantes es distinto, aunque es obligatorio que los de trinilo (o equivalentes) sean parte de la dotación en determinados centros y nadie los pide.

Este gremio tiene una incomprensible tendencia a la automutilación jurídica y a interpretar la ley siempre contra de sus intereses, cuando debería suceder precisamente lo contrario.

No lo entiendo.

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor alfa-30 » Vie Ene 24, 2014 6:49 am


Gafas Balisticas Wiley-X

Oferta 99 euros
uspsuministros.com
Iremos por parte como diría Jack.

Los guantes anti corte o anti pinchazo, no son un material de defensa, sino de protección.

Curiosamente dicho material está excluido de los denominados EPIS (equipo de protección individual).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 1997-12735

Articulo 2:
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo.
Destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar
Su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

1.2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
C -Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

Esto no quiere decir, que no se pueda solicitar a la empresa unos guantes, ya sean de nitrilo o látex.

Ya que la empresa tiene la obligación de proteger al trabajador en materia de seguridad e higiene.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a14

Manifestando que en dicho servicios, se tiene que efectuar registros de personas las cuales tienen unas condiciones higiénicas bastante deficientes y corre riesgo la salud del trabajador.

Cada uno es libre de colgarse en el cinturón unos guantes de protección anti corte, dudo mucho que la UCSP nos imponga una sanción si justificamos el uso de dicho material.

Pero otra cosa bien distinta es el uso de MATERIALES DE DEFENSA.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.

1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.

3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

Digamos que para poder utilizar dicho material de defensa como complemento o sustituto se tiene que solicitar por parte de la empresa.

Aquí tenemos la solicitud realizada por parte de Prosegur, a la USCP.

Imagen

Imagen

Aparte de metro existen más servicios autorizados, para poder usar dicho material de defensa.

http://es.scribd.com/doc/65268434/Autor ... niformidad


Que el vigilante decide, por iniciativa propia y sin autorización expresa, dotarse de un espray de defensa. :caco: :caco:
La responsabilidad recae sobre el vigilante de seguridad ………… :evil: :evil:
Después de citar, toda la normativa legal, cada uno que extraiga sus propias conclusiones…….. :silbando:

Saludos
Lex Paciferat
alfa-30
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 842
Registrado: Dom Ago 22, 2010 11:17 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor Sivict » Vie Ene 24, 2014 9:48 am


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Debo coincidir con Alfa-30, yo siempre lo había entendido así y más claro no lo puedo tener, aunque con la legislación española poco claro puedes tener algo...
Imagen
Avatar de Usuario
Sivict
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 479
Registrado: Jue Abr 11, 2013 7:53 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Vie Ene 24, 2014 11:51 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
O nos estamos volviendo tarumbas, o, definitivamente, nos gusta escupir sobre las normas que nos son favorables y creernos las consultas no vinculantes y ultrachachis de los mozos ultramolones.

¿Queréis ir por partes?

Pues vamos por partes.

1.- Las OMs no tienen más alcance de aplicación que aquél que deriva de las áreas que dependen única y exclusivamente del Ministerio del que manan, no pudiendo someter a textos jurídicos que tengan su ámbito de aplicación en otro Ministerio.

2.- Ni siquiera las consultas no vinculantes ultramolonas pueden cepillarse el principio de jerarquía normativa, posibilitando que una OM someta al Reglamento de Armas.

3.- El Reglamento de Armas contempla ya una excepción a la norma que forja la prohibición de la portabilidad y uso de un spray de autodefensa.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas escribió:Artículo 5

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.


Y me da que estáis olvidando lo que sigue.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común escribió:Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.

[...]

2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.


Es decir, es contrario a Derecho ignorar esa misma excepción (que tiene carácter general) y sancionar TODA portabilidad y uso de un spray de autodefensa AUTORIZADO por el Reglamento de Armas sólo cuando el portador sea un Vigilante de Seguridad.

Me da exactamente igual que PROSEGUR o Perico el de los Palotes se pasen la norma más favorable al ciudadano por el Arco Escrotal y hagan el paripé de turno, en lugar de defender los intereses de sus empleados y privarles de forma contraria a Derecho, siguiendo las instrucciones de un Ministerio que se cree por encima del Bien y del Mal y con derecho a minar las defensas de este gremio porque sí.

En lo que a mí opinión concierne, la cosa está más que clara.

¿Queréis que un OM someta a un Real Decreto, y además os parece bien?

Por mí, estupendo.

Pero yo no voy a cambiar de opinión. Que cada uno haga lo que más convenga a sus intereses.

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor alfa-30 » Sab Ene 25, 2014 12:07 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Justicar escribió:O nos estamos volviendo tarumbas, o, definitivamente, nos gusta escupir sobre las normas que nos son favorables y creernos las consultas no vinculantes y ultrachachis de los mozos ultramolones.


Compañero, no pienso discutir mas sobre el tema del espray.

Desde mi punto de vista y haciendo interpretación de la ley NO creo que un vigilante de seguridad pueda portar un espray de defensa por decisión propia en el desempeño de sus funciones.

Tú tienes tu propia interpretación de la ley yo tengo la mía.

Espero que si algún otro compañero tiene dudas en base a tus aportaciones y las mías saque sus propias conclusiones.

Pero la responsabilidad…. Caerá sobre él… únicamente.


De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:

1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.


Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados espray de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el espray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.
Lex Paciferat
alfa-30
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 842
Registrado: Dom Ago 22, 2010 11:17 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor Justicar » Sab Ene 25, 2014 12:22 am



foropolicia.es
alfa-30 escribió:Compañero, no pienso discutir mas sobre el tema del espray.


Ni yo.

alfa-30 escribió:Tú tienes tu propia interpretación de la ley yo tengo la mía.

Espero que si algún otro compañero tiene dudas en base a tus aportaciones y las mías saque sus propias conclusiones.


Que consulte el tema con un abogado, que para eso están.

Permíteme sólo un pequeño apunte.

3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el espray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.


¿Os dáis cuenta de lo antitético que suena esto?

Sólo es un comentario relacionado con tu aporte, no pretendo abrir un debate que los dos consideramos cerrado. A mí me suena antitético, a tí te suena bien. Y no pasa absolutamente nada, que para eso cada uno tiene su opinión.

Ya estaremos de acuerdo en otras cosas, si toca.

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Uso del spray de defensa

Notapor emerito7 » Sab Ene 25, 2014 12:37 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Justicar escribió:Este gremio tiene una incomprensible tendencia a la automutilación jurídica y a interpretar la ley siempre contra de sus intereses, cuando debería suceder precisamente lo contrario.

No lo entiendo.

Ah! tú también te has dado cuenta??... menos mal, pensaba que desvariaba ya demasiado... aunque alguno seguro que diría que sí :risitas:

Por cierto, muy buen artículo. Pensaba escribir algo parecido algún día por aquí, pero ya me lo puedo ahorrar.
Imagen
Somos guardianes de un manicomio llamado "sociedad".
Imagen
www.polisycia.es.tl
Imagen
Avatar de Usuario
emerito7
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 6350
Registrado: Sab Mar 13, 2010 11:51 pm

AnteriorSiguiente

Volver a Seguridad Privada

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

cron