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A quién le dices eso?juma escribió:Cuando quieras te saco un arma y disparo mientras me estas mirando.
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juma escribió:Cuando quieras te saco un arma y disparo mientras me estas mirando.
juma escribió:A los que dicen que porque el compañero que daba seguridad no lo evitó. A ver cuando nos damos cuenta que la seguridad cien por cien no existe. Podemos minimizar riesgos pero no evitarlos todos. Hay compañeros que creen que por que estés pendiente de una persona no pueda sacarte un arma y yo pienso que te puede pasar de todo, lo único que podemos hacer es minimizar el riesgo, ya que hay cosas que no están en nuestras manos. Si en una cárcel de máxima seguridad hay armas y pillan por sorpresa a el personal que está allí (que seguro que está atento a cualquier cosa), ¿como no nos va a pasar a nosotros en la calle con tratando con gente muy mala, mala y buena?. Con la tranquilidad de una silla y un teclado todos nos llevamos las manos a la cabeza de como ha podido pasar esto y eso solo nos lo pueden responder los que estaban allí y a lo mejor no se pudo evitar, o si vete a saber. Pero tendemos a pensar que lo hicieron mal y por eso les pasó. Y todo eso basandonos en la gran VERDAD de un periódico.
Duelsinth escribió:Fíjate Sebastián, que habría tentativa punible de homicidio incluso en el caso de un arma no apta para hacer fuego real, siempre que el autor creyera (en una suerte de error de tipo inverso) que sí que era apta, y que dicha aptitud también pudiera ser intuida y fácilmente reconocible para un espectador objetivo externo en una valoración "ex ante" de los hechos...
La verdad es que es un tema interesante éste el de las tentativas inidóneas. Para comprenderlo bien, hay que diferenciar primero dos conceptos básicos en derecho penal: la valoración "ex ante" y la valoración "ex post" de una determinada situación (lógicamente, siempre que analizamos penalmente unos hechos, éstos ya han ocurrido, o sea, pertenecen al pasado). Pero aquí nos referimos a otra cosa. Es sencillo:
- Valoración "ex ante": es la que se hace teniendo en cuenta, únicamente, la información disponible para el autor y para un espectador objetivo externo con anterioridad a la producción del hecho. O sea, la que se haría en tiempo real.
- Valoración "ex post": es la que se hace con toda la información que conocemos después de producirse el hecho y una vez esclarecidas todas las circunstancias del mismo.
Pues bien, si lo pensamos, todas las tentativas serían inidóneas (no aptas/idóneas para producir el resultado típico apetecido por el autor) desde una valoración "ex post", ya que, de haber sido idóneas, el resultado se habría producido (consumación). Por eso, solo tiene sentido sentido plantearse el tema de la idoneidad de la tentativa desde una perspectiva "ex ante". Es decir, valorando la situación sólo con la información que manejan el autor y el espectador objetivo externo, en tiempo real, cuando se están produciendo los hechos.
Pongamos el ejemplo del arma descargada: el autor piensa que está cargada y aprieta el gatillo apuntando a un órgano vital. Bien, ya ha realizado todos los actos que dependen de él para producir objetivamente el resultado muerte, pero éste, lógicamente, no se produce. No obstante, en la mente (idea o plan criminal) del autor, así como en la percepción de los hechos por parte de un espectador objetivo externo, el intento es perfectamente idóneo para producir el resultado muerte. Si queremos podemos llamar a esta tentativa como "inidónea" desde un punto de vista "ex post" (cuando se analiza el arma se comprueba que estaba descargada y que era imposible matar con ella), pero es evidente que en una valoración "ex ante" era perfectamente "idónea". Y ésto es lo que verdaderamente importa para que el derecho penal reaccione y considere la conducta merecedora de sanción. Si bien es cierto que, al no haberse puesto en peligro real el bien jurídico protegido (la vida en este caso), la pena a imponer será menor (seguramente se rebajará la pena en dos grados, que es la máxima rebaja que permite el CP para las tentativas).
Las únicas tentativas "inidóneas" que son impunes, serían las llamadas tentativas "irreales", que son aquellas que, desde un punto de vista "ex ante", sólo son aptas para producir el resultado en la mente (normalmente perturbada) del autor. Pero que nunca lo van a ser para un espectador objetivo externo. Por ejemplo, alguien que intenta envenenar a alguien con azúcar, o que intenta matar disparando con una pistola de agua, o que intenta derribar un edificio a patadas...
En definitiva, que estoy firmemente convencido de que la tiparraca ésta, salvo obstáculos materiales o procesales de otra índole, será acusada y condenada por tentativa de homicidio.
Salvo mejor opinión. Un saludo.
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Bope escribió:No se supone que lo primero es cachear antes de registrar el coche? Cuidado señores, no hay que bajar la guardía...
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zildijan escribió:Menos mal que no pasó a mayores,he trabajado 3 años en un servicio conflictivo en esa zona y conozco muchos policías de Moratalaz y se lo que se cuece por allí y en las zonas de copas nada bueno..
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Duelsinth escribió:Fíjate Sebastián, que habría tentativa punible de homicidio incluso en el caso de un arma no apta para hacer fuego real, siempre que el autor creyera (en una suerte de error de tipo inverso) que sí que era apta, y que dicha aptitud también pudiera ser intuida y fácilmente reconocible para un espectador objetivo externo en una valoración "ex ante" de los hechos...
La verdad es que es un tema interesante éste el de las tentativas inidóneas. Para comprenderlo bien, hay que diferenciar primero dos conceptos básicos en derecho penal: la valoración "ex ante" y la valoración "ex post" de una determinada situación (lógicamente, siempre que analizamos penalmente unos hechos, éstos ya han ocurrido, o sea, pertenecen al pasado). Pero aquí nos referimos a otra cosa. Es sencillo:
- Valoración "ex ante": es la que se hace teniendo en cuenta, únicamente, la información disponible para el autor y para un espectador objetivo externo con anterioridad a la producción del hecho. O sea, la que se haría en tiempo real.
- Valoración "ex post": es la que se hace con toda la información que conocemos después de producirse el hecho y una vez esclarecidas todas las circunstancias del mismo.
Pues bien, si lo pensamos, todas las tentativas serían inidóneas (no aptas/idóneas para producir el resultado típico apetecido por el autor) desde una valoración "ex post", ya que, de haber sido idóneas, el resultado se habría producido (consumación). Por eso, solo tiene sentido sentido plantearse el tema de la idoneidad de la tentativa desde una perspectiva "ex ante". Es decir, valorando la situación sólo con la información que manejan el autor y el espectador objetivo externo, en tiempo real, cuando se están produciendo los hechos.
Pongamos el ejemplo del arma descargada: el autor piensa que está cargada y aprieta el gatillo apuntando a un órgano vital. Bien, ya ha realizado todos los actos que dependen de él para producir objetivamente el resultado muerte, pero éste, lógicamente, no se produce. No obstante, en la mente (idea o plan criminal) del autor, así como en la percepción de los hechos por parte de un espectador objetivo externo, el intento es perfectamente idóneo para producir el resultado muerte. Si queremos podemos llamar a esta tentativa como "inidónea" desde un punto de vista "ex post" (cuando se analiza el arma se comprueba que estaba descargada y que era imposible matar con ella), pero es evidente que en una valoración "ex ante" era perfectamente "idónea". Y ésto es lo que verdaderamente importa para que el derecho penal reaccione y considere la conducta merecedora de sanción. Si bien es cierto que, al no haberse puesto en peligro real el bien jurídico protegido (la vida en este caso), la pena a imponer será menor (seguramente se rebajará la pena en dos grados, que es la máxima rebaja que permite el CP para las tentativas).
Las únicas tentativas "inidóneas" que son impunes, serían las llamadas tentativas "irreales", que son aquellas que, desde un punto de vista "ex ante", sólo son aptas para producir el resultado en la mente (normalmente perturbada) del autor. Pero que nunca lo van a ser para un espectador objetivo externo. Por ejemplo, alguien que intenta envenenar a alguien con azúcar, o que intenta matar disparando con una pistola de agua, o que intenta derribar un edificio a patadas...
En definitiva, que estoy firmemente convencido de que la tiparraca ésta, salvo obstáculos materiales o procesales de otra índole, será acusada y condenada por tentativa de homicidio.
Salvo mejor opinión. Un saludo.
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juma escribió:Cuando quieras te saco un arma y disparo mientras me estas mirando.
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